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RECOMENDACIÓN NO ACEPTADA POR LA PGJE

Expediente: CDHEC/114/10



PRESIDENCIA
EXP. No. CDHEC/114/10
RECOMENDACIÓN No. 05/11
QUEJOSO: VICTORINO CISNEROS FARIAS A FAVOR DE
JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA.
OFICIO PRE./034/11
COLIMA, COLIMA 16DE AGOSTO DEL 2011



C. LICENCIADA YOLANDA VERDUZCO GUZMAN
PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA
P R E S E N T E.

C. VICTORINO CISNEROS FARIAS A FAVOR DE
JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA
CALLE RENACIMIENTO S/N
COFRADIA DE JUAREZ.
ARMERIA, COLIMA.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, en uso de las facultades que le confieren los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 19 fracciones 1, 11, 111, V, VI 23 fracción VII, 39, 40, y 45 de su Ley Orgánica, 57 fracción V1 58, 59 y 60 de su Reglamento Interno, ha examinado los documentos contenidos en el expediente CDHEC/114/10 integrado con motivo de la queja interpuesta por el C. VICTORINO CISNEROS FARIAS A FAVOR DE JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, considerando los siguientes:

ANTECEDENTES


Con fecha 08 ocho de abril del 2010 dos mil diez, el C. VICTORINO CISNEROS FARIAS, presentó un escrito de queja ante este Organismo Estatal Defensor de los Derechos Humanos, a favor del C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, por una violación a sus Derechos Humanos consistente en una violación a su derecho a la integridad y seguridad personal, cometida por elementos de la Policía de Procuración de Justicia del Estado de Colima, manifestando lo siguiente: Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución General de la República, comparezco ante Usted con la finalidad de presentar una queja en contra de JAIME ALBERTO GARCÍA QUIÑONES y DIMETRIODE LOS SANTOS MONROY, elementos de la Policía de Procuración de Justicia de Armería, Colimay de quien o quienes resulten responsables, por haber torturado y obligado a firmar una declaración ministerial a mi hijo JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, mismo que fue detenido por Agentes Policíacos y puesto a disposición del Ministerio Público de Armería, Colima el sábado 27 de marzo del año en curso y cuando se encontraba recluido en lo separos, lo sacaban a torturar para que aceptara hechos que no había cometido, ya que se le acusa de Homicidio Calificado en los Términos de Autoría y Participación, en agravio de quien en vida respondía al nombre de JULIO CÉSAR LÓPEZ ACEVEDO, por lo que solicito se radique la presente queja y se ordene tomarle su declaración a mi hijo JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, mismo que se encuentra recluido en el Reclusorio de Tecomán, Colima a disposición del Juez Mixto de Armería, Colima, bajo el expediente número 19/2010 y se pida a dicho Reclusorio el Certificado Médico de Ingreso que se le realizó a mi hijo, ya que he estado platicando con él y me ha referido que tiene problemas por los golpes que le dieron los Elementos de la Policía antes referidos, de entre los que señaló ante el Juzgado Mixto de Armería, Colima, a dos de ellos que responden a los nombres de JAIME ALBERTO GARCÍA QUIÑONES y DIMETRIO DE LOS SANTOS MONROY, además de que en ningún momento se le permitió ser asistido por el Licenciado JULIO GARCÍA PIMENTEL, mismo que se encontraba presente desde el domingo 28 de marzo del año en curso entre las doce horas y una de la tarde aproximadamente y no obstante que él solicitó al Coordinador de Ministerios Públicos de Armería asistir a mi hijo JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, se le negó pasar al lugar (separos) donde se encontraba detenido mi hijo, quien también ese día tuvo conocimiento de la presencia del Abogado antes citado y le pedía al Ministerio Público sea asistido por el Profesionista antes mencionado y en mi presencia y de mi esposa CANDELARIA AMEZCUA CISNEROS el Coordinador de Ministerios Públicos le dijo a mi abogado que se presentara para asistir a nuestro hijo al día siguiente lunes 29 de marzo del presente año, a las doce horas, ya que ese día iba a haber cambio de Ministerio Público en esa Ciudad de Armería y cuando nos presentamos a la hora que el Ministerio Público nos citó, no nos atendió, incluso se salió de la Agencia en varias ocasiones y al preguntarle al Ministerio Público que estaba integrando la Averiguación, nos decía que nos esperáramos a que llegara el Licenciado LUIS, Coordinador de ellos, incluso el domingo 28 de marzo de este año, fueron detenidos mi padre LAUREANO CISNEROS CÓRDOVA y mi medio hermano RAFAEL CISNEROS FARÍAS y a ellos sí les permitieron que fueran asistidos por el Licenciado JULIO GARCÍA PIMENTEL, hasta que los sacó libres, incluso cuando él se encontraba en el interior de la Agencia del Ministerio Público, en los separos asistiendo a las personas antes mencionadas, fue sacado de las Oficinas del Ministerio Público nuestro hijo JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA y trasladado al Reclusorio de Tecomán, Colima, incluso tanto el Comandante como el Coordinador de Ministerios Públicos el Licenciado LUIS, de quien ignoro sus apellidos me propusieron que les entregara a mi sobrino LEOPOLDO CISNEROS DE LA CRUZ, a quien supuestamente relacionaban con ser la persona que hizo los disparos que privaron de la vida a JULIO CESAR LÓPEZ ACEVEDO y como me negué, argumentando lo que es verdad, ya que les dije que desconocía donde se encontraba, cosa que le molestó al Comandante de quien desconozco su nombre, pero lo puedo identificar y dijo que como no quería cooperar iba a chingar a mi hijo, diciéndome que “yo sé que tu hijo es inocente, pero como no quieres cooperar, yo puedo echarle algo y te lo voy a chingar”, de lo anterior me di cuenta que sí cumplió su amenaza perjudicando a mi hijo, ya que desde la elaboracióndel informe de la Policía asentó que entrevistó a mi esposa y a mí y que mi esposa le entregó una foto de mi sobrino LEOPOLDO, cosa que no es verdad ya que como se puede observar de actuaciones, el informe lo entregó a las 2:30 horas de la madrugada del día 28 de marzo del año en curso y a esa hora desconocíamos tanto mi esposa como el suscrito el paradero de nuestro hijo y de nuestro sobrino LEOPOLDO, ya que en esa fecha fuimos a las oficinas del Ministerio Público para sacar información sobre el posible paradero de nuestro hijo y como se encuentra asentado en nuestras declaraciones, las rendimos a las 8:20 y 8:55 horas de la mañana y para esas horas no habíamos platicado con los Agentes de la Policía que rindieron el informe y en el que según ellos manifiestan que nos entrevistaron en la madrugada, cosa que no es verdad, ya que si así hubiera sido no tendría objeto haber preguntado por su paradero ante el Agente de la Policía Municipal que se encuentra en la Caseta del crucero de Periquillos, conocida como la caseta de Flor de Coco y después preguntamos en la Agencia del Ministerio Público, solapado dicho informe por el Ministerio Público que integró la Averiguación en la que acusó dolosamente a mi hijo del delito por el cual se remitió al Juzgado Penal. Por lo anteriormente, solicito se me tenga presentando la queja antes mencionada, pidiendo se le tome la declaración a mi hijo y se dé fe de las lesiones que presenta y de las cuales tanto el Ministerio Público, como los Policías Judiciales nos dijeron les fueron ocasionadas al momento de su detención, lo cual tampoco es verdad, ya que mi hijo no opuso resistencia cuando lo detuvieron, como lo manifestó ante el Juzgado Penal en su Declaración Preparatoria y se practiquen todas las diligencias necesarias para demostrar la conducta antisocial que realizaron los funcionarios antes mencionados y se proceda conforme a derecho.
En fecha 08 ocho de abril del 2010 dos mil diez, se dictó un acuerdo de admisión referente a la queja antes mencionada, en ese mismo acto se le solicitó a la autoridad señalada como presunta responsable el informe respecto de los hechos narrados por el quejoso, otorgándoleun término de 08 ocho días naturales para rendirlo, de acuerdo a lo que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de este Organismo Estatal. De dicho acuerdo se giraron lo oficios de notificación respectivos.
Acuerdode fecha 13 trece de abril del 2010 dos mil diez, en el que se solicita al C. Licenciado GUILLERMO DE JESUS NAVARRETE ZAMORA, Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado, remita copia certificada del psicofísico de ingreso practicado a JESUS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, interno en el Reclusorio Preventivo de Tecomán, Colima. De lo anterior se giro el oficio solicitando la respectiva información.
En fecha 16 dieciséis de abril del 2010 dos mil diez, personal de la Visitaduría se constituyó en las instalaciones que alberga el Reclusorio Preventivo de la Ciudad de Tecomán, Colima, donde solicitaron la presencia del C. JESUS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, interno de ese Centro Penitenciario, con la finalidad de tomarle su declaración respecto de la queja interpuesta por el C. VICTORINO CISNEROS FARIAS ante esta Comisión de Derechos Humanos del Estado, por lo que el quejoso manifestó que: era un sábado por la noche, para amanecer el domingo 28 veintiocho de marzo del presente año, cuando yo me encontraba en el crucero de Flor de Coco, ahí en la esquina hay una caseta de Policías y enfrente de esa una disco-bar a donde yo fui a este lugar con mi novia MIRNA ACEVEDO, cuando me empezaron a agredir unos hombres que yo no conocía, yo me salí de ahí con mi novia y la fui a dejar a periquillos que es el poblado en donde vive ella; un primo de nombre LEOPOLDO CISNEROS, estaba afuera de la disco, me siguió y nos fuimos juntos a dejar a mi novia, una vez que estábamos solos, mi primo y yo nos quedamos arriba de la camioneta que traía yo, esta camioneta es propiedad de mi mamá mi primo sugirió que regresáramos a la disco del crucero de Flor de Coco a buscar a unas muchachas, cuando llegamos, los mismos hombres que me habían agredido me agarraron entre varios, ellos eran como ocho ó diez y me llevaron abajo de un árbol, en donde uno de ellos me tomó por una de las solapas de mi camisa y yo le dije que no quería pleito que me soltaran, pero este hombre sólo me decía “fuiste tú”, yo decía, “yo no los conozco”, recuerdo que había en la disco un señor moreno chaparro, sin bigote, ya mayor de unos treinta y cinco años, quien les decía cosas a estos chavos y me apuntaba a mí; cuando me estaban jaloneando y levantando de mi ropa contra el árbol, se escucharon dos disparos, en eso corrieron ellos y yo también corrí, cuando llegué a mi camioneta (de mi mamá), ya estaba mi primo ahí adentro en eso comenzaron a sonar piedras en la camioneta, eran los mismos muchachos que me habían estado intimidando, yo prendí la camioneta y le metí la pata y le di rumbo para Tecomán, para los cuatro carrilesy antes de llegar a los cuatro carrilesmi primo me dijo “párate” yo pregunté “por qué” y el sólo me dijo “párate”, entonces se bajó y se echó a correr llevándose mi celular, se fue corriendo hacia un yunque, yo me voy en la camioneta rumbo a Tecomán, cuando ya estaba para agarrar el retorno para ir a Cofradía y vi que traía a una patrulla atrás, la que me puso las luces, yo me orillé en la camioneta y vi por el espejo que se bajaron varios Policías con pistola, me pidieron que me bajara y en cuanto lo hice me pusieron en el cofre con las manos abiertas con el pecho apoyado en el cofre, me preguntaron “en donde está la pistola?” yo les dije “¿Cuál pistola?” entonces me dijeron ahorita vas a decir en dónde está, me agarraron entre dos Policías para arrastrarme uno de cada hombro y me subieron a la caja de la patrulla, en donde me aventaron como perro para arriba, cerraron la caja y me empezaron a dar como cachetadas entre el oído y el cachete, me pegaban con la mano tajos en el cuello, también con la mano empuñada, después llegaron más patrullas, una de ellas en la que me acuerdo decía Policía Estatal, era de color negra, estos me subieron en la cabina en la parte de en medio ahí iba uno de chofer manejando y otro del lado derecho, me preguntaron si ya sabía por qué me habían detenido yo les contesté que no, que me decían de una pistola pero que no traía nada que si querían que revisaran mi camioneta, entonces el chofer me golpeó con la mano derecha con la que iba cambiando velocidad, me dio un golpe con la mano empuñada de revés en mi boca, con lo que me reventé el labio por dentro y el otro Policía me echó el brazo alrededor de mi cuello para someterme, el Policía que manejaba me seguía diciendo que ahorita me iba a llevar a un lugar para que hablara, yo les dije que sí que quería saber qué estaba pasando, en eso me golpea nuevamente con el puño derecho en la boca del estómago en otras dos ocasiones; me llevaron a las oficinas de la Policía de Armería, al llegar ahí, todo el tiempo desde que me detuvieron en la carretera yo estuve esposado con mis manos hacia atrás de mi espalda, al llegar a las oficinas estaba un señor sentado atrás de un escritorio, le miré las manos y los brazos manchadas, tenía como manchas blancas era güero, medio gordo, me llevaron atrás del edificio como hacia la celda, hay unas escaleritas ahí y a un lado hay unas llantas muy grandes no sé si sean de camión pero están muy grandes, ahí me dijeron ves esas llantas y dije sí, me dieron un aventón hacia las llantas y caí en ellas golpeándome la frente entonces me dijo el que había manejado “deja te ayudo por que te caíste” y me hizo creer que me iba a levantar, cuando de repente me agarra y al irme subiendo me avienta otra vez con fuerza hacia la llanta y me doy otra vez en la frente, me levantó y de donde están las llantas me llevó hacia el lado derecho, ahí hay como una mesita, ahí me pusieron de rodillas cerca de la mesita, en eso llega un Policía y me pega con la antena de un radio en la cabeza y me dijo “agacha la cabeza si la vuelves a levantar te voy a dar otro” se me acercó otro Policía por el frente y me dijo “será mejor que confieses porque si no todo va a ser muy malo para ti, en dónde está la pistola” yo les pregunté pues qué quieren saber pues, me dijo todo lo que yo te pregunte me vas a decir que sí y todo lo que nosotros te digamos vas a decir que sífuiste, entonces yo les dije qué fue lo que hice qué, en esto otro Policía el que estaba atrás me pega en la nuca con su mano extendida y el de adelante me dice “entonces no quieres cooperar muchacho, el gobernador nos apoya y si te mueres tú aquí no importa, de todas maneras te mueras o no te mueras tú vas a chingar a tu madre” entonces el de adelante me dijo te voy a dejar con el comandante y se fue, el que estaba atrás me empezó a golpear con ambas manos abiertas, al mismo tiempo en los oídos me daba palmadas así y por atrás en la cabeza me daba con la parte de debajo de la palma de su mano, me dio como unas 5 ó 6 veces con la palma abierta en los oídos, atrás con la palma de la mano no me acuerdo porque fueron muchas veces, cuando éste dejó de pegarme otro Policía que estaba a un lado ”no sabes a quien mataste” yo le dije yo no sé ni de lo que estás hablando, en eso el de atrás me puso una bolsa de plástico de color negro, me la apretó a mi cabeza y con un brazo me rodeó el cuello y con el otro y su mano le ajustaba o jalaba la bolsa por atrás de mi cabeza, esto me lo hizo como unas cuatro o cinco veces, yo trataba de aguantar la respiración, cuando me hacía esto yo sentía que me estaba ahogando, después el Policía que venía en la camioneta cuando me trasladaron y el que me agarró del cuello para que el chofer me pegara dijo “éste tiene los pulmones muy buenos todavía aguanta otros” llegaban y me pegaban en mi omóplato con el puño y sentía que el dedo medio estaba salido y que me lo hundía en el puñetazo, me tapaban la boca y la nariz por encima de la bolsa para que no respirara, este Policía que dijo que venía en la cabina a un lado mío cuando me trasladaron en la patrulla me picaba con la antena de un radio en la boca de mi estómago y yo no podía hacer nada, esto me lo siguieron haciendo como unos 15 quince ó 20 veinte minutos, diciéndome las mismas preguntas, después me levantaron del cuello y me golpearon en las costillas; hasta que me dejaron caer al suelo yo seguía con la bolsa en la cabeza y sentí que me empezaron a patear en las costillas, después escuché que decía uno “ahora te toca a ti” y como que se turnaban para darme patadas, esto de levantarme del cuello, golpearme en el estómago y las costillas para dejarme caer al piso y en el piso patearme me lo hicieron como 10 diez veces, me pusieron agachado de la cabeza hincado en el suelo y me dieron como tres patadas en los huevos en eso miré que un Judicial le dio un martillo al que me había pateado y éste comenzó a golpearme con el martillo en los huevos, yo seguía hincado y por la parte de enfrente me pegaba, esto me lo hizo como 8 ocho veces y yo ya no aguanté y les dije está bien yo les voy a decir todo lo que quieran, uno trajo una cubeta de agua y otro dijo no le vamos a dar toques, después de que les dije que ya estuvo me pusieron la bolsa en la cabeza otra vez y me sentaron en una silla, en eso llegó creo un perito y me hizo una prueba que me pasaba un algodón por mis antebrazos, era un algodón húmedo, después de esta prueba me esposaron otra vez, ya que cuando llegó el perito me soltaron y me pusieron los brazos extendidos hacia el frente, el perito vio que yo tenía la bolsa negra de plástico puesta en la cabeza, esto fue el domingo en la madrugada, en Armería estaba cuando me llevaron a una celda, me aventaron en el suelo como a los quince o veinte minutos me sacaron otra vez y me dieron patadas en los pies, en la panza y me subieron a la caja de la patrulla y me llevaron después al frente en la cabina en medio para que les dijera yo en donde se había bajado mi primo de la camioneta, yo los llevé y les dije en donde se había bajado en el camino me siguieron pegando en el estómago, me regresaron para Armería a la celda, los Judiciales venían, me pedían mis datos y anotaban en una libreta y me decían que yo iba a decir que sí a lo que ellos querían que yo dijera que después de yo llevar a mi novia, mi primo y yo fuimos a sacar una pistola y que dijera que mi primo lo hizo y que yo lo vi. Después me trajeron aquí a este Centro en el que estoy en Tecomán. Sí puedo reconocerlos si los veo en fotografía o en persona porque me acuerdo de ellos, a pregunta expresa que me hacen en estos momentos de que si es mi deseo que se apliquen las pruebas para saber si fui torturado, les digo que sí, que sí quiero que se me practique el Protocolo de Estambul. Que mi mamá me vio llenó de golpes y rasguños, también mi papá me vio en un cuartito cuando firmé mi declaración, mi abogado de nombre JULIO GARCIA PIMENTEL, también me vio un ratito después de que fui golpeado, desde este momento les pido que sean citados como testigos para que digan como me vieron, ahorita ya no tengo marcas ni moretes porque ya casi tres semanas de que me golpearon pero el médico de aquí me revisó el miércoles 31 treinta y un de marzo y todavía tenía de lado izquierdo de mi espalda en el omóplato tenía rasguños y el labio un poco hinchado y partido, ahora sólo tengo dolor en los huesos, toda la columna hasta abajo y las costillas también por las patadas que me dieron, les digo que he sido operado en dos ocasiones de mi columna de un disco movido a los 16 años, me pusieron una placa y a los18 me la quitaron la placa porque ya andaba bien, ya podía correr, ahorita me cuesta trabajo hasta levantarme del suelo me duelen los huesos. Que es todo lo que tiene que decir ratifica lo expuesto previa lectura que se le dio y firma al calce para constancia, así mismo ratifica la queja interpuesta por su padre el C. VICTORINO CISNEROS FARIAS, ante el suscrito Visitador que autoriza y da fe.
Con fecha 19 diecinueve de abril del 2010 dos mil diez, se dictó un acuerdo en el que se tiene por recibido el oficio número 445/2010 signado por el Licenciado GUILLERMO DE JESÚS NAVARRETE ZAMORA, Director General de Prevención y Readaptación Social en el Estado, en el que remite copia certificada del Estudio Clínico Psicofísico de Ingreso que se le practicó al interno JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, quejoso en el presente expediente, del que se desprende que: el día 30 treinta de marzo del 2010 dos mil diez, a las 10:48 horas, el Médico Cirujano Partero RUBÉN AYALA NAVARRO, con Cédula Profesional número 2984221, legalmente autorizado para ejercer su profesión y adscrito al Reclusorio Preventivo de Tecomán, Certificó haber realizado Examen Clínico Psicofísico de ingreso al interno JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA; en dicho certificado se aprecian sus datos generales, así como la exploración física general, del cual se aprecia que sí presenta lesiones a su ingreso al mencionado Centro de Readaptación Social, de las cuales refiere contusiones en cabeza, tórax, abdomen y genitales, equimosis en hombro izquierdo de aproximadamente 01 un centímetro por 01 un centímetro con escoriación de 03 tres centímetros de largo, escoriaciones en ambas muñecas y codo derecho. Las lesiones antes descritas son de las que por su naturaleza no ponen en peligro la vida, tardan en sanar menos de quince días y pueden dejar las siguientes secuelas: ninguna.
Acuerdo de fecha 20 veinte de abril del 2010 dos mil diez, en el que se tiene por recibido el oficio número PGJ´726/2010 de fecha 19 diecinueve de abril del 2010 dos mil diez,del cual se desprende el informe solicitado a la autoridad presunta responsable, señalándose las 14:00 horas del día 27 veintisiete de abril del año 2010 dos mil diez, con la finalidad de ponerle a la vista el informe al quejoso. De lo anterior se notificó al quejoso y a la autoridad mediante los oficios correspondientes.
Del acuerdo anteriormente citado, se hace mención al informe rendido por la autoridad presunta responsable, signado por el C. Licenciado JOSÉ FRANCISCO OSORIO OCHOA, Subprocurador Operativo del cual se desprende que: La C. Licenciada YERANEA MABEL MÉNDEZ CÁRDENAS, Agente del Ministerio Público, Titular de la Mesa Única de Armería, Colima, en su tarjeta informativa relacionada con la Averiguación Previa AR- 057/2010 señala que, en fecha 28 veintiocho de marzo y en relación a una llamada telefónica por parte de elementos de Policía de Procuración de Justicia, destacamentada en el mismo, le informaron que se habían realizado disparos de arma de fuego en la esquina formada por la calle Independencia y la Avenida López Mateos de la Colonia Flor de Cocos, resultando una persona lesionada. Ante ello, la Representación Social, ordenó el traslado de personal ministerial hasta el lugar de los hechos, realizando las diligencias necesarias para la preparación de la acción penal, a fin de esclarecer los hechos delictivos; a la 01:25 horas del mismo día 28 veintiocho de marzo informaron a la Ministerio Público que la persona lesionada, falleció mientras recibía atención médica, persona que en vida respondía al nombre deJULIO LÓPEZ ACEVEDO. En la fecha ya señalada, y a las 20:30 horas, fue puesto a disposición del Ministerio Público en calidad de detenido JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, por su probable responsabilidad penal del delito de Homicidio Calificado en los Términos de Autoría y participación, cometido en agravio quien en vida respondiera al nombre de JULIO LÓPEZ ACEVEDO, por encontrarse dentro del término legal de la flagrancia de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución General de la República con relación al 112 y 113 del Código de Procedimientos Penales vigentes en el Estado y 32 fracción VIII de la Ley Orgánica del Ministerio Público en vigor por lo tanto se ordenó la práctica de todas las diligencias necesarias para llegar al completo esclarecimiento de los hechos y la probable responsabilidad penal consiguiente. La representante Social, especifica, que se ha recabo la declaración ministerial del imputado JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, el mismo día 28 veintiocho de marzo de 2010 dos mil diez a las 20:10, sin que a esa hora se encontrara presente en las oficinas del Ministerio Público, algún abogado particular que asistiera al hijo del quejoso, motivo por el cual fue asistido como lo establece la ley de la materia por el defensor de oficio Licenciado JORGE ARNULFO ANDALÓN DÍAZ, ya que el C. Licenciado JULIO PIMENTEL GARCÍA, se presentó ante las oficinas del Ministerio Público hasta el día siguiente, así mismo de las copias certificadas anexas a la tarjeta informativa, se puede observar que el detenido hijo del quejoso, al momento de rendir su declaración ministerial, lo hizo de manera voluntaria, sin presión alguna, tal y como quedó asentado en su comparecencia que a la letra dice “Que una vez que enterado de los hechos que se me imputan dentro de la presente indagatoria, manifiesto que son ciertos los hechos, reconozco mi responsabilidad en la comisión de los mismos; es mi deseo y voluntad el rendir en estos momentos mi declaración ministerial, para lo cual sin ninguna presión declaro lo siguiente:”. Así mismo, una vez que confesó su participación en los hechos que dieron origen a la indagatoria de referencia, al término de la misma, el declarante ratificó lo expuesto, previa lectura que se le hizo de la declaración y firmó al margen para constancia. Una vez que se concluyó con la investigación de los hechos que motivaron la detención de JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA y al tener acreditado el delito de Homicidio Calificado en los Términos de Autoría y Participación, cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de JULIO LÓPEZ ACEVEDO, así como acreditada la probable responsabilidad penal del hijo del quejoso y de LEOPOLDO CISNEROS DE LA CRUZ y/o LEOPOLDO CISNEROS DE AQUINO, la Representación Social, consignó la indagatoria al C. Juez Mixto en Armería, Colima, ejercitando la acción penal en contra de los imputados. La Representación Social en su informe refiere que se mismo día 28 veintiocho de marzo del presente año, fueron puestos a disposición por Agentes de Seguridad Pública en calidad de detenidos, los CC. LAUREANO CISNEROS CORDOVA y RAFAEL CISNEROS FARIAS, tío y abuelo respectivamente de JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, por su probable responsabilidad penal del delito de Amenazas, cometido en agravio de la C. IRMA ACEVEDO GUTIÉRREZ, quienes si fueron asistidos al momento de su declaración por su abogado particular, Licenciado JULIO GARCÍA PIMENTEL. Ahora bien, en relación a lo señalado por el C. VICTORINO CISNEROS en su escrito de queja, el C. Licenciado LUIS ANTONIO SÁNCHEZ HERNANDEZ, Visitador Auxiliar en Tecomán, Armería, Ixtlahuacán y Cerro de Ortega, Farías refiere haberles dado la atención pertinente a los padres de JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, quienes hablaron con éste el día 28 veintiocho de marzo, horas después de haber sido puesto a disposición del Ministerio Público, así también que el C. Licenciado JULIO GARCÍA PIMENTEL, se presentó el día 29 veintinueve de marzo, ante el Ministerio Público de Armería, Colima y se le dieron las facilidades necesarias a fin de que asistiera a los CC. LAUREANO CISNEROS CORDOVA y RAFAEL CISNEROS FARÍAS en sus declaraciones. Del informe rendido al C. Licenciado MARCO ANTONIO OBISPO GONZÁLEZ, por los CC. JAIME ALBERTO GARCÍA QUIÑONES y DEMETRIO DE LOS SANTOS MONROY, Agentes de la Policía de Procuración de Justicia del Estado, destacamentados en el Municipio de Armería, Colima, esencialmente se desprende, que, éstos niegan los hechos narrados por el C. VICTORINO CISNEROS FARÍAS, en su escrito de queja, manifestando los Agentes en dicho informe haber realizado la detención del imputado en cita sin que mediara violencia alguna. Así también señalan los citados Agentes de la Policía de Procuración de Justicia que en ningún momento agredieron física o verbalmente a JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, quien fue detenido sin violencia, trasladado a los separos y entrevistado sin ejercer sobre él violencia alguna, no fue golpeado, maltratado ni hostigado por parte de los elementos mencionados, quienes además señalan como falso el que hayan coaccionado durante su investigación al quejoso VICTORINO CISNEROS FARÍAS, recalcando la C. CANDELARIA AMEZCUA CISNEROS, al ser entrevistada por ellos que de manera voluntaria les entrego una fotografía del probable responsable LEOPOLDO CISNEROS DE LA CRUZ y/o LEOPOLDO CISNEROS DE AQUINOy/o CRUZ LEOPOLDO CISNEROS BRISAS. Por lo narrado, se concluye que en ningún momento fueron violentados los Derechos Humanos de JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, por personal adscrito a esta Procuraduría, ya que la actuación de la Representación Social siempre fue apegada a derecho, lo anterior se corrobora con las tarjetas informativas señaladas en supralíneas, así como con las actuaciones que se adjuntan al presente para que surtan los efectos legales que corresponde.
Al anterior informe la autoridad presunta responsable anexó la siguiente documentación el cual consta deun oficio con número 23/2010 consistente en un informe signado por el C. Licenciado LUIS ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ, Agente del Ministerio Público en Funciones de Visitador Auxiliar con Adscripción en Tecomán, Armería, Ixtlahuacan y Cerro de Ortega, el cual da contestación al oficio número PGJ-714/2010 en el que informó al C. Licenciado FRANCISCO OSORIO OCHOA, en esencia que: en la Mesa Única de la Municipalidad de Armería, Colima, se radicó la Averiguación Previa número 058/2010, por hechos posiblemente constitutivos del delito de Homicidio Calificado en Términos de Autoría y Participación, cometido en agravio de la persona que en vida respondiera al nombre de JULIO LÓPEZ ACEVEDO, atribuyéndosele estos hechos a JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA y LEOPOLO CISNEROS DE LA CRUZ y/o LEOPOLO CISNEROS DE AQUINO y una vez agotado el periodo de preparación de la acción procesal penal, esa Representación Social ejercitó acción penal por haber tenido acreditado la existencia del cuerpo el delito del ilícito de Homicidio Calificado en términos de Autoría y Participación, así como establecida la Probable Responsabilidad penal de JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA y LEOPOLDO CISNEROS DE LA CRUZ y/o LEOPOLDO CISNEROS DE AQUINO.
Así como también la Autoridad, anexó la Tarjeta Informativa de fecha 13 trece de abril del 2010 dos mil diez, signado por la C. Licenciada YERANIA MABEL MENDEZ CÁRDENAS, Agente el Ministerio Público de la Ciudad de Armería, Colima, de la que en esencia se desprende textualmente que:Siendo las 02:30 horas del día 28 veintiocho de marzo del año 2010 dos mil diez, se recibió oficio número 221/201, suscrito y firmado por los ciudadanos JAIME ALBERTO GARCIA QUIÑONES y DIMETRO DE LOS SANTOS MONROY, Agentes de la Policía de Procuración de Justicia del Estado, destacamentados en esta Ciudad, mismo que fue debidamente ratificado, mediante el cual hacen del conocimiento que el día de hoy en un operativo conjunto con Elementos de Seguridad Pública Municipal de esta Ciudad y de la Policía de Procuración de Justicia destacamentada en la Cuidad de Tecomán, Colima, fue localizado un vehículo e la marca Nissan, tipo Pick-Up, cabina y media, color morada con placas de circulación FE-656 particulares del Estado de Colima, mismo que era conducido por el Ciudadano JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, de 23 veintitrés años de edad, a quien no se le encontró nada ilícito al momento de una revisión de rutina, pero al revisar el interior el vehículo que conducía, fue encontrado un cartucho útil de calibre de .38 automático de la marca Águila y en la parte trasera del asiento del lado del copiloto un cartucho percutido del mismo calibre y marca, por lo que al ser interrogado por los Agentes de la Policía de Procuración de Justicia el Estado, el Ciudadano JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, les refirió que el día 27 veintisiete de marzo del presente año, por la tarde salió en compañía de su primo LEOPOLDO CISNEROS DE LA CRUZ y/o LEOPOLDO CISNEROS DE AQUINO, acudieron en busca de otros dos primos suyos de nombres FELIPE CISNEROS y MIGUEL CISNEROS, abordando todos el vehículo propiedad de su madrede nombre MARIA CANDELARIA AMEZCUA CISNEROS y ambos se trasladaron a la Colonia Flor de Coco, lugar donde se iba a realizar una disco de la reina de la Primavera,lugar donde el Ciudadano JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA se encontró a su novia de nombre MIRNA, ingresando a la disco a las 20:00 horas, él y su novia, entregándole las llaves del vehículo a su primo LEOPOLDO para que se fuera a dar una vuelta, siendo abordado dentro de la disco el Ciudadano JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA por una persona del sexo masculino, el cual se encontraba en estado de ebriedad y el cual comenzó a reclamarle diciéndole que había sido él, refiriendo que cuandoocurrió ese hecho su novia no se encontraba cerca de él, por lo que él intento salirse del lugar pero fue rodeado por varios sujetos, siendo un sujeto que él no conocía el cual lo agarró por el cuello de su playera gritándole que le iba a partir su madre, golpeándolo con su mano en la cabeza, lo cual lo aturdió pero como en ese momento intervino otra persona que estaba ahí separándolo, él pudo salirse del lugar y se dirigió hacia la carretera, lugar en el cual se encontró con su primo LEOPOLDO, quien le preguntó por sus otros dos primos, quienes ya se habían ido, por lo que decidió llevar a su casa a su novia MIRNA y a otros dos primos de ella, platicándole a su primo LEOPOLDO lo que le había ocurrido dentro de la discoteca y que lo habían golpeado, lo cual hizo que se molestara mucho su primo LEOPOLDO y al llegar a su casa se dirigió a su cuarto, lugar en el que LEOPOLDO agarró una pistola tipo escuadra, color cromada, calibre .38, la cual tenía en su cargador ocho tiros abastecidos y LEOPOLDO le dijo que irían a buscar a la persona que lo había agredido, lo cual aceptó. Por lo que se dirigieron a la Colonia Flor de Coco a bordo del vehículopropiedad de su señora madre la Ciudadana MARÍA CANDELARIA AMEZCUA CISNEROS y al ir circulando por la calle Independencia esquina con la calle López Mateos, se bajaron del vehículo él y su primo LEOPOLDO y varios sujetos aproximadamente ocho comenzaron a acercarse a ellos y a insultarlo, por lo que el sujeto que lo habíaagredido en el interior de la discoteca se acercó a él y lo comenzó a empujar, agrediéndolo verbalmente y volteó a ver donde se encontraba su primo LEOPOLDO quien se encontraba frente al vehículo y cuando se acercó hacia LEOPOLDO escuchó tres disparos y las personas que lo agredían se fueron corriendo y al voltear donde se encontraba su primo LEOPOLDO vio un sujeto tirado en el suelo, por lo que él y su primo abordaron el vehículo y se retiraron el lugar y al llegar al cruce de la Autopista cuatro carriles de la carretera libre a Manzanillo, LEOPOLDO le pidió detuviera la marcha, bajándonos del vehículo y corriendo hacia donde se encuentran las vías del tren, por lo que él decidió dirigirse hacia la Ciudad de Colima, a casa de un amigo, siendo detenido en el crucero de Tecomán, Colima,- siendo puesto a disposición de esta Autoridad el Ciudadano JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, por el delito de Homicidio Calificado en los Términos de Autoría y Participación cometido en agravio de quien en vidarespondiera al nombre de JULIO CÉSAR LÓPEZ ACEVEDO. Esta Representación Social ratificó la detención del Ciudadano JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, por el delito de Homicidio Calificado en los Términos de Autoría y Participación, cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de JULIO CÉSAR LÓPEZ ACEVEDO, por lo que se giró el oficio a los Ciudadanos Peritos Médicos Forenses a efecto de que se le practicara Examen Psicofísico al hoy imputado, así como examen de Rodizonato de Sodio en las manos del imputado de referencia. Se tomó declaración ministerial al imputado JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, a las 20:10 horas de día 28 veintiocho de marzo del presente año y ese día a esa hora no se encontraba presente en las instalaciones que ocupa esta Autoridad, ningún abogado particular que fuere asistir al imputado, razón por la cual en dicha declaración el imputado JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, fue debidamente informado de sus derechos que consagra el artículo 20 de nuestra Carta Magna y quien fue asistido por el Ciudadano Licenciado JORGE ARNULFO ANDALÓN DÍAZ defensor de oficio, quien se identificó con Cédula Profesional número 4711973 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública. Por lo que esta Representación Social consignó dichos hechos al Ciudadano Juez Mixto Civil y Mercantil de la Ciudad de Armería, Colima, poniendo a su disposición al Ciudadano JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, internado en el Reclusorio Preventivo de la Ciudad de Tecomán, Colima. No omito señalar que tuve conocimiento del oficio número VI.F. 202/2010, firmado por el Licenciado JOSÉ FERNANDO DÁVALOS AGUILAR, Visitador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, a lo cual le hago referencia que lo que manifiesta el Ciudadano VICTORINO CISNEROS FARÍAS es falso ya que de actuaciones se desprende que todas y cada una de las diligencias realizadas por esta Representación Social fueron realizadas apegadas a derecho y salvaguardando las garantías consagradas por el artículo 20 de nuestra Carta Magna.
Dentro de los documentos justificativos de sus actos, la Autoridad presunta responsable acompañó en su informe rendido ante este Organismo Estatal, el oficio número PPJ’1305/2010, de fecha 13 trece de abril del 2010 dos mil diez, signado por el C. Licenciado MARCO ANTONIO OBISPO GONZÁLEZ, Director General de la Policía de Procuración de Justicia del Estado en el que remite al Licenciado JOSÉ FRANCISCO OSORIO OCHOA, Subprocurador Operativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, el Informe de fecha 12 doce abril del 2010 dos mil diez rendido por los CC. JAIME ALBERTO GARCÍA QUIÑONES y DIMETRIO DE LOS SANTOS MONROY, Agentes de la Policía de Procuración de Justicia del Estado de Colima, relativo a la presente queja presentada por el C. VICTORINO CISNEROS FARÍAS a favor de JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA; en el que manifiestan textualmente que: En atención a su oficio numero 1263/2010, de fecha 12 doce de abril del presente año dirigido al C. VICTOR HUMBERTO LARIOS ALONSO, Jefe de Grupo, encargado de la partida de Armería, Colima, mediante el cual solicita se informe lo relativo a los hechos que señala el C. VICTORINO CISNEROS FARÍAS a favor de JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, como violatorios de los Derechos Humanos y que motivaron la queja número CDHEC/114/10, al efecto nos permitimos hacer de su superior conocimiento lo siguiente: Que son completamente falsos los hechos que manifiesta el quejoso, ya que si bien es cierto que los suscritos realizamos la detención en flagrante delito de JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, por su Probable Responsabilidad Penal en la comisión del delito de Homicidio Calificado, cometido en agravio de quien en vida respondía al nombre de JULIO CÉSAR LÓPEZ ACEVEDO, dicha detención se llevó a cabo en los términos que se precisan dentro del informe de puesta a disposición de fecha 28 veintiocho de marzo del presente año, mismo que le rendimos al Agente del Ministerio Público Titular de la Mesa Única de Armería, Colima. Igualmente es completamente falso que los suscritos hayamos ejecutado en el directo quejoso los golpes y malos tratos que se refiere en el escrito de queja, ya que su detención se realizó con las técnicas adecuadas, sin que mediara la violencia y su traslado se realizó de la misma forma, pero sobre todo respetando sus Derechos Humanos, además de realizar su entrevista en ningún momento se le hostigó ni se le agredió ni física ni verbalmente, lo que nos manifestó y que ya quedo asentado en el informe lo hizo sin ninguna presión física ni moral, tampoco se le torturó ni le se obligó a que firmara declaración alguna, pues la misma la rindió ante el Representante Social en cita, sin que los suscritos estuviéramos presentes en dicha diligencia, concretándonoslos suscritos a rendir el informede investigación en los términos ya precisados. Así mismo resulta completamente falso lo manifestado por el quejoso en el sentido de que se le coaccionó durante la investigación y al momento de realizar la entrevista a la C. CANDELARIA AMEZCUA CISNEROS, de manera voluntaria hizo entrega de la fotografía del probable responsable LEOPOLDO CISNEROS DE LA CRUZ y/o LEOPOLDO CISNEROS DE AQUINO y/o CRUZ LEOPOLDO CISNEROS BRIACIS. En apoyo a lo anterior nos permitimos agregar al presente, copia fotostática del informe de puesta a disposición del directo quejoso JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA. Siendo todo lo que se tiene que informar al respecto, para lo que a bien tenga que ordenar.
De igual forma, se aprecia dentro de los anexos que acompañan el informe rendido por la autoridad presunta responsable, el oficio número 221/2010 emitido por la Comandancia de la Policía de Procuración de Justicia del Estado relativo al expediente A.P. AR-057/2010, signado por los CC. JAIME ALBERTO GARCÍA QUIÑONES y DIMETRIO DE LOS SANTOS MONROY, Agentes de la Policía de Procuración de Justicia del Estado y dirigido al C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común, el cual fue recibido a las 02:30 horasdel día 28 veintiocho de marzo del 2010 dos mil diez por la Agencia del Ministerio Público Mesa Primera de Armería, Colima y que en esencia dice:Por lo anterior se le informa que siendo las 00:40 horas del día de hoy se localizó en un operativo conjunto con elementos de Seguridad Pública Municipal de esta Ciudad y de la Policía de Procuración de Justicia destacamentada en la Ciudad de Tecomán, Col; una camioneta de la marca Nissan, tipo pick-up, cabina y media, color morada, con placas de circulación FE-45656 particulares del Estado la cual era conducida por un sujeto quien dijo llamarse JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA de 23 veintitrés años de edad, con domicilio en la calle Renacimiento número 23 de la Zona Centro de la Comunidad de Cofradía de Juárez de esta Ciudad, quien al momento de realizarle una revisión corporal no se le encontró algo ilícito en sus pertenencias, pero al revisar al interior de la camioneta que conducía en el asiento el copiloto se localizó un cartucho útil de calibre .38 automático de la marca Águila y en la parte trasera del asiento el lado del copilotoun cartucho percutido del mismo calibre y marca, por lo que al preguntársele a dicho sujeto sobre la procedencia de tales objetos JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, nos dijo que momentos antes había sostenido en compañía de un primo de nombre LEOPOLDO CISNEROS DE LA CRUZ una riña con unos jóvenes de la Colonia Flor de Coco en esta Ciudad y que su primo había detonado en tres ocasiones un arma de fuego y había herido a uno de los jóvenes con los que se había peleado, por lo que el había decidido llevárselo en la camioneta para darse a la fuga al Estado de Michoacán para evitar ser detenido por alguna Autoridad, pero como alcanzaron a observar que los venían siguiendo la patrulla de la Policía su primo LEOPOLDO le dijo que detuviera la marcha de la camioneta y se bajó de dicho vehículo cercas de las vías de la Colonia Santa Rosa de Tecomán y tomó camino hacia el monte sin decir a donde se dirigía, motivo por el cual de inmediato se trasladó de inmediato a estas oficinas a dicha persona.
En el informe anteriormente descrito, los Agentes de la Policía de Procuración de Justicia del Estado de Colima los CC. JAIME ALBERTO GARCÍA QUIÑONES y DIMETRIO DE LOS SANTOS MONROY, refieren que ellos fueron los que detuvieron y entrevistaron al hoy quejoso el C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, como de igual forma también se expresa dicha situación en el informe remitidoa este Organismo Estatal por el C. Licenciado JOSÉ FRANCISCO OSORIO OCHOA, Subprocurador Operativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima.
Anexo al Informe de la Autoridad también se puede apreciar el oficio número 491/2010 de fecha 28 veintiocho de marzo del 2010 dos mil diez, en relación con el Expediente A.P. A.R. 057/2010, suscrito por el Doctor FÉLIX GÓMEZ CORTÉS, en el que describe lo resultado del examen psicofísico aplicado al C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, en el que refiere masculino mayor de edad de 23 años coherente, congruente signos vitales con variables dentro de niveles normales, campos pulmonares bien ventilados sin estertores ni sibilancias, abdomen blando depreciable sin visceromegalias, refiere dolor abdominal a la digito presión media y profunda además de dolor región lumbar a la flexión de caderas sobre el tronco.Dictaminando que se encuentra con lumbalgia y dolor abdominal al movimiento y psicológicamente normal.
Anexo al informe de la Autoridad también se aprecia la declaración ministerial que el hoy quejoso realizó en calidad de Probable Responsable ante la Mesa Única de la Agencia del Ministerio Público del Municipio de Armería, Colima, en la que narra lo sucedido.
En fecha 30 treinta de abril del 2011 dos mil once, se dictó un acuerdo en el que se solicita el apoyo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que en auxilio de esta Comisión proporcione el personal especializado para que se le practicara al C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, el Protocolo de Estambul, Instrumento Internacional reconocido que consiste en exámenes aplicados por especialistas, para determinar si una persona fue objeto de tortura y malos tratos, girando el oficio correspondiente para tal efecto al Doctor RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA, Presidente e la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En fecha 27 veintisiete de diciembre del 2010 dos mil diez, se dicto un acuerdo en el que se le solicita al C. Doctor AGUSTÍN LARA ESQUEDA, Secretario de Salud en el Estado, el apoyo y colaboración a favor de este Organismo Estatal, para que brinde los servicios de un médico y psicólogo a fin de determinar las lesiones, daños y/o secuelas físicas y psicológicas las cuales se pudieran encontrar en el C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA. Girando el oficio correspondiente para su atención.
Acuerdo de fecha 18 dieciochode enero del 2011 dos mil once, en el que se tiene por recibido el oficio de fecha 11 once de enero del presente año, en atención al oficio en el que se solicita el apoyo de un médico y psicólogo señalado en líneas anteriores, mediante oficio número 5002-UJ-019/2011, signado por el C. Licenciado MARTIN AVALOS GARIBAY, se le informa a esta Comisión de Derechos Humanos que se tiene anotada cita para que sea presentado ante el Centro Nueva Vida ubicado en República de Cuba esquina Pastizales, Colonia Mirador de la Cumbre el C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, para el día lunes 17 diecisiete de enero del 2011 dos mil once a las 12:00 horas con la Psicóloga ARACELI CÁRDENAS CHÁVEZ.
Acuerdo de fecha 18 dieciocho de febrero del 2011, en el que se tiene por recibido el oficio número 5002-UJ-041/2011, de fecha de enero del 2011 dos mil once, en el que se informa a esta Comisión e Derechos Humanos del Estado de Colima, que se tiene anotada la fecha de la cita para revisión médica del C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, para el día lunes 31 treinta y uno de enero del 2011 dos mil once a las 10:00 horas con el Doctor GERSON JESÚS VILLANUEVA RUIZ, en el Centro de Salud Urbano de Colima, dependiente de la Jurisdicción Sanitaria número 01 uno, ubicada en Avenida 20 de noviembre, esquina con Juárez de esta Ciudad de Colima.
Acuerdo de fecha 18 dieciocho de febrero del 2011 dos mil once, en el que se tiene por recibido el oficio número 057/2011 de fecha 08 ocho de febrero del 2011 dos mil once, signado por el Licenciado MARTÍN ÁVALOS GARIBAY, Subdirector de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, en el que remite a este Organismo Estatal el Original de la Constancia Médica del C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, dicha constancia está signada por el Doctor GERSON JESÚS VILLANUEVA RUIZ, Médico General de la Jurisdicción Sanitaria número uno dependiente de los Servicios de Salud del Estado de Colima. Esto en atención a la petición de apoyo realizada por este Organismo Estatal a dicha Dependencia de Salud en el Estado. En la Constancia Médica mencionada en Supra Líneas, se determina literalmente que: el que suscribe: Dr. GERSON JESÚS VILLANUEVA RUIZ, cédula profesional 4833021 con domicilio en 20 de Noviembre esquina con Juárez, Colima hace constar que el paciente: JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA acudió a valoración médica encontrándose lo siguiente:
• Inspección General: no presenta evidencia de heridas, fracturas o cicatrices a ningún nivel, únicamente con cicatriz de herida quirúrgica a nivel de columna vertebral, la cual según el paciente le fue practicada en los Estados Unidos hace algunos años.
• Cabeza y Cara: Cráneo normocéfalo con buena implantación del cuero cabelludo sin cicatrices o neoformaciones, los movimientos oculares son normales, hay una marcada dilatación pupilar, que pudiera reflejar dolor muscular en este momento, la nariz normal, orejas normales, cavidad oral con piezas dentales completas e íntegras.
• Cuello: Cilíndrico de características normales, no hay adenomegalias ni datos relevantes.
• Tórax: Los ruidos cardiacos se aprecian rítmicos de buena intensidad sin agregados, los campos pulmonares bien ventilados sin estertores o crepitancias, los movimientos de amplexión y amplexación se encuentran dentro de los límites normales, no hay datos de alteración anatómica a este nivel.
• Abdomen: El peristaltismo es normal, no hay distención abdominal, no se palpan crecimientos viscerales ni puntos dolorosos. A nivel lumbar se observa cicatriz quirúrgica realizada en Estados Unidos, con manifiestos de dolor a la palpación en esta región.
• Miembros Superiores: Encuentro temblor de manos, disminución de la fuerza muscular, por lo que también hay una disminución en su capacidad para levantarlas (no puede). Los movimientos dactilares son lentos y los movimientos finos son torpes.
• Miembros inferiores: Igualmente hay disminución en el tono y fuerza muscular aunado a que al pedirle al paciente que hiciera un esfuerzo de resistencia, el miembro explorado queda espástico y rígido, sin que haya una coordinación voluntaria adecuada de los movimientos locomotores gruesos.
• Genitales: Diferido, el paciente refiere no tener anomalías.
Enconclusión se puede apreciar que el paciente tiene un cuadro de debilidad e incoordinación a nivel neuromuscular muy importante y que resulta necesario hacer la valoración neurológica correspondiente para valorar el nivel de lesión de una forma más especifica y detallada por lo que sugiero sea referido con el especialista mencionado a la brevedad posible.
En fecha 11 once de mayo del 2011 dos mil once, se realizó una llamada telefónica por parte de personal de Visitaduría, al número de teléfono 31-6-22-18 con la finalidad de ponerse en contacto con el Licenciado MARTÍN ÁVALOS GARIBAY, Subdirector de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, quien atendió la llamada telefónica y al que se le solicitó una vez más, remitiera a este Organismo Estatal el estudio Psicológico realizado al C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA. Posteriormente y en esa misma fecha, se recibió una llamada telefónica del C.Licenciado MARTÍN ÁVALOS GARIBAY, Subdirector de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, quien informó a esta Visitaduría que enviaría al día posterior, la Valoración Psicológica realizada al C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA.
Acuerdo de fecha 12 doce de mayo del 2011 dos mil once, en el que se tiene por recibido y agrega en autos el oficio número 5002-UJ-190/2011 signado por el C. Licenciado MARTÍN ÁVALOS GARIBAY, Subdirector de la Unidad de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Colima, en el que se remite escrito original de la valoración psicológica del C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, quejoso dentro del presente sumario, del cual se desprende que en fecha 02 dos de mayo del 2011 dos mil once la C. Licenciada ARACELI NOHEMÍ CÁRDENAS CHÁVEZ, Psicóloga Adscrita al Centro Nueva Vida, Colima, con Cédula Profesional 5900212, dictaminó la situación psicológica del quejoso, de la que textualmente refiere que: La que suscribe ARACELI NOHEMÍ CÁRDENAS CHÁVEZ, en atención a su petición para que se le practique valoración psicológica al C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, a quien se le practicó dicho examen iniciando el día 17 diecisiete de enero y concluyendo el 31 treinta y uno de enero del presente año, con un total de tres sesiones, la cual se realizó en las instalaciones del Centro Nueva Vida, en Colima, Colima. Cabe señalar que dicha valoración se basa en: Entrevista Clínica Psicológica y la aplicación de las siguientes baterías de pruebas psicológicas:
• Inventario de ansiedad de Beck (BAI).
• Inventario de Depresión de Beck.
• Instrumento de Calidad de Vida, diseñado por Palomar (1995), Psicología de la UNAM.
• Prueba del Dibujo de la Figura Humana según K. Machover.
• Test proyectivo Grafico Casa-Árbol-Persona (HTP) de Buck.
• Test Gestáltico visomotor de Bender. En base a la adaptación de Max L. Hutt.
I.- La expresión detallada de las técnicas o conocimientos especiales que se han utilizado:
Dicha valoración se basa en:
1. Entrevista Clínica Psicológica, con Exploración del Estado Mental.
La Exploración del Estado Mental. Es un registro de los hallazgos actuales encontrados en el examinado, incluye la descripción de su aspecto, su conducta general, actividad motora, habla, alerta. Estado de ánimo, funcionamiento cognitivo e intelectual, ideas o contenidos del pensamiento y las actitudes que muestra a través del examen.
2. La aplicación de las siguientes pruebas psicológicas.
A. Inventario de Ansiedad de Beck, el cual nos permite evaluar el grado de ansiedad en la persona a través de 21 ítems que refieren síntomas de ansiedad. Indicando cuatro niveles de ansiedad: Mínima, Leve, Moderada y Severa.
B. Inventario de Depresión de Beck, el cual nos permite evaluar el grado de depresión mínima en la persona a través de 84 ítems. Indicando cuatro niveles de depresión: Mínima, Leve, Moderada y Severa.
C. Instrumento de calidad de vida, que consiste en 80 reactivos, el cual nos indica el nivel de satisfacción actual de la persona en la siguientes áreas de su vida: 1. Área General (sociabilidad, amigos, familia, bienestar económico, percepción personal, desarrollo personal, actividades recreativas, contexto social, familiar de origen y bienestar físico), 2. Área Laboral, 3. Área de Pareja y Área de Hijos (esta área no fue evaluada debido a que JESÚS no tiene hijos). Diseñado por Palomar (1995), Psicología de la UNAM.
D. Test Proyecto de la Figura Humana según K. Machover. Esta prueba evalúa indicadores de la personalidad total del individuo y emociones, a través de la proyección de un dibujo de la figura humana.
E. Test Proyectivo Grafico HTP (Árbol-Casa-Persona) de Buck, esta prueba evalúa indicadores de la personalidad y emociones, a través de la proyección de los dibujos de una casa, de un árbol y de una persona.
F. Test Gestáltico visomotor de Bender, como técnica de evaluación de indicadores de la personalidad y madurez mental. De Max L. Huntt.
II. Relación detallada y cronológica en su caso de los estudios practicados y de los resultados.
• La entrevista Psicológica.
Se llevó a cabo el día 17 de enero de 2011, a las 12:30 horas, con una duración aproximada de 60 minutos. En las instalaciones del Centro Nueva Vida en el Departamento de Psicología, se realizó la entrevista a quien dijo llamarse JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, de sexo masculino, quien dijo ser mexicano, estado civil unión libre, tener 23 años de edad, haber nacido el 15 de febrero de 1987, dice ser originario de Cofradía de Juárez y residente actualmente de Armería Municipio de Colima; y tener escolaridad de nivel licenciatura inconclusa en Ingeniería en Computación. A la cita acudió acompañado por sus padres la C. MARIA CANDELARIA AMEZCUA CISNEROS y el C. VICTORINO CISNEROS FARÍAS, su pareja la C. MIRNA PANO ACEVEDO y por personal de la Dependencia de Derechos Humanos. Al inicio de la entrevista, su expresión facial reflejaba incertidumbre, refiriendo que desconocía el motivo de su asistencia a dicha cita. Se muestra tranquilo, sin embargo refleja ansiedad a través de la sudoración de sus manos, su expresión facial acorde al contenido verbal. Se presenta vestido apropiadamente, con buena higiene personal, de apariencia total de buen aliño, aparenta la edad que dice tener, se observa una postura relajada y una dificultad para caminar y mantenerse sentado por mucho tiempo. Su tono de voz fue normal, su tipo de lenguaje fue apropiado y fluido, su forma de hablar emotiva, lenguaje lógico, congruente y coherente. Se le observa totalmente consiente, orientando en tiempo, espacio y persona. En el contenido del pensamiento no se parecían ideas o formas inusuales y niegas alteraciones sensoperceptivas o alucinaciones. Con respecto al funcionamiento de los procesos mentales, presenta un adecuado funcionamiento en el nivel de atención, concentración y memoria, su nivel de inteligencia es estimado como normal y un nivel de desarrollo estimado como normal. Durante la entrevista el paciente se mostró cooperador, con una interacción apropiada hacia el examinador, responde de manera adecuada a las preguntas que se le realizan en relación a los datos que proporciona, brindando un adecuado caudal de información. Referente al motivo de consulta refiere personal de la Comisión de Derechos Humanos, que presuntamente JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA fue torturado por Policías de Procuración de Justicia del Estado, por lo que solicitó una valoración psicológica. El C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA describe dicha situación mencionando haber sido torturado durante dos días (física y psicológicamente) por parte de la Policía de Procuración de Justicia del Estado, por un delito que refiere él no haber cometido, situación por la que menciona haber estado detenido por 5 meses, de marzo a agosto del 2010, lo que comenta que le ha generado los siguientes síntomas actuales: problemas para conciliar el sueño, miedo a salir solo a la calle, por lo que siempre sale acompañado, piensa que lo persiguen, si ve a un Policía comienza a sentirse mal, desesperado, lo evita, y siente miedo de que lo vuelvan a agredir, refiere que aún estando en casa si ve a un Policía o pasar a una patrulla comienza a asentirse angustiado y se esconde por el temor a que vayan por él. Menciona además irritarse de cualquier cosa recordar el suceso muy frecuentemente, dejó sus estudios por cuestiones económicas, así como su trabajo por sentirse inseguro a exponerse al contacto social, lo que dice le ha generado estrés por su situación económica familiar, refiere que generalmente permanece en su casa, no le gusta estar en lugares donde haya mucha gente por el temor a encontrarse a un Policía, por lo que prefiere los lugares solitarios; así mismo redunda que al ver a un Policía tiene deseos de desaparecer. Clínicamente JESÚS niega tener consumo de sustancias psicotrópicas. Como antecedente menciona que a la edad de cuatro años sufrió un accidente fue atropellado y a consecuencia de lo anterior sufrió una lesión en un disco de la cadera, por lo cual a la edad de 18 años fue intervenido quirúrgicamente en Washington, Estados Unidos de América, por ser su lugar de residencia en ese tiempo. Obteniendo excelentes resultados de la intervención, sin embargo menciona que a raíz de las agresiones físicas que recibió por parte de los Policías de Procuración de Justicia del Estado, nuevamente le ha generado complicaciones en dicha área física. Cabe mencionar que durante la entrevista JESÚS solicitó estar de pie por unos minutos para relajar su espalda y columna, refiriendo que no puede permanecer sentado por mucho tiempo. JESÚS señala que antes del evento vivido, se caracterizaba por ser un joven que trabajaba y estudiaba, se percibía sociable, activo, optimista, alegre, con sentimientos de libertad, que podía hacer más cosas a diferencia de su situación actual en el que percibe sentirse encerrado, que ya no puede hacer lo que quiere, todo lo limita, se siente atrapado. En el área familiar refiere, vivir con sus padres (los cuales se dedican al trabajo de campo) percibiendo una buena relación con ellos. Con su pareja señala tener ocasionalmente problemas debido a que él evita realizar algunas actividades fuera del hogar por el temor que le genera el encontrarse a algún Policía en la calle.
III. Test Psicológicos.
Se aplicaron los siguientes instrumentos psicológicos:
• Inventario de Ansiedad de Beck: El cual tuvo una duración aproximadamente 10 minutos, contestó a partir de la molestia de los síntomas de ansiedad durante la última semana, inclusive el día actual, arrojando como resultado un nivel de ansiedad severa.
• Inventario de Depresión de Beck: La aplicación duró aproximadamente 20 minutos, el cual contestaría a partir de como se sintió la semana pasada inclusive el día actual. Arrojando como resultado un nivel de depresión moderado.
• Instrumento de Calidad de Vida: Cuya duración fue aproximadamente 20 minutos arrojando los siguientes resultados: Área General: Mediana Calidad de Vida. Área Laboral: Escasa Calidad de Vida y Área de Pareja: Median Calidad de Vida.
• Prueba del Dibujo de la Figura Humana según K. Machover, el tiempo empleado en la realización de dicha prueba fue de aproximadamente 15 minutos. Posteriormente se aplicó el Test Proyectivo Gráfico Casa-Árbol-Persona (HTP) de Buck, con una duración de 10 minutos. Y por ultimo se aplicó el Test Gestáltico visomotor de Bender adaptado por Max L. Hutt, el cual tuvo una duración aproximada de 7 minutos.
El resultado arrojado por los Test Psicológicos con respecto a los rasgos y características encontradas es el siguiente:
Se detectan indicadores emocionales de agresividad, inseguridad, timidez, signos de aislamiento, depresión, intensa ansiedad encubierta, indecisión, rigidez, orientado por sí mismo con optimismo, poca habilidad manual e infantilismo, necesidad de seguridad, defensividad. En sus vínculos afectivos y sociales, establece lazos afectivos de manera selectiva, siendo restringido su afecto solamente para quienes él considera de su confianza, representado en este momento solo por su familia. No refiere daño neurológico aparente.
IV. Conclusiones.
De acuerdo a los resultados arrojados de la entrevista clínica psicológica, la exploración del estado mental y de las pruebas psicológicas, que le fueron practicados al joven JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA se determina que aún cuando no se observa daños neurológicos, si presenta indicadores emocionales de ansiedadsevera, así como depresión moderada, esto a partir de los eventos de agresión referidas por él. Trayendo como consecuencias deterioro en su desenvolvimiento dentro de la familia, con la pareja, en lo social, escolar, laboral, lo que ha generado un cambio en su percepción respecto a su persona.
Impresión diagnóstica: Trastorno de estrés post-traumático. (Según los criterios del CIE-10).
V. Sugerencias.
Por los datos arrojados en la evaluación se sugiere que el C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, reciba atención psicológica para iniciar un proceso terapéutico, así como también una evaluación psiquiátrica debido a los indicadores de ansiedad y depresión registrados en los inventarios en los inventarios de Beck (antes referidos), y en las otras pruebas psicológicas aplicadas.
INFORME DERIVADO DE LA VALORACION PSIAQUIATRICA CONTEMPLADA EN EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL EMITIDO POR LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
En fecha 20 veinte de junio del 2011 dos mil once, se dictó un acuerdo en el que se agregó a los autos del presente expediente de quejael oficio número V3/34695 de fecha 15 quince de junio del presente año, signado por el Licenciado GUILLERMO ANDRES G. AGUIRRE AGUILAR, Tercer Visitador General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el que remite el informe derivado de la valoración psiquiátrica contemplada en el Protocolo de Estambul, del cual se desprende literalmente que: En atención al oficio PRE 030/10, de fecha 10 diez de noviembre de 2010 dos mil diez, por medio del cual solicita nuestra colaboración para que al señor JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA se le practique la valoración psiquiátrica contemplada en el Protocolo de Estambul, con la finalidad de determinar la posible presencia de trastorno por estrés postraumático. Sobre el particular, hago de su conocimiento que después de haber atendido su solicitud, por este conducto me permito enviar a usted en originales, el informe sobre el caso del señor JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, con número de referencia 20/2011, el cual consta de diez fojas útiles debidamente rubricadas y firmadas por la médico psiquiatra que realizó la evaluación; el consentimiento informado de fecha 23 veintitrés de mayo de 2011, donde el señor CISNEROS AMEZCUA manifiesta su voluntad para que se realice la investigación clínica, así como seis fojas útiles correspondientes a los reactivos requisitados por el quejoso mismos que forman parte de la valoración.
Del oficio antes mencionado se desprende la siguiente valoración psiquiátrica: La que suscribe, BERTHA ESTHER IMAZ LIRA, de profesión Médico Cirujano (cédula 225658), con especialidad en Psiquiatría (cédula AE-005797), y recertificada por el Consejo Mexicano de Psiquiatría, A.C, en mi carácter de Visitadora Adjunta adscrita a la Tercera Visitaduria General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, me permito informar lo siguiente sobre el caso del señor JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, a quien le realicé una valoración psiquiátrica bajo los criterios sugeridos en el Protocolo de Estambul:
I. PLANTEAMIENTOS DEL PROBLEMA.
Para el desarrollo del trabajo se planteó lo siguiente:
1. Evaluar si el agraviado presentaba sintomatología psiquiátrica al momento de la entrevista.
2. Establecer el grado de concordancia entre los hallazgos psiquiátricos y la descripción del presunto maltrato físico o mental.
3. Determinar los elementos estresantes coexistentes que actúan sobre la persona, así como el impacto que esas influencias puedan tener sobre el sujeto.
II. METODOLOGÍA.
Con el fin de dar respuesta a la problemática planteada se llevó a cabo el siguiente procedimiento: se explicó al señor JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, en qué consistía la evaluación que se le iba a practicar y se solicitó su consentimiento informado, el cual otorgó por escrito y rubricó; se le realizó la entrevista psiquiátrica, en el transcurso de la cual se obtuvieron sus datos generales y se realizó el examen del estado mental; se hizo el interrogatorio clínico para identificar sintomatología del trastorno por estrés postraumático y se le aplicaron las Escalas de Beck para Depresión y Ansiedad cuyos resultados se evalúan como sigue: de 0 a 10, no hay depresión o ansiedad; de 11 a 16, depresión o ansiedad leve; 17-20 depresión o ansiedad intermitente, 21-30 depresión o ansiedad moderada; 31-40 depresión o ansiedad graves. Además, se le aplicó la Escala de Impacto del Evento de M. Horowitz en la cual el punto de corte para las reacciones clínicas significativas es 26 y se califica de la siguiente manera: 0-8, rango subclínico; 9-25, rango leve; 26- 43, rango moderado; 44-75, rango severo. Para mayor apoyo se documentó el caso en la literatura psiquiátrica relevante; se realizó la interpretación de los hallazgos clínicos y se establecieron las conclusiones.

Datos de la entrevista.
El 23 de mayo de 2011 realicé la entrevista psiquiátrica al señor JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, en una oficina de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, ubicada en Degollado número 79, colonia Centro, CP 28000, Colima, Col. Cabe precisar que durante la aplicación de los exámenes estuvimos presentes el entrevistado, la C. MELINA JIMÉNEZ PERALTA, adscrita a la Tercera Visitaduría General de la CNDH y la suscrita, y que tales estudios se practicaron sin restricción de ningún tipo.
Datos generales del examinado.
Nombre del Agraviado: JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA.
Edad: 24 años.
Lugar de Nacimiento: Cofradía de Juárez, Colima.
Fecha de Nacimiento: 15-02-87
Estado Civil: Soltero.
Escolaridad: Licenciatura de Ingeniería en Computación (incompleta)
Ocupación: Campesino en el Estado de Oregón, Estados Unidos de América.

Antecedentes.
Refirió que siempre ha vivido en Estados Unidos como indocumentado; que a los 5 años de edad lo atropelló un vehículo en movimiento que le lesionó la columna vertebral a nivel lumbar; a los 15 años le realizaron una intervención quirúrgica para colocarle material de osteosíntesis y a los 19 años le retiraron dicho material.En ese país inició los estudios de Licenciatura en Ingeniería en Computación, pero por el alto costo de la carrera ($3,000.00 usd al trimestre) decidió terminarla en México, donde se pagan $10, 000.00 al semestre, por lo que regresó a Colima, Col, en febrero de 2009. Tardó más de seis meses en conseguir los papeles de sus estudios en Estados Unidos y cuando ya los tenía todos, la Secretaría de Educación Pública le pidió la traducción de los mismos. El día que lo detuvieron traía en la camioneta todos sus documentos, el dinero para la traducción una computadora portátil, una grabadora y herramienta; todo lo cual se llevaron los Policías; interpuso una demanda por robo, pero no le han resuelto nada. Al otro día de su detención fueron a la casa de su mamá, donde el vivía; se llevaron una cámara, un reloj y una cadena, según ellos para sacar huellas, y solamente le regresaron la cámara.
Hechos que refiere la persona examinada
Durante la entrevista el agraviado refirió lo siguiente:
“Que lo detuvieron el 27 de marzo de 2010 en Tecomán, Colima. Ese día andaba paseando en la camioneta con sus primos y llegaron a una disco; estaba con su novia cuando llegaron unos “vales” y uno de ellos lo empezó a agredir; él le dijo que no quería problemas y los otros “vales” trataron de calmarlo diciéndole que él no era al que andaba buscando; sin embargo, le dio un golpe en la cabeza con la mano y lo tiró al suelo; una muchacha lo levantó y lo sacó del lugar; fue a dejar a su novia y a sus primos, pero como uno de los primos de su novia se quedó, regresó por el acompañado de su primo LEOPOLDO. Que llegaron a la disco y mientras él bajó de la camioneta, su primo se quedó adentro de la misma; cuando los chavos lo vieron lo rodearon de nuevo para golpearlo; de pronto se oyeron disparos, los chavos corrieron, pero él no pudo por su lesión en la columna; se fue caminando a la camioneta, se subió y en eso regresaron los muchachos tirándole piedras; puso en marcha la camioneta y al llegar a un lugar, su primo le dijo que lo dejara ahí “para ver a un camarada”; continuó el camino y más adelante lo detuvieron los Policías Municipales y Protección Civil. Que le hicieron alto, se detuvo, bajó de la camioneta y le dijeron que pusiera las manos en el cofre, cuando lo hizo el Policía lo agarró de la cabeza y se la estampó en el cofre; les preguntó que había hecho y le respondieron, “ahorita te vamos a decir, hijo de tu puta madre”. Después le esposaron las manos atrás, lo arrestaron como animal hasta la camioneta pick-up de la Policía, bajaron la puerta de atrás y lo aventaron de lado a la batea, luego subieron tres Policías y lo golpearon en la nuca con las manos, con los radios y con las antenas de los radios; al mismo tiempo le decían, “te cargaste la chingada, ¿dónde está el arma?”, a lo que respondió que no sabía de qué le estaban hablando; así duraron 5 minutos, luego llegaron los Policías de la Estatal, los Municipales lo entregaron, aquellos lo subieron al asiento de atrás de una patrulla y a los lados se sentaron dos Policías; de repente el chofer se volteó y le dio un golpe en la cara que le reventó los labios y todo el camino lo golpearon en el estómago los Policías que iban a su lado y le decían, “de todos modos ya te llevó la chingada madre”. Que lo llevaron al Municipio de Armería y cuando lo bajaron de la patrulla lo pasaron a un patio donde había unas llantascomo de tractor; un Policía le metió el pie, le empujó la cabeza hacia abajo y cayó sobre la llanta; entonces dijo, “hay pobrecito se cayó”; lo levantó, le volvió a meter el pie y nuevamente cayó sobre la llanta; que cuando caía al suelo lo pateaban, la segunda vez que cayó en las llantas perdió el sentido. Que lo aventaron, lo arrestaron, lo pusieron de rodillas, le agacharon la cabeza y no podía moverla; luego uno de ellos dijo, “traigan la herramienta”, mientras tanto, le pegaban con las antenas, trajeron bolsas de plástico y paños. Que estando de rodillas un Policía le metió la bolsa de plástico en la cabeza y otro le pegó en la boca del estómago para sacarle el aire; sentía que se ahogaba; le decían, “vas a hacer lo que nosotros te digamos”, “vas a echarte la culpa de que tu lo mataste”, “encontramos los casquillos en tu camioneta”. Le daban patadas en la espalda, a pesar de que les decía que lo habían operado de la columna. Que después otro Policía le empezó a picar las costillas con las puntas de los dedos y les dijo a sus compañeros, “no se preocupen, este tiene buenos pulmones y aguanta”; que le pusieron la bolsa 4 ó 5 veces. Un oficial le puso un pistola en la cabeza, la “chasqueó” y le dijo, “para que sientas lo que sintió al que le disparaste, hijo de tu chingada madre”. Que cuando estaba hincado un Policía le abrió las rodillas y le dio tres ó cuatro patadas en los testículos; luego trajeron un martillo y le pegaron arriba de los genitales 7 u 8 veces. Que ya no aguantó más y les dijo que iba a hacer lo que ellos quisieran. Lo levantaron, lo sentaron en una silla y le enseñaron una libretita que decía que él había matado al muchacho, que había ido a su casa por una pistola. Que lo subieron a una camioneta y fueron a Tecomán a buscar a su primo, los llevó al lugar a donde lo había dejado, pero ya no estaba. Que después lo metieron a la celda y lo obligaron a permanecer de pie toda la noche, le dijeron, “te vas a quedar parado toda la noche” y el oficial bajaba las escaleras cada rato para asegurarse de que estuviera parado. Que en la mañana lo sacaron de la celda y lo sentaron en una silla en el estacionamiento; después lo metieron a un cuartito que estaba ahí mismo, a donde entró el coordinador de la Policía con una computadora portátil y le dijo, “ ya sabes lo que tienes que decir; si no firmas vas a ver como te va a ir saliendo de aquí, te vamos a levantar, al fin que el gobernador apoya que los torturemos”; entonces firmó los papeles que le dieron y un oficial le tomó fotografías. Que lo detuvieron el sábado para amanecer domingo y el lunes como a las 17 horas lo llevaron al Cereso; siempre tuvo miedo porque los custodios le decían, “el muchacho que mataste tiene familiares aquí, te cargó la chingada, entraste por ese delito y lo vas a pagar”. Permaneció recluido cinco meses y después lo dejaron libre pero su vida ya no es la misma porque en el periódico lo sacaron como el “asesino de Armería” y cuando sale a la calle siente que todos lo ven; además, los familiares del occiso lo amenazan de quese la van a cobrar con él o con algún familiar. Por otro lado, no puede trabajar por que le duele la espalda y tiene dificultad para caminar.
III. RESULTADOS
Síntomas Físicos
Manifestó que a partir de los golpes que le infligieron los Policías tiene disminución en la fuerza de las manos, parestesias en los miembros inferiores, los cuales responden con lentitud cuando empieza a caminar o cuando sube escalones, “quiero que mis piernas se muevan pero no me responden”.
Examen físico
Masculino de edad aparente igual a la cronología, mostraba midriasis, su marcha era lenta y claudicante, tiene una cicatriz antigua de aproximadamente 10 cm en línea media a nivel lumbar; se observó disminución en la fuerza de las manos y espasticidad en las piernas.
Examen del estado mental
Se trata de una persona del sexo masculino, en la tercera década de la vida, en estado de vigilancia alerta, que se presentó limpio, no tenía movimientos anormales o estereotipados; cuando cerré la puerta de la oficina se mostró sumamente ansioso, por lo que la misma permaneció semiabierta; no obstante el agraviado siempre estuvo hiperalerta y constantemente volteaba hacia la puerta con expresión de miedo; mantuvo el contacto visual, su actitud fue cooperadora, hablaba rápido, en voz baja, verbalizó lo hechos con facilidad; su coeficiente intelectual se observó dentro del promedio; se encontraba orientado en persona, tiempo y espacio, su atención y comprensión fueron adecuadas, sus memorias reciente y remota estaban conservadas; refirió que algunas veces escucha las voces de los Policías cuando lo estaban golpeando.
Trastorno por estrés postraumático
El agraviado estuvo expuesto a un evento extremadamente traumático que implicó una amenaza para su integridad física y su respuesta fue de miedo intenso y sensación de desamparo. Constantemente tiene recuerdos sobre lo que le hicieron los Policías, lo que le provoca ansiedad y reacciones físicas como aumento de la frecuencia cardiaca y sensación de falta de aire; sufre de gran malestar ante estímulos que le recuerdan los hechos; dos veces a la semana sueña que los Policías lo golpean y despierta asustado; evita hablar sobre la detención, hace esfuerzos por no recordar los hechos; ha disminuido su interés en las actividades que antes realizaba; siente desconfianza hacia todas las personas, incluyendo a su familia; se ha aislado completamente de la gente; siente que se le acabó el futuro porque ya no va a poder terminar sus estudios; tiene insomnio, dificultad para concentrarse, esta hipervigilante, sus respuestas ante los estímulos son exageradas, refirió desrealización, escucha los gritos de los Policías; refirió ideas sobrevaloradas de daño y persecución. Los síntomas mencionados son crónicos, le causan malestar clínicamente significativo y muestra deterioro familiar, laboral y social.

Escala de Beck para depresión.
Este instrumento cronométrico dio un puntaje de 45 por lo que presentaba depresión grave.
Escala de Beck para ansiedad.
El resultado de la Escala fue de 48 puntos, por lo que el agraviado presentaba ansiedad grave.
Escala de Impacto del Evento de M. Horowitz
Esta Escala arrojó un resultado de 58 que corresponde a un rango severo.
Datos complementarios sobre el caso.
1.- Certificado médico practicado el 30 de marzo de 2010 a las 10:48 horas por el doctor RUBÉN AYALA NAVARRO, adscrito al Reclusorio Preventivo Tecomán, en el que señala:
“…JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA (…) peso 56 kg, talla 1.60, FC 74X’, FR 20X’, TA 110/80, Temp. 36°C (…) contusiones en cabeza, tórax, abdomen, y genitales. Equimosis en hombro izquierdo de aproximadamente 2 x 2 cm con excoriación de 3 cm de longitud. Escoriaciones en ambas muñecas y codo derecho (…) impresión diagnostica: masculino de 23 años policontundido…”
IV. OBSERVACIONES
En el Protocolo de Estambul se refiere a lo siguiente:
La sofocación hasta casi llegar a la asfixia es un método de tortura frecuente que en general no deja huellas y la recuperación es rápida. Se puede evitar la respiración normal mediante distintos métodos como cubrir la cabeza con una bolsa de plástico o provocando la aspiración de agua al pulmón.
En cuanto a las investigaciones de casos de tortura, trato cruel, inhumano o degradante, el Protocolo de Estambul recomienda a los médicos aplicar los principios de la propedéutica clínica la cual es un conjunto ordenado de métodos y procedimientos de que se vale el clínico para obtener los síntomas y signos necesarios para elaborar el diagnóstico de una enfermedad. Para que la exploración de los agraviados esté completa, debe seguir un orden lógico que comprende: interrogatorio; inspección; palpación; percusión; auscultación y métodos complementarios. El examen mental incluye la exploración cuidadosa de afectividad, conciencia, cognición, forma y contenido de los pensamientos y sensopercepciones. Dicho examen incluye el interrogatorio y la observación del comportamiento del examinado durante la entrevista para obtener datos valiosos como la postura, la expresión facial, la mirada, el tono de voz, la espontaneidad o artificialidad de las respuestas, el cuidado o desaliño en el arreglo personal, la actitud hacia el examen y el examinador y la comunicación no verbal de la persona. Dentro de los métodos complementarios para evaluar los síntomas psiquiátricos se encuentran las escalas de evaluación o índices clinimétricos que permiten recolectar la información de manera objetiva. Robert Scaer define al trauma psicológico como una experiencia que involucra una amenaza para la vida cuando la víctima se encuentra en un estado de relativa desesperanza. Para Francine Shapiro el trauma es cualquier incidente crítico que da lugar a un desbalance en las estructuras cerebrales encargadas de procesarlo a estados adaptivos, lo que provoca que la experiencia quede almacenada en la memoria en forma disfuncional. Por consiguiente, no es el evento en sí lo que provoca el trauma, sino la forma en que el sujeto lo percibe y procesa; es decir, que el trauma esta en función del significado que el individuo le asigna al evento y por tal razón, un mismo hecho es percibido en forma distinta por diferentes personas; lo cual depende de la interacción entre el tipo e intensidad del acontecimiento traumático, la biografía del sujeto, los factores biológicos y las redes sociales con las que cuenta. El impacto de un trauma puede originar diversas manifestaciones clínicas, entre las que destacan el estrés postraumático, los trastornos depresivos y de ansiedad, las adicciones, e incluso cuadros psicóticos. Por lo que toca al trastorno por estrés postraumático, se trata de un cuadro patológico con síntomas y signos característicos que aparasen después que una persona quedó expuesta a un acontecimiento estresante y extremadamente traumático, con una seria amenaza para la vida o la integridad física personal o la de un tercero. Para realizar el diagnóstico de trastorno por estrés postraumático debe existir una tríada de síntomas: intrusivos, de evitación y de activación. Los síntomas deben estar presentes más de un mes y provocar un malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo. Por lo que toca a la depresión, esta es significativamente diferente a la tristeza y se caracteriza por síntomas bien definidos como ánimo triste y sensación de vacío, disminución de la capacidad para el placer en todas o casi todas las actividades, alteración del ciclo normal de sueño-vigilia y del apetito, fatiga o pérdida de energía, agitación o enlazamiento psicomotor, sentimientos de inutilidad o culpa excesivos, disminución de la capacidad para pensar o concentrarse, indecisión, pensamientos recurrentes de muerte o ideación suicida. La ansiedad patológica es un estado emocional en el que se experimenta sensación de angustia y desesperación permanentes por causas inconscientes, que afecta los procesos del pensamiento, la percepción, el aprendizaje y tiende a producir confusión. Tiene dos componentes: manifestaciones somáticas como diarrea, mareos, sudoración, hipertensión, palpitaciones, temblores, urgencia urinaria; y síntomas cognitivo conductuales y afectivos como inquietud, nerviosismo, preocupación excesiva, miedo irracional, sensación de muerte inminente, entre otros. En cuanto al proyecto de vida, en el voto razonado del Juez A.A. CancadoTrindade sobre el caso Gutiérrez Soler versus Colombia, dicho funcionario establece lo siguiente: Todos vivimos en el tiempo, que termina por consumirnos. Precisamente por que vivimos en el tiempo, cada uno busca divisar su proyecto de vida. El vocablo “proyecto” encierra en si toda una dimensión temporal. El concepto de proyecto de vida tiene, así, un valor esencialmente existencial, ateniéndose a la idea de realización personal integral. Es decir, en el marco de la transitoriedad de la vida, a cada uno cabe proceder a las opciones que le parecen acertadas, en el ejercicio de la plena libertad personal, para alcanzar la realización de sus ideales. La búsqueda de la realización del proyecto de vida desvenda, pues, un alto valor existencial, capaz de dar sentido a la vida de cada uno. Es por eso que la brusca ruptura de esta búsqueda, por factores ajenos acusados por el hombre (como la violencia, la injusticia, la discriminación), que alteran y destruyen de forma injusta y arbitraria el proyecto de vida de una persona, revístese de particular gravedad, y el Derecho no puede quedarse indiferente a esto. La vida al menos la que conocemos es una sola, y tiene un limite temporal, y la destrucción del proyecto de vida acarrea un daño casi siempre verdaderamente irreparable, o una u otra vez difícilmente reparable.
V. INTERPREATCIÓN DE LOS HALLAZGOS
1) Uno de los planteamientos del presente caso es establecer si al momento de la entrevista el agraviado presentaba sintomatología psiquiátrica.
En respuesta a este cuestionamiento, durante la valoración se encontró que el señor JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA presentaba trastorno por estrés postraumático crónico, depresión y ansiedad graves, así como rango severo de impacto del evento.
2) Otro de los planteamientos fue establecer el grado de concordancia entre los hallazgos psiquiátricos y la descripción del presunto maltrato físico o mental.
Al respecto, amenazaron la vida del agraviado, le provocaron asfixia, le infligieron golpes en el cuerpo, en los medios de comunicación lo calificaron como “el asesino de Armería” y lo recluyeron en un centro penitenciario durante cinco meses, todo lo cual rebasó la capacidad de respuesta de su psique y dio lugar a la sintomatología descrita en el rubro correspondiente de este documento.
3) Las amenazas de los familiares del occiso, los golpes que le infringieron en una zona previamente traumatizada, así como la percepción de que se acabó su proyecto de vida, son factores estresantes que contribuyen a alterar la salud mental del señor CISNEROS AMEZCUA.
VI. CONCLUSIONES
Del análisis de los datos recabados en el presente estudio se pueden establecer las siguientes conclusiones:
1. Al momento de la entrevista, el señor JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA presentaba trastorno por estrés postraumático crónico, depresión y ansiedad graves, así como rango severo de impacto del evento.
2. Se observó que existe concordancia entre los padecimientos psiquiátricos que presenta el agraviado y el relato de los hechos motivo de la queja.
3. Las amenazas de los familiares del occiso, los golpes que le infringieron los Policías en una zona previamente traumatizada, así como la percepción de que se acabó su proyecto de vida, son factores estresantes que contribuyen a alterar la salud mental del señor CISNEROS AMEZCUA.
4. El agraviado requiere valoración neurológica y tratamiento psiquiátrico para los trastornos que presenta.
Emito la presente opinión con base en mi experiencia y conocimientos sobre la materia, para los efectos que haya lugar.
Se anexa hoja mediante la cual se hace constar que se obtuvo el consentimiento informado de la persona examinada, así como las Escalas de Beck para depresión y ansiedad y la Escala de Impacto del Evento de M. Horowitz que se le aplicaron.
A la antes descrita valoración psiquiátrica, la C. Médico Psiquiátrica BERTHA ESTER IMAZ LIRA, Visitadora Adjunta adscrita a la Tercera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, anexaron los inventarios aplicados al C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, los cuales constan seis tantos en original.

ANÁLISIS JURÍDICO

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RECONOCE COMO DERECHOS HUMANOS DE LOS HABITANTES DE ESTE PAÍS, ENTRE OTRAS LAS CONTENIDAS EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:
Artículo 1o.Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Cabe destacar que, para la Reforma Constitucional realizada a varios artículos de nuestra Carta Magna, entre ellos el artículo que antecede en su párrafo tercero, el Legislador Federal realizó en su Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos con Proyecto de Decreto que Modifica la Denominación del Capitulo I del Titulo Primero y Reforma Diversos Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su punto tercero las siguientes consideraciones:

Uno de los rasgos fundamentales de las modernas sociedades democráticas es la continua lucha por plena vigencia de los Derechos Humanos, que han evolucionado desde los derechos civiles y políticos, hasta los sociales, económicos, culturales y ambientales.

Los Derechos Humanos o Garantías (en su génesis) no fueron elaboraciones de juristas, politólogos o sociólogos, ni nacieron como producto de una reflexión de gabinete. Son autenticas vivencias de los pueblos o de grupos que constituyen a éstos, las cuales se arrancaron materialmente al Soberano para lograr el pleno reconocimiento de libertades y atributos que son inherentes por su simple calidad de persona.

En términos generales los Derechos Humanos se definen como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Establecidos en la Constitución y en las Leyes deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Por lo tanto, las Garantías Individuales son los límites de la actuación del Poder Público consagrados de manera precisa en un texto Constitucional y que los Derechos Humanos son anteriores y superan al Poder Público, por lo que aunque no estén consagrados en una Constitución el Estado se constriñe a reconocerlos, respetarlos y protegerlos.

Ahora bien, los Derechos Humanos se orientan por una serie de principios básicos, la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de hombres y mujeres. El estado no puede restringir los Derechos Humanos fundamentales. Pero si bien son derechos consubstanciales al ser humano, lo cierto es que no siempre han sido respetados y menos aún reconocidos.

Asimismo, esta modificación al citado artículo 1, conlleva a establecer que, al momento de interpretar las normas relativas a los Derechos Humanos, no solamente será la Constitución su único referente, sino que además, deberá acudirse a lo establecido en los Tratados Internacionales.

En esta Reforma tan trascendente para nuestro Derecho Constitucional, no se consolidaría si no se implantaran las acciones para materializarla; por ello, se debe comprender al Estado para que realice las acciones necesarias enfocadas a prevenir, investigar, sancionar, y reparar las violaciones a los Derechos Humanos.



Derecho a la Integridad y Seguridad Personal
Es el derecho que tiene toda persona a no sufrir transformaciones nocivas en su estructura corporal, sea fisonómica, fisiológica o psicológica, o cualquier otra alteración en el organismo que deje huella temporal o permanente que cause dolor o sufrimientos graves, con motivo de la injerencia o actividad dolosa oculposa de un tercero.
Este derecho implica el reconocimiento de la dignidad inherente al ser humano y, por lo tanto, de la preservación física, psíquica y moral de toda persona, lo cual se traduce en el derecho a no ser victima de ningún dolor o sufrimiento físico, psicológico y moral.

Tiene como bien jurídico protegido la integridad física y psíquica del individuo en un estado libre de alteraciones nocivas; por consiguiente, el sujeto titular de éste es todo ser humano.

Dentro de su estructura jurídica, el derecho a la integridad y seguridad personal implica un derecho subjetivo consistente en la satisfacción de la expectativa de no sufrir alteraciones nocivas en la estructura psíquica y física del individuo, cuya contrapartida consiste en la obligación de las autoridades de abstenerse de ejercer conductas que produzcan dichas alteraciones.

Las condiciones de vulneración del bien jurídico protegido por este derecho son las siguientes:

En cuanto al acto

1. La conducta ejercida por algún servidor público que cause a otra persona unaalteración física o psíquica contraria a derecho.

2. Las consecuencias de la conducta practicada por algún servidor público o de un tercero con la aquiescencia de éste, que tenga como resultado una alteración nociva en la estructura física o psíquica de un sujeto, que sea contraria a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

3. En general, la conducta ilícita es de carácter activo, e implica cuestiones tales como causar dolor o sufrimiento con el objeto de obtener alguna cosa, confesión, información, bienes, o para intimidar, coaccionar o incluso castigar a alguna persona por actos que cometió o se sospeche que haya cometido. También puede consistir en la realización de investigaciones médicas o científicas, sin que medie el consentimiento de la persona afectada, o en la existencia de una conducta dolosa, culposa o negligente por parte de servidores médicos que se traduzcan en alteraciones en el organismo, sea estructural o funcionalmente que se hayan manifestado con motivo de la actividad médica.

En cuanto al sujeto

Cualquier servidor público o cualquier tercero con la aquiescencia de alguna autoridad.


En cuanto al resultado

Que, como consecuencia de las conductas dolosas o culposas ejercidas, se altere de manera nociva la estructura psíquica y corporal del individuo.

El fundamento Constitucional del Derecho a la Integridad y Seguridad Jurídica Personal se encuentra fundamentado en:
Artículo 19.Párrafo Cuarto.-Todo maltratamiento que en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
Fracción II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura (…)
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie (…)
EN LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, y ratificada por nuestro país el 23 de enero de 1986 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1986, se establece:
Artículo 1.1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término tortura, todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, o de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en ejercicio de funciones públicas a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
Artículo 2º. Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumana o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 9º. Siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, tal como se define en el artículo 1°, las Autoridades competentes del Estado Interesado procederán de oficio y con presteza a una investigación imparcial.
En el Protocolo de Estambul, que contiene el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, elaborado por 75 expertos en derecho, salud y derechos humanos, representantes de 40 organizaciones o instituciones de quince países, que figura en los anexos de la resolución 2000/43 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, del 20 de abril de 2000; y en la resolución 55/89 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 4 de diciembre de 2000, aprobadas ambas sin votación, se establecen los siguientes principios para las autoridades de los estados partes:
a) Aclarar los hechos y establecer y reconocer la responsabilidad de las personas y los Estados ante las víctimas y sus familias.
b) Determinar las medidas necesarias para impedir que se repitan estos actos
c) Facilitar el procesamiento y, cuando convenga, el castigo mediante sanciones disciplinarias de las personas cuya responsabilidad se haya determinado en la investigación, y demostrar la necesidad de que el Estado ofrezca plena reparación, incluida una indemnización financiera justa y adecuada, así como los medios para obtener atención médica y rehabilitación.
Los Estados velarán por que se investiguen con prontitud y efectividad las quejas o denuncias de torturas o malos tratos. Incluso cuando no exista denuncia expresa, deberá iniciarse una investigación si existen otros indicios de que puede haberse cometido un acto de tortura o malos tratos...
Por su parte, la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, considerada como parte del derecho consuetudinario internacional, reconoce:
Artículo 3°.Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5º. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE:

Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona...


CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS:

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

EN EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, Ratificado por nuestro país el 23 de marzo de 1981, y publicado en el Diario Oficialde la Federaciónel 20 de mayo del mismo año, se establece:
Artículo 7º.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, Inhumanos o degradantes...
Artículo 10.1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debida a la dignidad inherente al ser humano.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 9 de diciembre de 1985, ratificada por México el 22 de junio de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación 11 de septiembre de 1987. Dicho instrumento, obligatorio para las autoridades de nuestro país, establece:

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura, todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia Psíquica.
Artículo 3.- Serán responsables del delito de tortura:
a. Los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo no lo hagan.
b. Las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión lo cometan directamente o sean cómplices.
Artículo 7º. Los Estados partes tomarán medidas para que, en el adiestramiento de agentes de la policía y de otros funcionarios públicos responsables de la custodia de las personas privadas de su libertad, provisional o definitivamente, en los interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial énfasis en la prohibición del empleo de la tortura...
Lo anteriormente expuesto y fundamentado con base en los Tratados Internacionales, es de aplicación para todas las Entidades Federativas que conforman el Estado Mexicano y las Autoridades deben sujetarse a lo establecido en dichos Tratados tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados


LEY ESTATAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA,
Se prevén como delitos de los actos de los agentes investigadores.
ARTICULO 3o.-Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo o en el ejercicio de sus atribuciones, inflija a una persona dolores, sufrimientos o daños en su integridad física, psíquica o en ambas, con el fin de obtener del torturado o de un tercero,información o una confesión o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
ARTICULO 4º.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de 1 a 10 años y multa de 50 a 500 días salario e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta, independientemente de las sanciones que se le impongan de resultar otros delitos. Para los efectos de la determinación de los días de multa, se estará a lo dispuesto por el artículo 30 del Código Penal del Estado.
ARTICULO 5°.- Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán al servidor público que, con motivo o en el ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o., instigue, compela o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores, sufrimientos o daños en su integridad física, psíquica o ambas o no evite que se les inflijan a las personas que estén bajo su custodia.
Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, inflija dolor sufrimiento o daño, en la integridad física, psíquica o ambos a un detenido o persona bajo custodia.
ARTICULO 6°.- El responsable de alguno de los delitos previstos en la presente Ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, que haya erogado la víctima y sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo, estará obligado a reparar el daño y a indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos:
II.- Alteración de la Salud.
III.- Pérdida de la Libertad.
IV.- Pérdida de ingresos económicos.


La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante resolución 40/34, adoptada el 29 de noviembre de 1985, proclamó la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, que entre otras disposiciones consagra:
Artículo 1°. Se entenderá por “víctimas” a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente de los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
REPARACION DEL DAÑO.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 22 de noviembre de 1969, y ratificada por nuestro país el 24 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de ese año. Al aceptar México la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órgano facultado para interpretar los derechos consagrados en dicha convención. El artículo 63.1 de la convención dispone que la víctima de un acto violatorio de Derechos Humanos, además del derecho a que se declare la existencia de la violación cometida, “Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
Respecto de la obligación de reparar, es un principio de derecho internacional que la jurisprudencia ha considerado “incluso una concepción general de derecho”, que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño, comporta el deber de repáralo adecuadamente. La indemnización, por su parte, constituye la forma más usual de hacerlo…
El Estado debe asumir una responsabilidad objetiva y directa en materia de Derechos Humanos, distinta de la penal, civil o administrativa, que debe ser integral, complementaria entre la norma interna y la norma internacional. Es decir, el Estado en tanto que esté obligado a garantizar estos derechos, debe reparar los daños y perjuicios que cometan sus servidores públicos. Un Estado democrático de derecho se legitima como tal en la medida que es capaz de proteger y respetar los fundamentales de las personas. Por tanto, sus poderes públicos tienen como misión constitucional servir a todas las personas con todos los instrumentos a su alcance.
La obligación que el Estado tiene de indemnizar a los ciudadanos por las violaciones de Derechos Humanos causados por sus agentes, la Convención Americanaen su artículo 1.1 establece: Los Estados partes en esta Convención, se comprometen a respetar y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujetada a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Por lo anterior, debe entenderse como arbitraria toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos imputables a un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público. Al margen del derecho interno, es un principio de derecho internacional que el Estado responda por los actos u omisiones de sus agentes,realizados en su carácter de servidores públicos. El artículo 1.1 pone a cargo de los Estados parte de los deberes fundamentales de respeto y de garantía, de tal modo que todo menoscabo a los Derechos Humanos que pueda ser atribuido a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención.
La responsabilidad del Estado, en cuanto a garantizar plenamente los Derechos Humanos reconocidos por la Convención, no se reduce al inicio de una investigación que culmine con una simple sanción a los culpables, sin que debe mejorar su actuación en la práctica para evitar que situaciones similares puedan repetirse.
En cuanto a la justa reparación del daño, la Corte Interamericana de Derechos Humanos opina lo siguiente: Desde sus primeros casos contenciosos en materia de reparaciones (Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz), la jurisprudencia de la Corte se concentró en el elemento de la “justa indemnización” como medida de reparación a que alude el artículo 63.1. Dicho deber abarca todas las medidas inclusive legislativas que deben tomar todos los Estados Partes para proporcionar a los individuos bajo su jurisdicción el pleno ejercicio de todos los derechos consagrados en la Convención Americana.
Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasioficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o Gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.
Debe señalarse que en la actualidad los Estados democráticos se han preocupado porque exista la obligación de cada institución de responder ante la sociedad y ante los individuos por los actos u omisiones de quienes en nombre de ella actúan y que provocan consecuencias violatorias de Derechos Humanos, como en este caso, independientemente de su posible responsabilidad administrativa, civil o penal.
El deber de indemnizar se fundamenta, además, en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y adoptada por México el 29 de noviembre de 1985, que señala en los puntos a) 4:“Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.
Tan es así, que el Congreso de la Unión, el 14 de junio de 2002, publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto sin número que modifica la denominación del titulo cuarto, y adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el 1 de enero de 2004 para quedar de la siguiente manera: Título Cuarto: de las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado.
Artículo 113.La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA
CAPÍTULO IV.
REPARACIÓN DEL DAÑO.
ARTÍCULO 32.- La reparación del daño comprende:
II.- La indemnización de los daños material y moral causados, incluyendo el pago de tratamientos médicos y de rehabilitación necesarios para la recuperación de la salud de la victima, y en general el resarcimiento de los perjuicios ocasionados

SECCIÓN SEGUNDA.
DELITOS CONTRA LA SOCIEDAD.
TÍTULO PRIMERO.
EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO
CAPITULO IV.
ABUSO DE AUTORIDAD.
ARTÍCULO 130.- A los servidores públicos que frente a los particulares y en razón de sus funciones, los medios o autoridad que éstas les otorguen, cometan o encubran cualquier acto ilegal aún cuando no sea delictivo, se les impondrán de uno a nueve años de prisión y multa de hasta cien unidades y además inhabilitación hasta por diez años para desempeñar funciones públicas cuando siendo la conducta constitutiva de delito, éste no contemple dicha inhabilitación.
EN EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979, explica:
Artículo 1° Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Artículo 2º. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
Artículo 6º. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
ARTÍCULO 44.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra y sin perjuicio de sus derechos laborales.
I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.

OBSERVACIONES

El agraviado y quejoso JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, esencialmente se duele de la tortura física y psicológica de que fue objeto para obligarlo a que aceptara firmar actuaciones donde aparecen confesiones autoinculpatorias de participación en el delito que se le imputó y que fue detenido y sujeto a proceso hasta que el Poder Judicial de la Federación ordenó su libertad;dicha tortura de la cual fue vÍctima el quejoso, consistió en cachetadas, golpes de tajo con la mano en el cuello, y con la mano empuñada, golpes con la mano empuñada en la boca reventándole el labio por dentro, golpes con el puño derecho en la boca del estómago, aventones hacia unas llantas en repetidas ocasiones y golpes en la frente a causa de esos aventones, golpes en la cabeza con la antena de los radios, golpes en la nuca con la mano extendida, golpes en los oídos al mismo tiempo con las manos abiertas, golpes atrás de la cabeza con la palma de la mano, le pusieron una bolsa de plástico color negro en la cabeza apretándosela rodeándole con un brazo el cuello y con la otra mano le jalaba la bolsa por atrás haciéndolo entre cuatro y cinco ocasiones sintiendo el quejoso que se ahogaba, lo tomaron del cuello para que lo golpearan, le pegaban en el omóplato con el puño y el dedo de en medio del puño resaltado para causar más dolor ya que se lo hundían al momento de aplicar el puñetazo, le tapaban la boca y la nariz con la bolsa puesta en su cabeza para que no respirara, le picaban con la antena de un radio en la boca del estómago, lo levantaron del cuello y lo golpearon en las costillas dejándolo caer al suelo aún con la bolsa en la cabeza, ya en el suelo lo patearon en las costillas, nuevamente lo levantaron del cuello golpeándolo en el estómago y costillas para dejarlo caer al suelo otra vez repitiendo esto en diez ocasiones, después lo hincaron y lo agacharon dándole tres patadas en los testículos, también en esa misma área genital le golpearon con un martillo repitiéndolo en ocho ocasiones. Ya estando en los separos, lo golpearon a patadas en los pies y estómago, señalando como los responsables de estas agresiones a los CC. JAIME ALBERTO GARCIA QUIÑONES y DIMITRIO DE LOS SANTOS MONROY elementos de la Policía de Procuración de Justicia, adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima.
Así pues, dentro de las actuaciones que integran el presente expediente, resaltan las constancias, estudios médicos, psicológicos y psiquiátricos realizados al C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, con los cuales se acredita el uso de la fuerza excesiva mediante la violencia y tortura a la que fue sometidoel hoy quejoso posterior a su detención como son:
El Estudio Clínico Psicofísico de Ingresoal Reclusorio Preventivo de Tecomán, Colima, de fecha 30 treinta de marzo del 2010 dos mil diezrealizado por el Médico Cirujano Partero RUBEN AYALA NAVARRO Adscrito ha dicho reclusorio, del que se desprende que:
Sí presenta lesiones al ingreso al Reclusorio Preventivo de Tecomán, Colima, dichas lesiones consisten en contusiones en cabeza, tórax, abdomen y genitales, equimosis en hombro izquierdo y escoriaciones, de igual forma escoriaciones en ambas muñecas y codo.
Valoración médica de fecha 02 dos de febrero del 2011 dos mil once, realizada por el Doctor GERSON JESÚS VILLANUEVA URIZ, Medico General de la Jurisdicción Sanitaria Número Uno dependiente de los Servicios de Salud del Estado de Colima, del que se desprende que:
En los miembros superiores se encuentra temblor en manos, disminución de la fuerza muscular, por lo que también hay una disminución en su capacidad para levantarlas (no puede). Los movimientos dactilares son lentos y los movimientos finos son torpes.
En los miembros inferiores igualmente hay disminución en el tono y fuerza muscular aunado a que al pedirle al paciente que hiciera un esfuerzo de resistencia, el miembro explorado queda espástico y rígido, sin que haya una coordinación voluntaria adecuada de los movimientos locomotores gruesos.
Valoración psicológica realizada por la C. Licenciada ARACELÍ NOHEMÍ CÁRDENAS CHÁVEZ, Psicóloga Adscrita al Centro Nueva Vida, durante tres sesiones concluyendo el día 02 dos de mayo del 2011 dos mil once, de los cuales se emitió la siguiente conclusión:
Presenta indicadores emocionales de ansiedad severa, así como depresión moderada, esto a partir de los eventos de agresión referidas por él quejoso, trayendo como consecuencias deterioro en su desenvolvimiento dentro de la familia, con la pareja, en lo social, escolar, laboral, lo que ha generado un cambio en su percepción respecto a su persona.
Impresión Diagnóstica: probable trastorno de estrés post-traumático.
Sugiriendo que reciba intención psicológica para iniciar un proceso terapéutico, así como también una evaluación psiquiátrica debido a los indicadores de ansiedad y depresión registrados.
Valoración Psiquiátrica contemplada en el Protocolo de Estambul, con la finalidad de determinar la posible presencia de trastorno por estrés post-traumático, realizada el día 23 veintitrés de mayo del 2011 dos mil once por la C. Médico Psiquiatra BERTHA ESTHER IMAZ LIRA, Visitadora Adjunta a la Tercera Visitaduria General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la que se concluyó que:
1. Al momento de la entrevista, presentaba trastorno por estrés postraumático crónico, depresión y ansiedad graves, así como rango severo de impacto del evento.
2. Se observó que existe concordancia entre los padecimientos psiquiátricos que presenta el agraviado y el relato de los hechos motivo de la queja.
3. Las amenazas de los familiares del occiso, los golpes que le infringieron los Policías en una zona previamente traumatizada, así como la percepción de que se acabó su proyecto de vida, son factores estresantes que contribuyen a alterar su salud mental
4. El agraviado requiere valoración neurológica y tratamiento psiquiátrico para los trastornos que presenta.
Visto lo anteriormente expuesto, es preciso señalar, que así como se afectó de manera Psicológica, Física y Moral mediante la tortura al hoy agraviado y quejoso JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, este, también fue afectado de manera Laboral al dejar de realizar una actividad dentro de lo legalmente establecido para percibir un ingreso económico en favor de su persona y de su familia, dejando éste de contribuir al gasto del hogar así como el gasto económico realizado por la familia del agraviado y quejoso consecuencia de la detención y la tortura realizada en él; dicho gasto económico consiste en el pago de honorarios realizados al Abogado Litigante que le dio seguimiento y defensa jurídica emanada de la detención y consignación del C. JESÚS SALVADOR CINEROS AMEZCUA respecto del delito que se le imputaba y de la cual quedó sin responsabilidad alguna y más aún, posterior a su detención y a la tortura a la que fue sometido y en relación con los Análisis Psicológicos y Psiquiátricos realizado al quejoso, este se encuentra afectado para desarrollar actividades laborales.

CONCLUSIONES
Con lo anterior se concluye que sí se violaron los Derechos Humanos del C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, quien actualmente se encuentra en libertad mediante una Resolución Judicial dictada por Autoridad Federal, por el delito que en ese momento se le imputaba y que dio origen a una investigación por parte del Ministerio Público de la Ciudad de Armería, Colima, misma investigación en la que al hoy quejoso se le señalaba como probable responsable del delito de Homicidio Calificado en agravio de quien en vida respondía al nombre de JULIO ÓPEZ ACEVEDO;y que al momento de ser detenido, fue interrogado por los Agentes de la Policía de Procuración de Justicia del Estado, los CC.JAIME ALBERTO GARCIA QUIÑONES y DIMETRIO DE LOS SANTOS MONROY quienes torturaron a base de golpes, asfixia, amenazas e intimidación al C.JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, en la pretensión de lograr la confesión del hecho.
Ahora,si bien es verdad que del Certificado Médico de Ingreso al Reclusorio Preventivo de la Ciudad de Tecomán, Colima, practicado por el C. Médico Cirujano y Partero RUBEN AYALA NAVARRO, Médico de dicho Reclusorio, al C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA se puede apreciar que la calificación del tipo de lesiones con que ingresó al mencionado Reclusorio, son de las que por su naturaleza, no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días, sí se acredita la tortura aplicada al agraviado y quejoso misma que es comprobable con el estudio médico realizado en el que se determina que las secuelas físicas por la tortura consisten en que en los miembros superiores se encuentra temblor en manos y disminución de la fuerza muscular, por lo que también hay una disminución en su capacidad para levantarlas (no puede). Los movimientos dactilares son lentos y los movimientos finos son torpes.En los miembros inferiores igualmente hay disminución en el tono y fuerza muscular aunada a que al pedirle al paciente que hiciera un esfuerzo de resistencia, el miembro explorado queda espástico y rígido, sin que haya una coordinación voluntaria adecuada de los movimientos locomotores gruesos. Esto como consecuencia de la tortura ejercida en el C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA.
En segundo término, no obstante de la afectación física consistente en las secuelas antes mencionadas, también al momento de la aplicación de la fuerza física ejercida en el quejoso, se dejaron serias lesiones psicológicas causadas por lo acontecido el día de los hechos ocurridos, esto quedó acreditado con los estudios Psicológicos y psiquiátricos realizados al C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, el primero realizado por la C. Licenciada ARACELI NOHEMI CARDENAS CHAVEZ, Psicóloga Adscrita al Centro Nueva Vida, en la Ciudad de Colima, Capital,de la que refiere en conclusión que, presenta indicadores emocionales de ansiedad severa, así como depresión moderada, esto a partir de los eventos de agresión referidas por el quejoso, trayendo como consecuencias deterioro en su desenvolvimiento dentro de la familia, con la pareja, en lo social, escolar, laboral, lo que ha generado un cambio en su percepción respecto a su persona.
Impresión Diagnóstica: probable trastorno de estrés post-traumático.
Sugiriendo que reciba atención psicológica para iniciar un proceso terapéutico, así como también una evaluación psiquiátrica debido a los indicadores de ansiedad y depresión registrados.
Profundizando aún más, se le realizó al C. JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, la Valoración Psiquiátrica contemplada en el Protocolo de Estambul, con la finalidad de determinar la posible presencia de trastorno por estrés post-traumático, misma que fue realizada el día 23 veintitrés de mayo del 2011 dos mil once por la C. Médico Psiquiatra BERTHA ESTHER IMAZ LIRA, Visitadora Adjunta a la Tercera Visitaduria General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la que se concluyó que:
Al momento de la entrevista, presentaba trastorno por estrés postraumático crónico, depresión y ansiedad graves, así como rango severo de impacto del evento.
Se observó que existe concordancia entre los padecimientos psiquiátricos que presenta el agraviado y el relato de los hechos motivo de la queja.
Las amenazas de los familiares del occiso, los golpes que le infringieron los Policías en una zona previamente traumatizada, así como la percepción de que se acabó su proyecto de vida, son factores estresantes que contribuyen a alterar su salud mental
El agraviado requiere valoración neurológica y tratamiento psiquiátrico para los trastornos que presenta.
Con lo que quedó plenamente demostrado que los MALOS TRATOS, CRUELES, INHUMANOS, DEGRADANTES Y/O TORTURA de que fue objeto el quejoso y agraviado de referencia, fueron inferidos por los CC. JAIME ALBERTO GARCÍA QUIÑONES y DIMETRIO DE LOS SANTOS MONROY, Agentes de la Policía de Procuración de Justicia, Adscritos al Municipio de Armería, Colima, quienes fueron señalados por el quejoso y agraviado JESUS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA como sus agresores.
Así mismo los servidores Públicos JAIME ALBERTO GARCÍA QUIÑONES y DIMETRIO DE LOS SANTOS MONRROY, Policías de Procuración de Justicia adscritos al Municipio de Armería, Colima, contravinieron lo establecido en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su Artículo 44 y fracción primera, que a la letra dicen: Artículo 44.- “Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra y sin perjuicio de sus derechos laborales”..
Fracción I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, ha reiterado que no pretende, con su labor, interferir en la tarea de investigar y combatir las conductas delictivas, ni evitar que se aplique la ley en contra de quienes hayan cometido un acto ilícito. Sus recomendaciones van dirigidas a fortalecer la capacidad de las instituciones encargadas de hacer cumplir la Ley y de proteger a las víctimas del abuso de poder.
El sostén de los documentos emitidos por todo Organismo Defensor de los Derechos Humanos, radica fundamentalmente en su garantía moral y son respaldadas por el agotamiento de un procedimiento transparente, en el que se analizan con toda imparcialidad las pruebas y evidencias ofrecidas, con toda libertad por las partes y las que ésta recaba, lo cual permite llegar a las conclusiones automáticamente válidas en el ámbito de su competencia.
Asimismo, reconoce el interés legítimo de parte del quejoso, JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA quien pide que se apliquen las sanciones que en derecho procedan a los responsables de los hechos que se han mencionado, ya que nada justifica que una o varias personas, cuya encomienda es hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan, actúen por decisión personal y con el pretexto de investigar un delito, atenten contra los derechos reconocidos a través de muchos siglos de historia de la Humanidad y en particular de nuestro país, como es el derecho a la libertad, el derecho a la integridad y seguridad personal y el derecho a un debido proceso.
La función Constitucional encomendada a las Comisiones de Derechos Humanos, entre otras cosas es velar por el respeto a la Dignidad de las personas que viene siendo el no causarles una humillación y a que no se violenten sus Derechos fundamentales, previstos y garantizados en nuestro ordenamiento jurídico y político, que es el querer ser y deber ser de los mexicanos promulgado en Querétaro el 5 de febrero de 1917 y que rige hasta nuestros días, así como los tratados internacionales firmados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado, relacionados con la materia y alguno de los cuales están invocados en el cuerpo considerativo de esta resolución. De antemano reconocemos plenamente que la investigación y persecución de los delitos corresponden al Ministerio Público por mandato Constitucional y como bien lo establece dicho ordenamiento, la Representación Social persigue ante los tribunales para acreditar delitos y responsabilidades, sosteniendo la pretensión punitiva y la policía que está a su mando investiga y en esa función especifica de investigar no debe haber excesos ni insuficiencias, se deben de allegar los elementos por parte de la Policía de Procuración de Justicia para que en forma clara y precisa cumpla con la función persecutoria de los ilícitos a efecto de poner a disposición de la autoridad jurisdiccional a las personas que trasgreden el orden jurídico, contemplado en las leyes penales, para que ajustados al procedimiento y completa observancia de las garantías Constitucionales, del debido proceso y de ser oído dentro del juicio, se evite la impunidad de quien comete el delito y no es sancionado, porque esas situaciones provocan la reincidencia de conductas delictivas, que lastiman a las personas, ofenden a la sociedad, alteran la paz pública, rompen la armonía social, socavan las instituciones sociales, frenan el desarrollo y la tranquilidad de los pueblos, por eso se debe combatir con toda la fuerza del Estado la impunidad pero sustentada en el ordenamiento Constitucional.

Pero también es importante en ese orden de ideas que la autoridad Ministerial no permita la tortura de ninguna persona que esté a su disposición con motivo de un hecho delictivo y sobre todo que no se abuse del poder para afectar la integridad personal, física y psicológica de cualquier ser humano, por lo que esta Comisión seguirá velando por el respeto de quienes viven dentro del territorio del Estado y transitan por el mismo, ya que nuestra Entidad Federativa debe ser considerado como un Estado humanitario, democrático, Constitucional y de Derecho, que garantice el pleno ejercicio de las libertades del individuo donde las leyes sean el principio rector de la conducta de los gobernantes y gobernados, si bien es cierto que en el presente caso de estudio de investigación, el quejoso JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, fue detenido por la Policía Municipal de Armería, Colima, y entregado a los CC. JAIME ALBERTO GARCÍA QUIÑONES y DIMETRIO DE LOS SANTOS MONROY, Agentes de la Policía de Procuración de Justicia del Estado, la función del Ministerio Público como órgano persecutor de los delitos es investigar a través de la Policía de Procuración de Justicia los hechos, para que estos le proporcionen los elementos de prueba necesarios para acreditar delitos y la probable responsabilidad del indiciado en los hechos imputables, a efecto de ejercitar la acción penal ante el órgano jurisdiccional y en su diversa etapa procesal sostener con el acervo probatorio la Pretensión punitiva y acreditar la Responsabilidad penal del inculpado para lograr una sentencia condenatoria o en caso contrario decretar la inocencia del procesado, pero no debe permitirse de ninguna forma que a través de la tortura ejercida por la autoridad sobre una persona detenida la obliguen a que acepte mediante acta previamente elaborada, en la que contenga una confesión auto inculpatoria de hechos que no se cometieron y que finalmente al ser obtenida por la autoridad investigadora en contravención a lo establecido en nuestro ordenamiento Constitucional y en leyes secundarias como el Código Penal y de Procedimientos Penales, la Ley que previene y sanciona la Tortura, la Ley Orgánica del Ministerio Público y otras normas reglamentarias. En forma clara concreta y precisa, la Comisión de Derechos Humanos estará siempre protegiendo el respeto a la dignidad de las personas (no humillación) y que sus Derechos Humanos, no sean violentados y especialmente no haya impunidad de quien comete hechos delictivos.

En este caso y de acuerdo al estudio, a las investigaciones y evidencias obtenidas, esta Comisión de Derechos Humanos determina que dentro de autos quedó debidamente acreditado que JAIME ALBERTO GARCÍA QUIÑONES y DIMETRIO DE LOS SANTOS MONROY, Agentes de la Policía de Procuración de Justicia del Estado, con su actuar violaron los Derechos Humanos del quejoso JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, en consecuencia violentando la seguridad y legalidad.

R E C O M E N D A C I Ó N

PRIMERA.- Se recomienda alaC. Licenciada YOLANDA VERDUZCO GUZMAN, Procuradora General de Justicia del Estado, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que se instaure un procedimiento Administrativo en contra de JAIME ALBERTO GARCÍA QUIÑONES y DIMETRIO DE LOS SANTOS MONROY Policías de Procuración de Justicia del Estado, para que se abra una Averiguación Previa donde se investigue la conducta de JAIME ALBERTO GARCIA QUIÑONES y DIMETRIO DE LOS SANTOS MONROYAgentes de la Policía de Procuración de Justicia del Estado de Colima, por la probable comisión del delito de TORTURA y los que más resulten en agravio del quejoso JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, por haber violentado con su indebida actuación los Derechos Humanos del quejoso como está plenamente demostrado en las actuaciones que dieron origen a la presente queja.
SEGUNDA.- Deberá derepararse el daño Psicológico ocasionado al señor JESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, para lo cual se recomienda ala LicenciadaYOLANDA VERDUZCO GUZMAN, Procuradora General de Justicia en el Estado, gire instrucciones precisas para que el personal autorizado de esa dependencia a su cargo, o en su caso, si las circunstancias lo ameritan solicite a la Secretaría de Salud del Estado, para que de acuerdo a lo RECOMENDADO por el personal especializado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que practicó el Protocolo de Estambul al quejoso y agraviado de referencia: Reciba tratamiento Psicoterapéutico en la modalidad individual, para apoyar en el desarrollo de su estabilidad emociona la cual se encuentra alterada hasta su total recuperación. Ya quelas secuelas psicológicas observadas en el entrevistado, son semejantes a las diagnosticadas a otras personas que vivieron un sufrimiento grave, tanto físico como Psicológico y son el resultado de Amenazas, Humillaciones, Insultos y Hostigamiento. El señorJESÚS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, presentó secuelas en su persona que son particulares de sujetos que han sufrido Malos Tratos, Crueles, Inhumanos o Tortura como lo refiere el Manual para la Investigación Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
TERCERA.- Se recomienda a la LICENCIADA YOLANDA VERDUZCO GUZMAN, Procuradora General de Justicia del Estado, se realice el pago por concepto de reparación del daño que proceda, en los términos de las consideraciones planteadas en el cuerpo del presente documento, de conformidad con la Legislación aplicable, por los daños y perjuicios causados al C.JESUS SALVADOR CISNEROS AMEZCUA, con motivo de la privación ilegal de la libertad de que fue víctima, por las lesiones físicas ocasionadas, por el daño psicológico que presenta y el daño laboral causado.
CUARTA.- De conformidad con el artículo 46 párrafo segundo de la Ley Orgánica de esta Comisión de Derechos Humanos, solicito a Usted nos informe dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta la Recomendación y dentro de los treinta días hábiles siguientes deberá entregar, en su caso, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación.
QUINTA.-De acuerdo a lo establecido por los artículos 49 de la Ley Orgánica, 70 y 71 del Reglamento Interno de este Organismo Estatal, las partes podrán interponer el recurso de Inconformidad ante esta Comisión de Derechos Humanos por una sola ocasión o directamente ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el recurso deberá interponerse dentro del término de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la presente Recomendación.
SEXTA.-En caso de no aceptarse la Recomendación, la Comisión de Derechos Humanos quedará en libertad de proceder en los términos que establece su Ley Orgánica y su Reglamento Interno.



A T E N T A M E N T E
LICENCIADO ROBERTO CHAPULA DELA MORA
PRESIDENTE