RECOMENDACIÓN ACEPTADA Y CUMPLIDA POR LA SECRETARÍA DE SALUD
Expediente: CDHEC/343/09
VISITADURIA
EXP. CDHEC/343/09
QUEJOSA: NATALIA QUINTO QUINTO
OFICIO No. PRE. 023/2011
RECOMENDACIÓN No. 04/2011
Colima, Col; 12 de mayo de 2011
C. DR. AGUSTIN LARA ESQUEDA,
SECRETARIO DE SALUD Y
BIENESTAR SOCIAL DEL
ESTADO DE COLIMA
P R E S E N T E.
C. NATALIA QUINTO QUINTO
CALLE GRILLO No. 1607
COL. MIRADOR DE LA CUMBRE III
COLIMA, COL.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, en uso de las facultades que le confieren los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 19 fracciones 1, 11, 111, V, VI, 23 fracción VII, 39, 40, y 45 de su Ley Orgánica, 57 fracción V1, 58, 59 y 60 de su Reglamento Interno, ha examinado los documentos contenidos en el expediente anotado al rubro, integrado con motivo de la queja interpuesta por la C. NATALIA QUINTO QUINTO, emitiendo recomendación en consideración a los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
En fecha 14 de Octubre de 2009, la C. NATALIA QUINTO QUINTO, presentó una queja ante este Organismo Estatal Defensor de los Derechos Humanos por violaciones a sus Derechos Humanos, cometidas por personal Médico del Hospital Regional Universitario manifestando lo siguiente: el día 6 seis de julio del presente año fui intervenida quirúrgicamente en el Hospital Regional Universitario por una hernia umbilical; entré al quirófano como a las dos de la tarde y salí hasta las ocho y media de la noche, al otro día martes siete amanecí toda orinada y la cama también, esto se lo comenté a las enfermeras y me dijeron que me pusiera pañal, este mismo día martes me pasaron a otro cuarto porque iban a pintar el área en la que estaba, dándome cuenta de que todo el día estaba orinándome, los médicos me visitaron hasta el día miércoles 8 y les comenté que la orina se me salía sola y que quería hacer popó y por más que pujaba no podía hacer del baño, contestándome uno de ellos que fue el que me revisó la herida de la cirugía de la hernia, que se me iba a quitar, que esto era por la anestesia y ese día me dieron de alta como a las siete de la noche; regresé al Hospital a la semana para que me quitaran el dren que me habían puesto con motivo de la cirugía de la hernia y una sonda Foley que me habían puesto, ese día también me la quitaron eso fue en urgencias y le comenté al médico que me atendió que todavía seguía con la incontinencia urinaria y que no podía obrar, entonces le hablaron al Doctor CHRISTIAN RAMIREZ y a otros médicos y MARENTES me sacó la popó con su mano, este Doctor me dijo que pidiera cita con el Urólogo, con el Neurólogo y a Ginecología y que era necesario que se me practicara una Resonancia Magnética, que fuera al CREE para que recibiera rehabilitación, ese mismo día saque todas las citas con los especialistas que me había indicado el doctor MARENTES, acudí el día jueves 3 de septiembre del presente año con la Ginecóloga Doctora BAYARDO quién después de revisarme me dijo que ella no tenía nada que ver con mi problema, que esto era problema de la Anestesióloga y del cirujano, mandándome en ese momento a Urgencia a que me sacaran la popo, pero los médicos no quisieron hacerlo, uno de ellos me mandó a que me comprara una lavativa para que en mi casa me la aplicara, cuando llegué a mi casa mi hija me la aplicó, pero ni así pude defecar, pues desde el día 6 de julio a la fecha no he podido obrar sola. Tengo la necesidad de que alguien o yo misma me extraiga la popo, el 26 de agosto acudí con el Doctor RAUL OCHOA quien es Urólogo y ni siquiera me revisó ni quiso ver los estudios que me practicaron en la vejiga, solo me dijo que fuera con el Doctor BARRIOS que es el Neurólogo para que viera que nervio estaba afectando y que regresara con él hasta el día 4 de septiembre del presente año, después de esto pase a pedir cita con el Doctor BARRIOS y me citó hasta el día 8 de octubre, por lo que cuando acudí nuevamente con el Doctor RAUL OCHOA me volvió a decir que no fuera con él hasta que no viera al Neurólogo, acudí el 8 de octubre con el Neurólogo y le presenté los estudios que me habían practicado como son el electrofisiológico que me fue realizado en el CREE y cuyo costo pagué yo la mitad y la otra mitad el DIF Estatal y la Resonancia Magnética que me fue practicada en los laboratorios de Tomografía Axial de Colima, cuyo costo pagó la mitad el Hospital Regional Universitario por la intervención de esta Comisión de Derechos Humanos, este día, después de revisar los estudios, el Doctor BARRIOS me recitó un medicamento que se llama LYRYCA que tenía que tomarlo un mes pero como el costo de esta medicina para mi es muy alto, tuve que acudir a la Secretaría de Salud para ver si me podían ayudar, ahí un señor de nombre JUAN me dijo que me la iba a conseguir, pero que regresara al otro día, así lo hice y me dijo que solo pudo conseguir para catorce días, el resto del mes no me la pude tomar por carecer de dinero para comprarlo, ya que no tengo ningún ingreso desde que empecé con este problema de la incontinencia urinaria y de no poder defecar, este problema me lo ocasionaron los médicos que me operaron, pues tengo como testigo a la señora con quien yo trabajaba antes de que me operaran, de que yo no sufría de ninguna incontinencia ni problema intestinal, yo trabajaba como cocinera y ella puede testificar que yo no padecía ninguna enfermedad, pues todo comenzó desde que fui operada de la hernia umbilical, a partir de ese día a la fecha no he podido trabajar, pues nadie me quiere emplear con mi estado de salud actual, yo pido que las autoridades de la Secretaría de Salud me apoyen para que yo pueda recuperar mi salud, que se me proporcione el medicamento de forma gratuita y el tiempo que sea necesario, hasta mi total recuperación, que si es necesario se me intervenga quirúrgicamente y en caso de no recuperar mi salud, se me repare el daño que me fue ocasionado por los Médicos que me intervinieron. Anexo a la presente queja dos copias simples de hoja de contra transferencia que me dieron el en Hospital cuando salí, para que obren dentro del expediente de mi queja.
En fecha 15 de octubre de 2009 se solicito el informe a la autoridad señalada como responsable otorgándole un termino de 24 horas para rendirlo, de acuerdo a lo que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de este Organismo Estatal notificándole a la quejosa de esta circunstancia así como de la Admisión de su queja.
Acta circunstanciada de fecha 19 de octubre de 2009, en la que se hace constar la llamada telefónica que personal de la Visitaduría le hace al señor JOSE ANTONIO CARMONA quien vive en unión libre con la quejosa a quien se le recuerda que quedo de pasar a proporcionar los nombres de las testigos ofrecidas por la señora NATALIA QUINTO QUINTO, mencionando que son las señoras ISABEL MARTINEZ DE MORENTIN Y CONSUELO MORENTIN DE LA MORA, mencionando que se les podía encontrar en un Restaurante que se ubica a la mitad del Portal Hidalgo de esta ciudad.
Acuerdo de fecha 19 de octubre de 2009 en el que se ordena citar a las CC. ISABEL MARTINEZ DE MORENTIN y CONSUELO MORENTIN DE DE LA MORA para el día 22 de octubre del 2009 a las 10:00 horas, para que rindan su testimonio relacionado con los hechos materia de la queja presentada por la señora NATALIA QUINTO QUINTO, girándose los oficios correspondientes.
Acuerdo de fecha 19 de octubre del 2009 en el que se ordena solicitar al DR. ETELBERTO MALDONADO LOPEZ Director General del Hospital Regional Universitario de esta ciudad, gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que en un término de tres días hábiles informe a esta Comisión de Derechos Humanos, los nombres de los Médicos, incluyendo el del anestesiólogo (a) que intervinieron quirúrgicamente por una hernia ventral Postincisional a la señora NATALIA QUINTO QUINTO, se giraron los oficios correspondientes.
En fecha 22 de octubre del 2009, compareció la C. CONSUELO MORENTIN DE DE LA MORA testigo ofrecido por la quejosa, ante personal de la Visitaduría quien manifestó: Que me presento como testigo de la señora NATALIA QUINTO QUINTO a quien conozco desde hace muchos años, además de que trabajo 4 años en el restaurante de mi cuñada MARIA ISABEL MARTINEZ DE MORENTIN, que se encuentra ubicado en Portal Morelos Número 25 de esta Ciudad de Colima y dejo de ir a trabajar el día 5 de julio del presente año, ya que nos comento que el día 6 de ese mismo mes la iban a operar en el Hospital Regional Universitario por una hernia umbilical y quiero manifestar que en ningún momento durante todo el tiempo que la conozco y el tiempo que trabajo con nosotros, ya que yo también estoy en el restaurante jamás presento ningún problema urinario o problemas del intestino que le impidieran defecar, ella atendió siempre la cocina y preparaba los alimentos en el restaurante. Posteriormente nos ha comentado que aún continúa con estos problemas, los que iniciaron saliendo de la operación, que le practicaron en el Hospital Regional Universitario.
En fecha 22 de octubre del 2009, compareció la C. MARIA ISABEL MARTINEZ DE MORENTIN, testigo ofrecido por la quejosa, ante personal de la Visitaduría quien manifestó: Que me presento como testigo de la Señora NATALIA QUINTO QUINTO, a quien conozco de hace muchos años, además de que trabajo conmigo en el Restaurante ubicado en Portal Morelos Número 25 de esta Ciudad de Colima, durante 4 años dejando de asistir el día 5 de julio del presente año ya que el día 6 de ese mismo mes iba ser intervenida quirúrgicamente en el Hospital Regional Universitario por una hernia umbilical y quiero manifestar que en ningún momento durante todo el tiempo que la conozco y el tiempo que trabajo conmigo jamás presento ningún problema de incontinencia urinaria o problemas del intestino que le impidiera evacuar, ya que ella trabajo siempre en la cocina y no la hubiera empleado de tener esos problemas ya que ella preparaba los alimentos que se venden en el restaurante. Estos problemas los tiene desde que fue operada en el Hospital Regional Universitario, pues a los pocos días que salio del Hospital la visite y la encontré desesperada pues me comento lo que le estaba pasando y la he visto en varias ocasiones y hasta la fecha la he visto con los mismos problemas de salud.
Acuerdo de fecha 23 de octubre de 2009 en el que se tiene por recibido el oficio número 344/2009, dirigido a esta Visitaduría y signado por el DOCTOR ANTONIO CALDERON CENDEJAS, Subdirector del Hospital Regional Universitario, mediante el cual remite los nombres de los médicos y anestesióloga que intervinieron quirúrgicamente a la señora NATALIA QUINTO QUINTO y que fueron solicitado por este Organismo Estatal Defensor de los Derechos Humanos siendo estos DOCTOR JOSE JORGE MARENTES ETIENNE, (CIRUJANO) DOCTOR JESUS ARMANDO ESTRELLA SANCHEZ (R3 CIRUGIA) y DOCTORA JIMENA EMPARAN LEGASPI, por lo que se les cita al DOCTOR JOSE JORGE MARENTES ETTIENE para el día martes 27 de octubre del presente año a las 10:00 horas, al DOCTOR JESUS ARMANDO ESTRELLA SANCHEZ, para el día 28 de octubre del presente año a las 10:00 horas y a la DOCTORA JIMENA EMPARAN LEGASPI para el día jueves 29 de octubre del presente año a las 10:00 horas, girándose el oficio respectivo al DOCTOR ETELBERTO MALDONADO LOPEZ Director General del Hospital Regional Universitario, para que por su conducto sean notificados los médicos en mención el día y la hora en que han sito citados.
Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2009 en el que se solicita al C. DOCTOR ETELBERTO MALDONADO LOPEZ, Director General del Hospital Regional Universitario remita a este Organizó Estatal copias certificadas del expediente clínico de la señora NATALIA QUINTO QUINTO, otorgándole un término de 3 días hábiles para enviarlo, de acuerdo a lo establecido en la Ley, girándose los respetivos oficios.
Acuerdo de fecha 28 de octubre del 2009 en el que se tiene por recibido y se ordena agregar a actuaciones de la presente queja el oficio número 5002-UJ-649/2009 signado por el LICENCIADO VICTOR HUGO CALLEJA RAMIREZ, Subdirector de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Salud en el Estado, mediante el cual remite copia certificada del expediente clínico de la C. NATALIA QUINTO QUINTO.
Acuerdo de fecha 29 de octubre de 2009 mediante el cual se cita por segunda ocasión a los CC. DOCTORES JOSE JORGE MARENTES ETIENNE, JESUS ARMANDO ESTRELLA SANCHEZ Y JIMENA EMPARAN LEGASPI, ya que no se presentaron los días 27, 28 y 29 de octubre a las 10:00 horas como fueron citados, para que rindieran su testimonio respecto a los hechos que dieron motivo a la presente queja, por lo que se acuerda citarlos por segunda y última ocasión para el día 05 de noviembre del año en curso a las 10:00 horas al DOCTOR JOSE JORGE MARENTES ETTIENE, a las 12.00 horas al DOCTOR JESUS ARMANDO ESTRELLA SANCHEZ y a las 14:00 horas a la DOCTORA JIMENA EMPARAN LEGASPI, girándose el oficio respectivo al DOCTOR ETELBERTO MALDONADO LOPEZ, Director General del Hospital Regional Universitario para que por su conducto se les notifique a los profesionista mencionados del día y la hora en que han sido citados.
Comparecencia de la C. NATALIA QUINTO QUINTO de fecha 30 de octubre de 2009 en la que manifiesta que entrega a esta Comisión de Derechos Humanos para que obre dentro del su expediente de queja, copia simple del diagnostico de la Resonancia que le tomaron, así como su respectiva radiografía, entrega también copia del electromiograma que le practicaron en el CREE y la radiografía de la vejiga que le tomaron en el Hospital Regional Universitario.
Acuerdo de fecha 04 de noviembre del 2009 en el que se le solicita al C. DOCTOR GUIDO CALDERON ACOSTA, Presidente del Colegio de Médicos del Estado de Colima, su colaboración para que alguno de los miembros del Colegio, pudiera emitir una opinión médica, respecto a un expediente clínico que conforma una queja radicada en este Organismo Estatal. Se giro el oficio respectivo al citado Médico. Del cual no se recibió respuesta alguna.
Comparecencia del C. DOCTOR JOSE JORGE MARENTES ETIENNE de fecha 05 de noviembre de 2009, en la que manifiesta: - - - “Que tengo aproximadamente seis años de trabajar en el Hospital Regional Universitario y el día 06 de julio del presente año intervine quirúrgicamente a la señora NATALIA QUINTO QUINTO, por una hernia ventral y umbilical, integrando al equipo quirúrgico el DOCTOR JESUS ARMANDO ESTRELLA SANCHEZ, Residente de tercer año de cirugía, la DOCTORA JIMENA EMPARAN LEGASPI, Anestesióloga y enfermeras instrumentistas, iniciamos la cirugía aproximadamente cerca de las 16:00 horas, durando esta casi cuatro horas, en este tipo de cirugía se colocó una malla porque es el mejor manejo indicado para este tipo de hernias, no se tuvo ninguna complicación durante el procedimiento, por lo que terminando se pasó a recuperación anestésica y posteriormente a piso, me informan en este momento que manifiesta la señora NATALIA QUINTO QUINTO en su queja que al otro día de la cirugía ella inicia con incontinencia urinaria, a lo que respondo que yo la vi como a las dos de la tarde del día siguiente de la cirugía y la señora no me comentó nada de su incontinencia, por lo que se le da de alta al día siguiente de la revisión que le practiqué y fue en ese momento que me comentó de su incontinencia urinaria por lo que le recomendé se le pusiera una sonda FOLEY y así egresó del Hospital, la volví a ver en una segunda ocasión en urgencias y me manifestó de su estreñimiento por lo que le realicé una desimpactación fecal y fue cuando me di cuenta que no traía la sonda Foley, le pregunté por qué se la habían retirado y manifestó que porque prefería traer pañal, entonces le dije que acudiera a sus citas con los especialistas en urología, neurología, ginecología obstetricia, anestesiología y medicina interna ignorando si acudió o no pero yo ya no la volví a ver, quiero mencionar, que previo a cualquier cirugía electiva, es decir que ya analicé, que ya estudié, que ya se emitieron los diagnósticos pertinentes, todo estuvo bien, con los riesgos inherentes a la paciente y a la cirugía, de lo que estoy seguro y consciente es de que la cirugía que le practiqué, hasta la última vez que la vi había cumplido su objetivo y no presentaba datos de la hernia. Mi punto de vista como cirujano general no encuentro una relación causa efecto entre el procedimiento quirúrgico que realicé y los trastornos urinarios y de defecación de la paciente, así también considero que la paciente acuda a las citas con los especialistas mencionados que ignoro si fue o no fue y cada uno emita su opinión de acuerdo a su área de especialidad para en determinado momento diagnosticar por qué razón de su incontinencia urinaria y de su trastorno de la defecación.”
Comparecencia del C. DOCTOR JESUS ARMANDO ESTRELLA SANCHEZ, de fecha 05 de noviembre de 2009, en la que manifiesta- - - - “Que soy residente del Hospital Regional Universitario desde hace un año con ocho meses y recuerdo que el día seis de julio del presente año fue sometida a una cirugía plástia ventral la señora NATALIA QUINTO QUINTO, lógicamente después de habérsele practicado todos los estudios necesarios los cuales dentro de los parámetros normales, esta cirugía estuvo a cargo del Doctor JORGE MARENTES ETIENNE y a lo que yo recuerdo la cirugía se desarrollo exitosamente puesto que no hubo ningún incidente transoperatorio terminando la cirugía a la señora NATALIA fue trasladada a recuperación y enseguida a piso y hasta ahí yo tuve conocimiento de esta señora, mi trabajo como residente del hospital consiste en participar en las intervenciones quirúrgicas y valoración de los pacientes que el médico cirujano me indique, ya que el manejo posterior a la cirugía depende del cirujano que la intervino.”
Comparecencia de la DOCTORA JIMENA EMPARAN LEGASPI de fecha 05 de noviembre de 2009 en la que manifiesta en relación a los hechos de la presente queja: “Que tengo dos años ocho meses trabajando como anestesióloga en el Hospital Universitario y me toco participar en la cirugía de la señora NATALIA QUINTO QUINTO, que le fue practicada el seis de julio del presente año, y mi manejo con la paciente inicia a partir de que entra al quirófano, la interrogo sobre sus antecedentes y decido mi manejo en base a ello, siendo esto sedación mas bloqueo mixto, como esta señora ya había tenido varios procedimientos anestésicos previos, es cuando decido el manejo de elección ya que existen la anestesia general y el bloqueo, respecto al bloqueo hay dos formas bloqueo, peridural que consiste en utilizar una aguja hasta llegar al espacio peridural que se encuentra entre la membrana aracnoidea y duramadre y la otra forma consiste en atravesar la duramadre con una aguja y depositar el anestésico en el liquido cefalorraquídeo en este caso decidí utilizar las dos formas, por la razón de que obtengo una mejor calidad de bloqueo con el subaracnoideo y puedo prolongar el tiempo anestésico con el peridural, ya que con el subaracnoideo tengo que usar una aguja muy pequeña y administrar una dosis única de medicamento y con el peridural me permite usar una aguja mas gruesa dejar un cateter y prolongar la anestesia si fuera necesario, como fue en este caso que se prolongo la cirugía, le aplique la anestesia necesaria confirme a la lectura que me da el monitor, transcurriendo tanto la aplicación de la anestesia como la cirugía sin complicaciones, cuando se pasa a recuperación me estoy con la paciente cinco o diez minutos hasta que constato que se recuperó bien de la anestesia, de ahí no vuelvo a tener contacto con ella.”
Acuerdo de fecha 06 de noviembre del 2009 en el que se acuerda solicitar al C. DOCTOR JOSE LUIS SOBERANES FERNANDEZ Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su valiosa colaboración para que en apoyo a este Organismo Estatal nos facilite un Perito Médico para que emita su Opinión Médica respecto a un expediente clínico que obra dentro de actuaciones de la queja interpuesta por la señora N ATALIA QUINTO QUINTO, por carecer esta Comisión de Derechos Humanos de personal especializado en la materia. Se giro el oficio respectivo.
Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2009 en el que se tiene por recibido y se ordena agregar a los autos que integran el expediente de queja el Oficio Número 5002-UJ-665/2009 de fecha 09 de noviembre de 2009 signado por el LICENCIADO VICTOR HUGO CALLEJAS RAMIREZ, Subdirector Jurídico de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, mediante el cual remite el informe solicitado por este Organismo Estatal relacionado con la queja presentada por la señora NATALIA QUINTO QUINTO en contra de personal médico del Hospital Regional Universitario, informe que se aprecia firmado por el DOCTOR ANTONIO CALDERON CENDEJAS Subdirector del Hospital Regional Universitario, del que se desprende que: (…) antecedentes de ser diabética de 4años de evolución con tratamiento a base de Hipoglucemiantes orales la toma en forma irregular, lleva tratamiento antihipertensivo bien controlada, seis embarazos, en su historia clínica antecedentes urinarias, en ocasiones urgencias urinarias e incontinencia a los esfuerzos, a la exploración perineal Cistocele grado 1 y réctasele111. Fue intervenida quirúrgicamente el día 06 de julio de 2009 de Hernioplastia ventral mas Hernioplastia Umbilical la valoración Prequirúrgica anestésica sin contraindicaciones programándose anestesia bajo bloqueo neuroaxial y sedación, se realiza la cirugía sin incidentes y se egresa por mejoría con signos vitales estables el día 09 de julio del presente año. Reingresa el paciente el día 18 de julio mismo año, con cuadro clínico de incontinencia urinaria y fecal, fue valorado por el servicio de cirugía general encontrando herida quirúrgica cicatrizando de primera interesión, traía sonda urinaria la cual se retira y a la exploración la prueba de sensibilidad son positivas. La valoración por anestesiología no encuentra compromiso neurológico, la nota de urología refiere sin disuria, hematuria, ni sintomatología urinaria bajo y coloca sonda urinaria a derivación libre solicitando estudio Cistografía Uriccional. El servicio de Ginecobstetricia corrobora los problemas de estética pélvica secundariamente a neuropatía diabética. Comentario: Efectivamente el cuadro de incontinencia no tiene relación con la cirugía previa. La patología sistémica como es la diabetes mellitus, presenta trastornos neuropáticos que afectan vísceras y otros órganos. Plan: La paciente tiene cita al servicio de Urología y Ginecobstreticia para continuar su control, así como a Medicina Interna en la clínica de diabetes. Es pertinente que la paciente acuda a esta Dirección Médica para los apoyos pertinentes
Acta Circunstanciada de fecha 23 de noviembre de 2009 en el que se ordena enviar al C. DOCTOR GERARDO MONTFORD RAMIREZ, Director General de la Primera Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, copias del expediente clínico de la señora NATALIA QUINTO QUINTO, mismas que fueron enviadas a este Organismo Estatal por el C. LICENCIADO VICTOR HUGO CALLEJAS RAMIREZ, Subdirector de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Salud, así como copias de dos estudios que le fueron practicados fuera del Hospital Regional Universitario, como son una Resonancia Magnética que consta de cinco radiografías, además de siete radiografías de la vejiga, estas con carácter devolutivo, el resultado de un electromiograma, copia de la queja presentada por la señora NATALIA QUINTO QUINTO, dos hojas de contra referencia anexadas a la queja, dos testimóniales de testigos ofrecidos por la quejosa y la declaración de los tres médicos que la intervinieron quirúrgicamente. Se envió el oficio respectivo.
Este expediente clínico de la señora NATALIA QUINTO QUINTO, fue enviado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, junto con el expediente de queja, ya que este Organismo Estatal solicito a dicha Comisión Nacional nos emitiera una opinión Médica respecto a dicho expediente clínico, por carecer esta Comisión de Derechos Humanos de personal Médico para llevar a cabo el estudio y análisis del expediente mencionado, integrado por personal Médico del Hospital Regional Universitario de esta ciudad.
Acuerdo de fecha 04 de junio de 2010 en el que se ordena girar atento oficio al DOCTOR RAUL PLASCENCIA VILLANUEVA, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicitándole gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que a la brevedad posible se nos remita la respuesta de la Opinión Médica solicitada a ese Organismo Nacional, respecto del expediente clínico de la señora NATALIA QUINTO QUITO, anexando copias simples de los oficios que con anterioridad fueron enviados a esa Comisión Nacional. Se giraron los oficios respectivos de notificación a las partes.
Comparecencia de la señora NATALIA QUINTO QUNTO de fecha 19 de julio de 2010 en la que solicita se le expidan copias simples de los oficios que se han mandado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos requiriendo la opinión médica respecto del expediente clínico de la quejosa, solicitud que le fue admitida.
Acuerdo de fecha 21 de septiembre de 2010 mediante el cual se tiene por recibido el oficio número CNDH/2VG/278/2010 signado por el LICENCIADO MARAT PAREDES MONTIEL, Segundo Visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual remite las copias del expediente de queja número CDHEC/343/09, que le fue enviado para su conocimiento , así como remite le OPINION MEDICA, sobre la atención brindada a la señora NATALIA QUINTO QUINTO atribuible a servidores públicos del Hospital Regional Universitario, de la Secretaría de Salud en esta Ciudad de Colima, Colima, firmada por los Peritos MARIA DE LAURA ARREGUIN MEDINA, CARLOS VALLE MEDELLIN con el visto bueno del DOCTOR FERNANDO CERVANTES DUARTE Coordinador de Servicios Periciales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, misma que se transcribe al pie de la letra.
En fecha 07 siete de marzo de 2011 compareció la C. NATALIA QUINTO QUINTO, y solicito se le tomara una comparecencia en la que se queja de la Doctora Bayardo, ya que el DOCTOR CHRISTIAN J. TORRES ORTIZ OCAMPO de Cirugía General y Coló proctología le ha dicho que el esta dispuesto a operarla del recto en el momento que sea, pero que la DOCTORA BAYARDO quien es ginecóloga debe de verla primero y depende de lo que ella diga se me opera, ya fui con la Doctora Bayardo y le explique lo que decía el Doctor Torres Ortiz y me dijo que no podía atenderme hasta el mes de mayo, porque lo mío no era urgente y me dio cita hasta el día 11 de mayo del año en curso.
Los CC. MARIA DE LAURA ARREGUIN MEDINA y CARLOS DAVID MEDELLIN, pertenecientes a la Coordinación de Servicios Periciales de la Segunda Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, designados para intervenir con relación a la queja con numero de expediente CDHEC/343/09 a nombre de NATALIA QUINTO QUINTO, rinden la siguiente opinión Médica:
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, Planteamiento del problema, antecedentes, comentarios y conclusiones.
1.- Planteamiento del problema:
Único.- Determinar en base a las constancias que obran en el expediente, si la atención brindada a la Señora NATALIA QUINTO QUINTO, en el Hospital Regional Universitario de Colima, Colima, fue la adecuada o si existió alguna irregularidad en su atención médica.
2.- Antecedentes:
2.1.- Hechos narrados por la señora NATALIA QUINTO QUINTO, el 06 de julio de 2009, que a la letra dice:
(SIC…)
- - - -el día 6 seis de julio del presente año, fui intervenida quirúrgicamente en el Hospital Regional Universitario por una hernia umbilical; entré al quirófano como a las dos de la tarde y salí hasta las ocho y media de la noche, al otro día martes siete amanecí toda orinada y la cama también, esto se lo comenté a las enfermeras y me dijeron que me pusiera pañal, este mismo día martes me pasaron a otro cuarto porque iban a pintar el área en la que estaba, dándome cuenta de que todo el día estaba orinándome, los médicos me visitaron hasta el día miércoles 8 y les comenté que la orina se me salía sola y que quería hacer popó y por más que pujaba no podía hacer del baño, contestándome uno de ellos que fue el que me revisó la herida de la cirugía de la hernia, que se me iba a quitar, que esto era por la anestesia y ese día me dieron de alta como a las siete de la noche; regresé al Hospital a la semana para que me quitaran el dren que me habían puesto con motivo de la cirugía de la hernia y una sonda Foley que me habían puesto, ese día también me la quitaron, eso fue en urgencias y le comenté al médico que me atendió que todavía seguía con la incontinencia urinaria y que no podía obrar, entonces le hablaron al Doctor CHRISTIAN RAMIREZ y a otros médicos y MARENTES me sacó la popó con su mano, este Doctor me dijo que pidiera cita con el Urólogo, con el Neurólogo y a Ginecología y que era necesario que se me practicara una Resonancia Magnética, que fuera al CREE para que recibiera rehabilitación, ese mismo día saque todas las citas con los especialistas que me había indicado el doctor MARENTES, acudí el día jueves 3 de septiembre del presente año con la Ginecóloga Doctora BAYARDO quién después de revisarme me dijo que ella no tenía nada que ver con mi problema, que esto era problema de la Anestesióloga y del cirujano, mandándome en ese momento a Urgencia a que me sacaran la popo, pero los médicos no quisieron hacerlo, uno de ellos me mandó a que me comprara una lavativa para que en mi casa me la aplicara, cuando llegué a mi casa mi hija me la aplicó, pero ni así pude defecar, pues desde el día 6 de julio a la fecha no he podido obrar sola. Tengo la necesidad de que alguien o yo misma me extraiga la popo, el 26 de agosto acudí con el Doctor RAUL OCHOA quien es Urólogo y ni siquiera me revisó ni quiso ver los estudios que me practicaron en la vejiga, solo me dijo que fuera con el Doctor BARRIOS que es el Neurólogo para que viera que nervio estaba afectando y que regresara con él hasta el día 4 de septiembre del presente año, después de esto pase a pedir cita con el Doctor BARRIOS y me citó hasta el día 8 de octubre, por lo que cuando acudí nuevamente con el Doctor RAUL OCHOA me volvió a decir que no fuera con él hasta que no viera al Neurólogo, acudí el 8 de octubre con el Neurólogo y le presenté los estudios que me habían practicado como son el electrofisiológico que me fue realizado en el CREE y cuyo costo pagué yo la mitad y la otra mitad el DIF Estatal y la Resonancia Magnética que me fue practicada en los laboratorios de Tomografía Axial de Colima, cuyo costo pagó la mitad el Hospital Regional Universitario por la intervención de esta Comisión de Derechos Humanos, este día, después de revisar los estudios, el Doctor BARRIOS me recitó un medicamento que se llama LYRYCA que tenía que tomarlo un mes pero como el costo de esta medicina para mi es muy alto, tuve que acudir a la Secretaría de Salud para ver si me podían ayudar, ahí un señor de nombre JUAN me dijo que me la iba a conseguir, pero que regresara al otro día, así lo hice y me dijo que solo pudo conseguir para catorce días, el resto del mes no me la pude tomar por carecer de dinero para comprarlo, ya que no tengo ningún ingreso desde que empecé con este problema de la incontinencia urinaria y de no poder defecar, este problema me lo ocasionaron los médicos que me operaron, pues tengo como testigo a la señora con quien yo trabajaba antes de que me operaran, de que yo no sufría de ninguna incontinencia ni problema intestinal, yo trabajaba como cocinera y ella puede testificar que yo no padecía ninguna enfermedad, pues todo comenzó desde que fui operada de la hernia umbilical, a partir de ese día a la fecha no he podido trabajar, pues nadie me quiere emplear con mi estado de salud actual, yo pido que las autoridades de la Secretaría de Salud me apoyen para que yo pueda recuperar mi salud, que se me proporcione el medicamento de forma gratuita y el tiempo que sea necesario, hasta mi total recuperación, que si es necesario se me intervenga quirúrgicamente y en caso de no recuperar mi salud, se me repare el daño que me fue ocasionado por los Médicos que me intervinieron. Anexo a la presente queja dos copias simples de hoja de contratransferencia que me dieron el en Hospital cuando salí, para que obren dentro del expediente de mi queja.
2.2.- Comparecencia de fecha 5 de noviembre de 2009 a las 10:12 horas de la Doctora JIMENA EMPARAN LEGASPI, Médico Especialista Anestesióloga. En la comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima que la letra dice:
(SIC…)…
Colima, Colima, a 05 de noviembre de 2009, dos mil nueve.- - - - - - - -Siendo las 12:30 doce horas con treinta minutos del día en que se actúa compareció previa cita ante la suscrita LICENCIADA ROSA MARIA GUADALUPE VADILLO YAÑEZ, Visitadora de esta Comisión de Derechos Humanos, quien actúa con la C. LICENCIADA ROSA EVELIA PEREZ VALDIVIA, Abogada Auxiliar de esta Visitaduría, una persona del sexo femenino que responde al nombre de JIMENA EMPARAN LEGASPI, quien es mexicana, soltera, de 30 años de edad, máximo grado de estudios Médico Especialista Anestesióloga, originaria de la Ciudad de México Distrito Federal y vecina de esta ciudad con domicilio en Palma Areca número 1393, Residencial Santa Bárbara, quien se identifica en estos momentos con una credencial expedida por el Instituto Federal Electoral, con clave de elector EMLJM79052709M100 en la que se aprecia una fotografía a colores que concuerda fielmente con sus rasgos fisonómicos, misma credencial que le es devuelta y recibe de conformidad, manifestando en relación a los hechos de la presente queja: Que tengo dos años ocho meses trabajando como anestesióloga en el Hospital Universitario y me toco participar en la cirugía de la señora NATALIA QUINTO QUINTO, que le fue practicada el seis de julio del presente año, y mi manejo con la paciente inicia a partir de que entra al quirófano, la interrogo sobre sus antecedentes y decido mi manejo en base a ello, siendo esto sedación mas bloqueo mixto, como esta señora ya había tenido varios procedimientos anestésicos previos, es cuando decido el manejo de elección ya que existen la anestesia general y el bloqueo, respecto al bloqueo hay dos formas, bloqueo peridural que se encuentra entre la membrana aracnoidea y duramadre y la otra forma consiste en atravesar la duramadre con una aguja y depositar el anestésico en el liquido cefalorraquídeo en este caso decidí utilizar las dos formas, por la razón de que obtengo una mejor calidad de bloqueo con el subaracnoideo y puedo prolongar el tiempo anestésico con el epiridural, ya que con el subaracnoideo tengo que usar una aguja muy pequeña y administrar una dosis única de medicamento y con el epiridural me permite usar una aguja mas gruesa, dejar un cateter y prolongar la anestesia si fuera necesario, como fue en este caso que se prolongo la cirugía, le aplique la anestesia necesaria conformo a la lectura que me da el monitor, transcurriendo tanto la aplicación de la anestesia como la cirugía sin complicaciones, cuando se pasa a recuperación me estoy con la paciente cinco o diez minutos hasta que constato que se recuperó bien de la anestesia, de ahí no vuelvo a tener contacto con ella.
2.3.- Comparecencia de fecha 5 de noviembre del 2009 a las 12:00 horas del Doctor JESUS ARMANDO ESTRELLA SANCHEZ, Médico Cirujano Partero, en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, que a la letra dice:
(SIC…)…
Colima, Colima, a 05 de noviembre de 2009, dos mil nueve.- - - - - - - - Siendo las 12:00 doce horas del día en que se actúa compareció previa cita ante la suscrita LICENCIADA ROSA MARIA GUADALUPE VADILLO YAÑEZ, Visitadora de esta Comisión de Derechos Humanos, quien actúa con la C. LICENCIADA ROSA EVELIA PEREZ VALDIVIA, Abogada Auxiliar de esta Visitaduría, una persona del sexo masculino que responde al nombre de JESUS ARMANDO ESTRELLA SANCHEZ, quien es mexicano, soltero, de 29 años de edad, máximo grado de estudios Médico Cirujano Partero, originario de Ocotlán, Jalisco y vecino de esta ciudad con domicilio en Avenida de la Paz número 40, Residencial Santa Bárbara, quien se identifica en estos momentos con una credencial expedida por el Instituto Federal Electoral, con clave de elector ESSNJS80030914H500 en la que se aprecia una fotografía a colores que concuerda fielmente con sus rasgos fisonómicos, misma credencial que le es devuelta y recibe de conformidad, manifestando en relación a los hechos de la presente queja: Que soy residente del Hospital Regional Universitario desde hace un año con ocho meses y recuerdo que el día seis de julio del presente año fue sometida a una cirugía plástica ventral la señora NATALIA QUINTO QUINTO, lógicamente después de habérsele practicado todos los estudios necesarios los cuales dentro de los parámetros normales, esta cirugía estuvo a cargo del Doctor JORGE MARENTES ETIENNE ya lo que recuerdo la cirugía se desarrollo exitosamente puesto que no hubo ningún incidente transoperatorio terminando la cirugía a la señora NATALIA fue trasladada a recuperación y enseguida a piso y hasta ahí yo tuve conocimiento de esta señora, mi trabajo como residente del hospital consiste en participar en las intervenciones quirúrgicas y valoración de los pacientes que el médico cirujano me indique, ya que el manejo posterior a la cirugía depende del cirujano que la intervino.
2.4.- Comparecencia de fecha 5 de noviembre del 2009 a las 10:12 horas del Doctor JOSE JORGE MARENTES ETIENNE, Médico Cirujano con Especialidad en Cirugía General, en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, que a la letra dice:
(SIC…)…
Colima, Colima, a 05 de noviembre de 2009, dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - -Siendo las 10:12 diez horas con doce minutos del día en que se actúa compareció previa cita ante la suscrita LICENCIADA ROSA MARIA GUADALUPE VADILLO YAÑEZ, Visitadora de esta Comisión de Derechos Humanos, quien actúa con la C. LICENCIADA ROSA EVELIA PEREZ VALDIVIA, Abogada Auxiliar de esta Visitaduría, una persona del sexo masculino que responde al nombre de JOSE JORGE MARENTES ETIENNE, quien es mexicano, casado, de 39 años de edad, máximo grado de estudios de posgrado, médico cirujano con especialidad en cirugía general, originario de Cuernavaca, Morelos y vecino de esta ciudad con domicilio en Laguna de Amela número 678, Colonia las Víboras, quien no se identifica en estos momentos por carecer de documento idóneo para hacerlo y manifiesta: Que tengo aproximadamente seis años de trabajar en el Hospital Regional Universitario y el día 06 de julio del presente año intervine quirúrgicamente a la señora NATALIA QUINTO QUINTO, por una hernia ventral y umbilical, integrando al equipo quirúrgico el DOCTOR JESUS ARMANDO ESTRELLA SANCHEZ, Residente de tercer año de cirugía, la DOCTORA JIMENA EMPARAN LEGASPI, Anestesióloga y enfermeras instrumentistas, iniciamos la cirugía aproximadamente cerca de las 16:00 horas, durando esta casi cuatro horas, en este tipo de cirugía se colocó una malla porque es el mejor manejo indicado para este tipo de hernias, no se tuvo ninguna complicación durante el procedimiento, por lo que terminando se pasó a recuperación anestésica y posteriormente a piso, me informan en este momento que manifiesta la señora NATALIA QUINTO QUINTO en su queja que al otro día de la cirugía ella inicia con incontinencia urinaria, a lo que respondo que yo la vi como a las dos de la tarde del día siguiente de la cirugía y la señora no me comentó nada de su incontinencia, por lo que se le da de alta al día siguiente de la revisión que le practiqué y fue en ese momento que me comentó de su incontinencia urinaria por lo que le recomendé se le pusiera una sonda FOLEY y así egresó del Hospital, la volví a ver en una segunda ocasión en urgencias y me manifestó de su estreñimiento por lo que le realicé una desimpactación fecal y fue cuando me di cuenta que no traía la sonda Foley, le pregunté por qué se la habían retirado y manifestó que porque prefería traer pañal, entonces le dije que acudiera a sus citas con los especialistas en urología, neurología, ginecología obstetricia, anestesiología y medicina interna ignorando si acudió o no pero yo ya no la volví a ver, quiero mencionar, que previo a cualquier cirugía electiva, es decir que ya analicé, que ya estudié, que ya se emitieron los diagnósticos pertinentes, todo estuvo bien, con los riesgos inherentes a la paciente y a la cirugía, de lo que estoy seguro y consciente es de que la cirugía que le practiqué, hasta la última vez que la vi había cumplido su objetivo y no presentaba datos de la hernia. Mi punto de vista como cirujano general no encuentro una relación causa efecto entre el procedimiento quirúrgico que realicé y los trastornos urinarios y de defecación de la paciente, así también considero que la paciente acuda a las citas con los especialistas mencionados que ignoro si fue o no fue y cada uno emita su opinión de acuerdo a su área de especialidad para en determinado momento diagnosticar por qué razón de su incontinencia urinaria y de su trastorno de la defecación.
2.5.- Hoja de Atención de Urgencias, del 19 de julio de 2009, a las 14:40 horas, del Hospital Regional Universitario de Servicios de Salud de Colima, sin firma, que a la letra dice:
(SIC…)…
INTERROGATORIO: Femenino de 66 años. PO hace 2 semanas de plastia ventral por hernia postincisional sin colocación de malla, acude por presentar desde su ingreso incontinencia urinaria y fecal.
PADECIMIENTO ACTUAL:
(CUADRO INICIAL. FECHA DE INICIO. SIGNOS Y SINTOMAS DE INICIO. DESCRIPCION DETALLADA DE LA EVOLUCION Y ESTADO ACTUAL:
Posterior a su egreso, continuó con incontinencia urinaria y después se agrega incontinencia fecal grave, no retiene gases, ni líquidos o sólidos. Además refiere parestesias de MPI.
EXPLORACION FISICA:
(DATOS POSITIVOS, SIGNOS VITALES).
Estable, conciente, con llanto espontáneo, quejumbrosa, cardiopulmonar, sin compromiso, abdomen globoso expensas de panículo, blando, depresible, no datos de irritación peritoneal, presenta herida quirúrgica en vértice distal salida material seropurulento fétido, (infección nosocomial de herida quirúrgica de tejidos superficiales), se realiza tacto vaginal. Se encuentra tumoración indolora en cara posterior, al tacto rectal hipotónico, presencia de materia fecal, tumoración en cara anterior indolora de aprox. 5 cms pble rectocele, se realiza pruebas de sensibilidad sin encontrar anormalidades, resto sin alteraciones aparentes. Importante componente emocional.
DIAGNOSTICO PRESUNTIVO:
Pble rectocele. Incontinencia de esfínteres (urinario) + Incontinencia fecal.
2.6.- Nota de reingreso del 19 de julio de 09, a las 19:00 horas, del Hospital Regional Universitario de Servicios de Salud del Estado de Colima, firmado por el doctor Acosta MBCG, que a la letra dice:
SIC…)…
Femenino de 66 años. PO plastia ventral por hernia ventral post incisional, el 06/07/09, con antecedentes de importancia DM2, de 3 años de diagnóstico. Tx con Glibenclamida y metformina, HAS Tx con Enalapril de 1 mes de diagnóstico. 1 cesárea, colecistectomia abierta, plastia ventral. Desde su egreso con incontinencia urinaria, se da de alta con sonda Foley, acude a urgencias y le retiran la sonda, posteriormente inicia con incontinencia fecal inclusive sin contener gases y parestesias miembro pélvico izquierdo. La encontramos con llanto espontáneo, conciente, quejumbrosa, regular estado hídrico, campos pulmonares limpios bien ventilados, ruidos cardiacos rítmicos, sin soplos, abdomen globoso a expensas de panículo, herida quirúrgica gasto seroso fétido, eritema de herida, blando, depresible, no doloroso, pruebas de sensibilidad sin alteraciones, adecuada percepción de sensibilidad táctil y al dolor; tacto vaginal tumoración en cara posterior de aprox. 5 cms, en el taco rectal esfínter hipotónico, masa en la cara anterior de recto, resto sin alteraciones aparentes.
IDx: Pble rectocele.
Plan: IC a psicología, IC a urología, cuidados generales.
2.7.- Nota de revisión conjunta de 20 de julio de 2009, a las 7:00 horas, firmada por el R2 de Cirugía General en forma ilegible, que a la letra dice:
(SIC…)…
Femenino de 66 años con dx incontinencia urinaria y fecal. Se refiere asintomática, tolerando VO. Diuresis (+), sin evacuar, refiere solo “mancha” pañal. Se encuentra tranquila, conciente, estable (110/80, FC 78x’, FR20x’, T36.5), regular estado hídrico, campos pulmonares limpios, bien ventilados, ruidos cardíacos rítmicos sin soplos, abdomen ruido peristáltico regulares, blando, depresible, no doloroso ya sin paresias, no se realiza tacto ya realizado en urgencias. Pendiente IC a urología para valoración.
2.8.- Nota de Anestesiología, del 20 de julio de 2009, a las 7:05 horas, sin firma en donde se aprecian los nombres del Dr. Martín Tapia MB y la Dra. Benítez RII de anestesiología, que a la letra dice:
(SIC…)…
Se recibe interconsulta por parestesias. Femenina de 66 años, PO hernia post incisional. Refiere pérdida de la sensibilidad en glúteo izq., incontinencia fecal y urinaria. Actualmente refiere que no hay pérdida de sensibilidad y que el único problema es la incontinencia.
La paciente no presenta déficit motriz. El tacto rectal muestra leve atonía del esfínter. Aparentemente neurológicamente no hay compromiso. Sin embargo estaremos al pendiente de la evolución de la paciente.
2.9.- Nota postquirúrgica del 06 de julio de 2009, a las 20:45 horas, firmada por el Dr. Marentes MBCG/ Dr. Estrella R3CG, que a la letra dice:
(SIC…)…
Dx. Prequirúrgico: hernia ventral.
Dx. Postquirúrgico: hernia ventral + hernia umbilical.
CX. Planeada y realizada: plastia ventral + umbilical.
Hallazgos: ver hoja correspondiente.
Incidentes o accidentes: ninguno.
Sangrado aprox: 50 cc.
Tipo de cirugía: limpia.
Tipo de anestesia: BPD.
Cirujano: Dr. Marentes MBCG.
Ayudantes: Dr. Estrella R3CG/ Dra. Mariana MIP
Anestesiólogo: Dra. Emparán MBA.
Instrumentista: Enf. Betza.
Circulante: Enf. Angélica.
2.10.- Nota de valoración inicial del 07 de julio de 2009, a las 7:00 horas, firmado por el Dr. Marentes MBCG, de donde se extrae lo siguiente:
(SIC…)…
PX. Femenino de 46 años con dx PO plastia ventral y umbilical en su primer día PO.
S. ligero dolor en zona quirúrgica, en ayunas, diuresis (+) sin canalizar gases.
O. Se encuentra tranquila, consciente, estable (TA 119/90, FC 68x’, FR 20 x’, T36.5) buen estado hídrico, campos pulmonares limpios, bien ventilados, ruidos cardiacos rítmicos, sin soplos, abdomen globoso a expensas de panículo, herida quirúrgica gasto hemático residual, drenovac permeable, ruidos peristálticos disminuidos, blando, depresible, resto sin alteraciones aparentes.
A. Se hace hincapié en deambulación, valorar posterior, iniciar vía oral.
2.11.- Nota CX Gral., del 08 de julio de 2009, a las 7:00 horas, firmado por la él o la R2 de Cirugía General Vilá, que a la letra dice:
(SIC…)…
Px. Femenino de 46 años con dx PO plastia ventral + plastia umbilical, en su 2do día PO.
S. Con dolor intenso difuso en todo abdomen, ninguna otra sintomatología, tolerando VO, diuresis (+), sin canalizar gases.
O. Se encuentra tranquila, conciente, regular estado hídrico, cardio-pulmonares campos pulmonares limpios bien ventilados, ruidos cardiacos rítmicos sin soplos, abdomen globoso a expensas de panículo, ruidos peristálticos regulares, blando, depresible, herida quirúrgica sin gasto no dehiscente, drenovac gasto serohemático 50 ml primeros dos turnos, resto sin alteraciones aparentes. Dx Tx último 15.
A. Paciente poco cooperadora, no ha deambulado, inclusive casi no se moviliza fuera de cama, haremos progresión a medio día de dieta.
P. Analgesia, deambulación, cuidados generales.
2.12.- Hoja de contratransferencia, sin fecha, ni hora firmado por ausencia por el Dr. Vilá, que a la letra dice:
(SIC…)…
Unidad médica que contrarefiere: HRU Colima.
Servicio: Cirugía General.
VIII
MANEJO DEL PACIENTE:
RESUMEN: Femenina de 46 años de edad que inicia su padecimiento actual hace aproximadamente 2 años con cuadro caracterizado con dolor en epigastrio, sin irradiación posterior a caminar con protrusión en la zona del dolor. Por lo que en el mes de septiembre de 2008, fue sometida a plastia ventral postincisional a cicatriz de colecistectomia abierta. Posterior a esta intervención la paciente presentó la misma sintomatología y protusión en epigastrio por lo que es programada para plastia sin tensión el día 06 de julio es sometida a la cirugía sin complicaciones. Actualmente la paciente se encuentra con dolor en el sitio de la herida quirúrgica, con dolor a la deambulación, el drenovac muestra escaso gasto de líquido serosanguinolento. Presentó incontinencia urinaria por lo que se colocó sonda Foley y se refiere a 0urología por consulta externa.
DIAGNOSTICO DE INGRESO: Hernia Ventral Postincisional.
DIAGNOSTICO DE EGRESO: Hernia Ventral Postincisional.
PO de plastia ventral + umbilical.
INSTRUCIONES Y RECOMENDACIONES PARA EL MANEJO DEL PACIENTE EN SU UNIDAD DE ADSCRIPCION:
1.- Cita abierta a urgencias.
2.- Cita a la consulta externa de urología en cuanto haya lugar.
3.- Cita a la consulta de cirugía general con el Doctor Marentes en 15 quince días.
4.- Cuidados de drenovac y sonda Foley.
5.- Cefalexina 500 mg tomar 1 cada 8 horas.
6.- Ranitidina 50 mg VO tomar una cada 12 horas.
7.- Paracetamol 500 mg VO tomar 1 cada 8 horas en caso de dolor.
8.- Lavar la herida con agua y jabón diario.
2.13.- Reporte de IRM de Columna Lumbar, de fecha 9 de septiembre de 2009, firmado por el Dr. Alejandro Cabrera M., Médico Radiólogo perteneciente al Laboratorio de Tomografía Axial de Colima, que a la letra dice:
(SIC…)…
Se realizaron secuencias de pulso en T1, T2 y secuencias myelo a nivel de columna lumbo/sacra en proyecciones coronal, sagital y axial observando:
La lordosis fisiológica lumbar esta conservada, no se observan listesis ni escoliosis, el eje de carga cae en situación normal, el ángulo de Ferguson está dentro de parámetros normales.
Los cuerpos vertebrales son de forma, tamaño, altura, número e intensidad de señal normal, no obstante se observa cambios degenerativos por osteofitos marginales anteriores en L3 y L4, además hacia la porción posterosuperior de S1 se observa cambios de la intensidad de señal de comportamiento hipointenso en T1 y T2 lo que sugiere cambios fibróticos o cambios tipo Modic 3.
En cuanto a los discos intervertebrales en la columna vertebral conservan su intensidad de señal normal y altura, excepto en L5-S1 donde se observa en la secuencia T2 hipointenso por deshidratación del mismo, además presenta discreta protrusión paracentral derecha en este mismo disco.
Los diámetros antero-posterior y transversal del canal lumbar son de dimensiones normales, con respecto a los recesos laterales.
Los ligamentos amarillos, longitudinales anterior y posterior, apófisis transversas, apófisis espinosas, láminas y pedículos son de características normales.
Las articulaciones interapofiasrios de L4-L5 y L5-S1 muestran cambios degenerativos.
En la porción visible de la columna dorsal no se evidencian alteraciones.
Idx: cambios espondilóticos degenerativos por osteofitos marginales anteriores, cambios tipo Modic 3 en S1, degeneración discal por deshidratación en L5-S1, protrusión paracentral derecha en L5-S1, cambios degenerativos en articulaciones interapofisarias en L4-L5 y L5-S1.
2.14.- Resultado de Electromiografía del 25 de agosto de 2009, sin hora ni firma, de donde se extrae lo siguiente:
(SIC…)…
Summary/interpretación:
Reflejos pubocoxígeos estimulación eléctrica en clítoris captación en pubocoxigeos izquierdo latencia de 19 y derecho 35 mseg, en los diferentes intentos se apreció latencia variable siempre debajo de 40 mseg (valor de referencia) y amplitudes variables.. 80 a 200 Mv…
EMG aguja monopolar de pubocoxígeos der e izq ambos con abundantes ondas positivas y fibrilaciones.
Neuroconducción motora:
Peroneos el izquierdo con amplitudes disminuidas.
Tibiales ambos con latencias proximales y dístales prolongadas, velocidad de neuroconducción normal, y amplitudes disminuida de predominio dístales.
EMG aguja monopolar.
Gemelos. Con inserción aumentada y abundantes ondas positivas y fibrilaciones.
Abd. Hallux. Moderadas ondas positivas y fibrilaciones ambos paums de amplitud disminuida y reclutamiento disminuido el izquierdo paums polifásicos.
Tibiales anteriores reclutamiento disminuido.
Pedios del 5to ortejo. Reclutamiento disminuido paums en sierra en el derecho.
Conclusión: estudio anormal sugestivo de polineuropatía axonal que involucra de mayor a menor severidad pudendos, tibiales y peroneo izq.
2.15.- Nota de fecha 10 de agosto de 2009, sin nombre ni ninguna otra referencia:
(SIC…)…
Fem. 46 años.
Antecedentes. Sedentaria…diabética detectada hace 3 años cifras 116 se refiere controlada. Colecistectomia hace 3 años, hernioplastia supraumbilical hace 3 años, hernioplastia umbilical en jul 09.
S. Posterior a cirugía de hernioplastia inició con incontinencia urinaria, orina turbia y retención fecal – impactación lo cual sigue a pesar de las medidas dietéticas.
Notas de urgencia refieren esta programada cistografía miccional.
EF. Zona perineal en mal estado higiénico por resto de orina, atonía de entrada a vagina, esfínter anal atónico, recto hipotónico lleno de materia fecal.
Hipostesia en territorio pudendo bilateral. No hay reflejo anal.
Ms ps. Fuerza y sensibilidad normales.
Análisis. Es poco factible daño selectivo de raíces S2 y S3 por anestesia epidural.
Es más probable neuropatía de tronco nervioso por diabetes.
IDX probable lesión de nervio pudendo.
Plan.
TF y To 3x5 cita en 3 meses.
Revaloración por urología (ya).
Complejo B 60 comprimidos
Tomar diario.
Multivitamiento 100 comprimidos.
Tomar 1 día diario. Indefinidamente.
TF
TENS motor a pubo coxígeos y esfínteres externos 6 contracciones.
TO
Rutina de intestino.
Ejercicios de Crede para vaciamiento vesical completo.
2.16.- Nota de fecha 26 de agosto de 2009, sin fecha, firma ni otra referencia, que a letra dice:
(SIC…)…
Acude a estudio a 1m de iniciar incontinencia esfínteres.
EF. Hipostesia en territorios pudendos. Ms ps fuerza y sensibilidad. Respetados.
EMG. Sugestivo polineuropatía axonal. Pudendos, tibiales y peroneo izq.
Tinción globo vesical: no soy urólogo. Me parece descenso del globo vesical (disfunción piso pélvico) con pérdida del ángulo vesico-uretral. Valorar por urología.
Análisis. Y sugerencias. Aunque el estudio electrofisiológico suguiere la polineuropatía (es diabética), es importante recalcar que:
Hay datos clínicos y electrofisiológicos para el pudendo y solo electrofisiológicos en ms ps ello se podría explicar por un daño adicional al de la diabetes por un posible Sx de atropamiento del pudendo debido al relajamiento del piso pélvico en el transoperatorio que se refiere en el pad actual.. sugiero valoración G y O y urología.
Además sugiero realizar urodinamia para valorar indirectamente función autónoma.
Vesical.
Es pobre posibilidad de daño en raíces 15 a S2.. ya que los nervios peroneo y tibial comparten raíces Y la neuroconducción y emg de sus músculo inervados respectivos mostró un daño dispar.
Así mismo es dispar el daño entre los miotomos S1 S2 (ABD de hallux y pedios) y los miotomos S2 a S4 (pubocoxígeos).
Por lo que un daño selectivo de unas raíces si y otras no .. solo es posible en tumores infiltrativos de médula.. sugiero RMN dorsolumbar.. antes de intervención quirúrgica del piso pélvico les recuerdo que no existe técnica de neuroconducción motora del pudendo. (si sensitiva del nervio dorsal del pene en el varón) y su valoración fue indirecta a través del reflejo pubo coxígeo. Y la EMG del músculo pubocoxígeos o transverso de la pelvis.
Todo ello antes de concluir que la insuficiencia de esfínteres es por polineuropatía.
3.- Comentarios:
3.1- Durante las últimas décadas la ANESTESIA regional ha visto incrementada su popularidad tanto entre los cirujanos como en los pacientes. Los motivos fundamentales que determinaron este hecho han sido la eficacia mostrada en el control del dolor postoperatorio y su utilidad como técnica anestésica en los procedimientos quirúrgicos realizados en forma ambulatoria.
En este sentido, los bloqueos nerviosos periféricos (BNP) constituyen una excelente alternativa, pues incluso pueden ser utilizados en ocasiones en que los bloqueos neuroaxiales (BN) están contraindicados.
Las lesiones neurológicas severas constituyen una complicación poco frecuente pero muy temida de los bloqueos nerviosos periféricos (femoral) fue del 0.34%. El Comité de Análisis de reclamos Legales de la Sociedad Americana de Anestesiología (ASA) respecto de lesiones nerviosas asociadas a la anestesia reporta un índice muy bajo de lesiones vinculadas al nervio ciático (5% del total de los reclamos) y al nervio femoral (2% de los reclamos), afortunadamente la mayoría de las complicaciones posteriores a los bloqueos nerviosos periféricos se resuelven sin secuela en periodo que puede ir de 4-6 semanas en la mayoría de las veces y un porcentaje menor necesita entre 6 meses a 1 año para desaparecer definitivamente. Sin embargo, un interesante estudio de Lee y Col demuestra que en las décadas del 80 y 90 del siglo pasado el 29% de los reclamos legales relacionados a los BNP presentaron lesiones permanentes. Lo relevante fue que los referidos a la extremidad inferior (femoral/ciático) fueron los de menor frecuencia luego de los del plexo braquial, y entre ellos se destacaban los del nervio mediano, cubital y radial en orden de importancia.
En la actualidad, es difícil encontrar estudios prospectivos en la literatura que examinen el riesgo de lesión neurológica después de los BNP. La mayoría de los datos hallados se refieren especialmente a la extremidad superior, lo que refleja, la preferencia del uso de los BNP por parte de los anestesiólogos en esa extremidad respecto de la inferior.
Las lesiones neurológicas no son de las únicas posibles en relación a un BNP. También existen lesiones de estructuras vecinas, y consecuencias fisiológicas derivadas del bloqueo nervioso deseado o de otras estructuras nerviosas alcanzadas por la inyección del anestésico local. Entre ellas podemos destacar las molestias residuales en el sitio de punción con una incidencia del 40% y equimosis locales con alrededor del 23%.
También es difícil establecer cuales son los principales mecanismos capaces de conducir a este tipo de lesiones. Ello se debe a la dificultad de llevar a cabo los estudios retrospectivos significativos debido, por un lado, a la ausencia de un monitoreo objetivo y estandarizado de los bloqueos nerviosos periféricos y por otro a la carencia de documentación adecuada de los procedimientos realizados.
3.2.- Mecanismos capaces de producir complicaciones.
1) lesión nerviosa.
a) Inyección intraneural.
En la práctica clínica no hay consenso aún acerca de cuales son las técnicas de identificación de los nervios periféricos que puedan reducir al máximo esta complicación. Pero sin duda la neuroestimulación y últimamente la ultrasonografía perecen ser más seguras que las técnicas anteriores (parestesia, pérdida de resistencia, click, etc.).
El dolor quemante y el aumento de la resistencia percibido al momento de la inyección pueden hacer sospechar la existencia de una inyección intraneural. A pesar de ello han sido descritos casos donde esta complicación se instaló sin haber percibido el paciente dolor al momento de la infiltración.
El aumento de la resistencia percibida durante la administración del anestésico local puede corresponder a la localización intraneural de la aguja. Un estudio muy interesante llevado a cabo en animales demostró que una presión superior a 20 si estaba asociada a inyección intrafascicular y lesión neurológica. La gran variabilidad individual respecto de la resistencia percibida al momento de la inyección hace que sea muy difícil establecer un rango ideal de presión de administración para todos los anestesiólogos. El diseño de la aguja también puede modificar la resistencia percibida.
B) Isquemia neuronal: puede ocurrir como consecuencia de:
a) Trastornos a nivel de la microvasculatura neuronal y aumento de la presión endoneural: este hecho se produce habitualmente por la penetración del perineuro u otras vainas nerviosa por el AL. De este modo se provocará la disrupción de la microvasculatura neuronal y la inyección intrafascicular resultante determinara un aumento de la presión endoneuronal que superará la presión de perfusión capilar, lo que resultará en isquemia neuronal. Por este motivo, es tan importante, como se refiere más arriba, no inyectar nunca la SAL cuando se percibe un aumento de la resistencia al desplazamiento de la misma.
b) Acción de drogas vasoconstrictoras. El agregado de epinefrina en las SAL que se utilizan en los BNP es de suma utilidad ya que disminuye la velocidad de absorción y potencia y prolonga la acción de las mismas. Debe evitarse su utilización en los bloqueos dístales en la extremidad superior (mano) para prevenir la isquemia en territorios de circulación Terminal. Además es útil como marcador cuando es utilizado en las dosis test para prevenir una inyección intravascular inadvertida. La dosis recomendada es de 2.5-5 ug/ml de SAL de acuerdo a los diferentes autores. En los BNP de la extremidad inferior este hecho cobra vital importancia por el alto volumen de SAL habitualmente utilizada. A pesar de ello su utilización debe ser evitada en los bloqueos dístales del pie y en los proximales del nervio ciático. En este último caso debe considerarse la particular irrigación del mismo y los diferentes sitios en los que se encuentra sometido a procesos de elongación. Ambos factores determinan que el nervio ciático sea más sensible a la isquemia, y por ende, a la acción de los vasoconstrictores, por lo que su uso en estos casos debe ser decidido con precaución.
c) Mecanismos de compresión exógena: como por ejemplo los que provocan los torniquetes: de todos modos, la cantidad de informes de lesión neurológica reportados en relación al uso del torniquete, es muy baja en función de la frecuencia con que los mismos son utilizados. Esto sugiere, que los nervios periféricos son resistentes a la isquemia provocada por los torniquetes cuando la presión de inflado (< - 250 mmHg en extremidad superior y < - 400 mmHg en la inferior) y el tiempo de exposición a los mismos se encuentra controlado (90-120 min).
d) Posición del paciente: la posición del paciente durante la cirugía debe ser adecuadamente monitoreada de modo de evitar compresiones prolongadas especialmente en los sitios donde más están expuestos los nervios periféricos. El cubital es el nervio del plexo braquial que se afecta con mayor frecuencia cuando el brazo no es adecuadamente posicionado durante la cirugía según el reporte del Comité de Reportes de Reclamos de USA, pero las lesiones reportadas para dicho nervio fueron más frecuentes después de la anestesia general (85%) que regional. Entre los casos analizados por el comité de análisis de lesiones nerviosas vinculadas a la anestesia, el 50% de los reclamos respecto del nervio ciático tuvieron que ver con pacientes con las extremidades inferiores en posición de rana o de litotomía. Warner y Col reportaron un estudio prospectivo llevado a cabo en pacientes operados en posición de litotomía neuropatía postoperatoria en los nervios obturador, femorocutáneo y ciático. Recordar que un número importante de cirugías sobre esta extremidad se realizan con el paciente en decúbito lateral. En ella debe controlarse que la extremidad que se encuentra debajo no presente compresión en zonas donde los nervios periféricos se hallen más expuesto. La misma precaución debe tomarse cuando se colocan suplementos debajo de las extremidades para modificar la posición del paciente. Los mismos deben estar adecuadamente acolchados y no ser colocados sobre el trayecto de los nervios periféricos, especialmente el nervio ciático que tiene casi todo su recorrido en la región posterior de la extremidad inferior. Se han descrito además reportes de parálisis del nervio femoral asociados a flexión o extensión externas de la cadera durante la artroplastía total de dicha articulación y durante la reparación de fracturas de acetábulo.
3.3.- Nefrotoxicidad
Este factor debe ser tomado en cuenta dado que en los BNP de la extremidades se utilizan importantes volúmenes de anestésico local, especialmente en la extremidad inferior cuando se realizan más de un bloqueo (ciático + femoral, femoral + ciático + obturador, etc.). Al respecto, se han desarrollado estudios en animales que demostraron que la inyección extraneural de altas concentraciones y volumen de SAL provocó lesión y edema de las fibras nerviosas, así como procesos degenerativos en las células de Schwann.
También han sido descriptos como responsables en la generación de neurotoxicidad ciertos agentes que se agregan a las SAL, como por ejemplo conservantes o preservativos como el metil-parabeno, al ácido etil-n-dietiltetraacético agregado a la cloroprocaína, etc.
Otro factor capaz de provocar neurotoxicidad es la administración de una solución equivocada. Es indispensable constatar en más de una oportunidad que la solución a administrar sea la correcta, y pensar en esta complicación si el paciente refiere dolor intenso durante la infiltración.
3.3.1.- Toxicidad Sistémica:
La preocupación por el riesgo de la aparición de un cuadro de toxicidad sistémica se ve habitualmente incrementada en el caso de los BNP ya que, por un lado, varios abordajes hacia las estructuras nerviosas se realizan próximos a vasos sanguíneos, como por ejemplo la arteria axial, la humeral, la femoral, poplítea, etc. Por otro lado debe considerarse la necesidad de realizar en ocasiones, más de una inyección de SAL. Este hecho es frecuente para obtener anestesia o analgesia completa del sitio quirúrgico en la extremidad inferior por estar inervado por dos plexos diferentes (lumbar y sacro) y la consiguiente necesidad de utilizar altas dosis de SAL. Winnie refiere que el abordaje axial es el más susceptible de presentar esta complicación entre los bloqueos del plexo braquial. Los casos descriptitos de toxicidad sistémica en los bloqueos regionales de la extremidad inferior son muy poco frecuentes. Fenelli y Col revisaron más de 2000 bloqueos femoral/ciáticos combinados que no presentaron signos de toxicidad sistémica.
De todas formas se han reportado casos aislados, de los cuales los más frecuentes acontecieron en los bloqueos del plexo lumbar por vía posterior y en menor medida en el nervio ciático mientras que no hay reportes de toxicidad sistémica respecto del bloqueo poplíteo.
El factor etiológico más importante capaz de desarrollar un cuadro de intoxicación sistémica sigue siendo la inyección intravascular inadvertida de AL. Para evitarla es aconsejable inyectar lentamente y en dosis fraccionadas de 3-5 ml de Sal y aspirar intermitentemente durante el tiempo que dure la administración del Al. Como se refiere más arriba la utilización de epinefrina en la SAL es de suma utilidad.
Un aumento sin explicación de la frecuencia cardiaca así como cambios en el estado del paciente (obnubilación, inquietud, mareos, convulsiones, etc.) puede corresponder a una inyección intravascular aunque la aspiración fuera negativa.
Vale la pena recordar que la epinefrina agregada a la SAL disminuye la concentración plasmática máxima de lidocaína de acuerdo a la vía de administración de la misma: 50% después de una infiltración subcutánea, pero sólo el 20-30% a continuación de un abordaje intercostal, epidural o de plexos nerviosos periféricos. Por otro lado, dicha disminución de los niveles plasmáticos máximos de los AL difiere para cada uno de ellos, por ej., la bupivacaína con epinefrina, presenta concentraciones plasmáticas posteriores a su administración, mayores que la lidocaína.
Los anestésicos locales de corta duración (lidocaína) presentan un perfil de toxicidad menor por los de acción prolongada (bupivacaína). En la actualidad suponemos de AL de larga duración con mejor perfil respecto de la toxicidad respecto de la bupvacaína. Cuando el objetivo buscado a través del bloqueo regional es la analgesia postoperatoria o la cirugía programada es de larga duración, es aconsejable la utilización de la levobupvicaína o ripvicaína. Ambos agentes son isómeros levógiros puros, y gracias a su estructura tridimensional presentan menores efectos tóxicos tanto el Sistema Nervioso Central (SNC) o sobre el Aparato Cardiovascular.
Para finalizar, tampoco hay un consenso absoluto respecto de las dosis máximas recomendados. Donde coinciden la mayoría de los autores es en la importancia del sitio de depósito de la SAL, pues la velocidad de absorción difiere desde los lugares donde es mayor, como el espacio intercostal, para luego decrecer en el espacio epidural, y menor aún desde la fascia de los nervios periféricos. Respecto de las dosis máximas diferentes estudios reportan distintas dosis máximas administrativas en forma segura, por ejemplo: uno de ellos señala que la dosis máxima de lidocaína con epinefrina no debe exceder de los 500 mg, sin embargo en algunos otros reportes se hace referencia a la aplicación de hasta 750 mg de mepivacaína con epinefrina en la región de la axila en los adultos, sin ningún inconveniente. Por otro lado hay anestesiólogos que administran en forma segura 800 mg de lidocaína con epinefrina dentro del surco interescalénico.
3.4.- Hematoma.
Los abordajes del plexo braquial son todos, excepto el infraclavicular, superficiales. Así la aparición de un hematoma es rápidamente diagnosticable y manejable con compresión local. Por lo tanto, los pacientes que presentan coagulopatías moderadas o profilaxis de la trombosis venosa profunda (TVP) son aptos para recibir un bloqueo nervioso periférico. En el caso del abordaje infraclavicular, deben adoptarse las precauciones habituales para los pacientes anticoagulados o con profilaxis antitrombótica en forma similar a los que reciben bloqueos neuroaxiales.
La prevención se basa en una correcta valoración de la anatomía e identificación de los elementos vasculares importantes cercanos para evitar direccionar la aguja hacia ellos. La técnica transarterial axilar, sin embargo, se basa en puncionar y atravesar la arteria axiliar para inyectar el AL tras ella. No se han descrito complicaciones mayores por este motivo, excepto frecuentes equimosis locales.
El desarrollo de un hematoma posterior a un BNP en la extremidad inferior es más frecuente que en el plexo braquial, ya que la mayoría de las estructuras nerviosas a bloquear, salvo el nervio femoral, son más profundas.
El bloqueo compartimental del psoas del plexo lumbar es en ese aspecto el que ha presentado mayor índice de complicaciones. Este abordaje del plexo lumbar es habitualmente utilizado para proveer anestesia y analgesia postoperatoria en la cirugía de reemplazo total de cadera y rodilla. La mayoría de los pacientes que se somete a este tipo de intervenciones reciben tratamiento profiláctico de la trombosis venosa profunda (TVP) con heparina de bajo peso molecular (HBPM). La combinación de este tipo de tratamiento en pacientes que reciben un BNP donde la aguja recorre un largo recorrido hasta la estructura a bloquear aumenta en forma importante el riesgo de desarrollo de un hematoma.
Diferentes autores han descrito hematomas retroperitoneales posteriores a bloqueos compartimentales de psoas, pero no siempre han podido vincular el desarrollo de esta complicación con dificultades durante el procedimiento anestésico. Al respecto es interesante destacar que en estudio presentado por Weller y Col, a raíz de dos casos de
Hematoma retroperitoneal, sólo en uno de ellos pudo constatarse un episodio traumático durante la colocación del catéter (presencia de sangre), pero en el otro los síntomas aparecieron durante el tercer día del postoperatorio sin que hubiera sido advertida complicación alguna durante el procedimiento. Del mismo modo Aveline y Col reportan un bloqueo compartimental del psoas que no fue exitoso, debido a que no pudo ser identificado el plexo lumbar, a pesar de ello el procedimiento no fue traumático ni nunca se constató la presencia de sangre. De todos modos durante el postoperatorio fue diagnosticado por tomografía computada un hematoma retroperitoneal coincidente con el lugar donde se había intentado el bloqueo fallido.
Por estos motivos es muy importante cumplir con los protocolos de prevención de la aparición de hematomas en los pacientes que reciben profilaxis de la trombosis venosa profunda del mismo modo que lo establecido para los que reciben bloqueos neuroaxiales.
Respecto del resto de los bloqueos periféricos de la extremidad inferior y la posibilidad de desarrollar hematomas, obviamente los más profundos, como el abordaje parasacro de Manssur, o los abordajes proximales clásicos del nervio ciático presentan riesgo potencial, pero son muy escasos los reportes sobre complicaciones en la literatura universal.
Cuvillon y Col reportan una incidencia del 5.6% de punciones vasculares involuntarias durante el bloqueo femoral, pero no hay descritas complicaciones severas posteriores, seguramente por la facilidad para evitar el desarrollo del hematoma comprimiendo en el sitio de punción al finalizar el bloqueo, dada la localización superficial de dicho vaso sanguíneo.
3.5.- Infección
Las infecciones referidas a los bloqueos del plexo braquial son raras y especialmente vinculadas a los bloqueos nerviosos periféricos continuos. Capdevila y Col reportan en su revisión un caso de absceso en la axila, una fascitis necrotizante a continuación de un bloqueo axilar continuo, y un absceso interescalénico posterior a un bloqueo continuo por el mismo abordaje. El germen identificado fue el estafilococo aureus y 3 de los pacientes resultaron ser diabéticos. Las infecciones posteriores a los bloqueos nerviosos periféricos por técnica de inyección única de la extremidad inferior son muy raras. Es difícil encontrar estudios que reporten este tipo de complicación. No ocurre lo mismo con los BNP continuos, donde han sido reportados distintos casos de procesos infecciosos vinculados a la técnica anestésica.
Capdevila y Col reportan un caso de absceso del músculo psoas y celulitis en una paciente diabética que recibió un bloqueo continuo del plexo lumbar por vía posterior. El mismo se resolvió sin secuela después de la administración de antibióticos (ATB). Otros dos casos de absceso de psoas fueron publicados, uno de ellos como complicación de un bloqueo femoral continuo. Ambos requirieron tratamiento con ATB y drenaje quirúrgico, Cuvillon y Col evaluaron 208 pacientes que recibieron bloqueo femoral continuo, el 57% de ellos presentó colonización bacteriana positiva del catéter a las 48 hs del postoperatorio, pero solo 3 presentaron un cuadro de bacteremia que se resolvió al retirar el catéter.
Una adecuada antisepsia de la piel, sumado a un adecuado protocolo previo a la realización de un bloqueo que incluya lavada de manos, utilización de vestimenta estéril adecuada (guantes, gorro, barbijo y camisola especialmente cuando se coloque un catéter) son medidas de suma importancia para la prevención de las infecciones.
Los mecanismos de infección de los BNP son similares a los de los bloqueos neuroaxiales: contaminación bacteriana a partir de la piel, agujas, catéteres, anestésicos locales o bien por difusión hematógena a partir de un foco localizado a distancia.
3.6.- Técnica anestésica.
La técnica anestésica elegida para identificar las estructuras nerviosas a bloquear, juega también un papel importante en la génesis de complicaciones posteriores a los BNP.
Las técnicas parestésicas, de uso corriente en el pasado, aumentaban el riego de provocar traumatismos (neuropatías) sobre las fibras nerviosas al establecerse durante el procedimiento un contacto directo con las mismas.
La técnica transarterial del plexo braquial a través del abordaje axiliar, a pesar de haber sido utilizada con frecuencia, se caracterizó por presentar mayor riesgo de inyección intraarterial de AL, pseudoaneurisma y hemorragia que otros abordajes.
La técnica neuroestimulación disminuye el riesgo potencial de neuropatía postoperatoria al evitar el contacto directo de la aguja con la estructura nerviosa, al tiempo que permite realizar el bloqueo selectivo del nervio periférico elegido. A pesar de ello, hay trabajos que reportan casos de lesión nerviosa a pesar de haber utilizado la neuroestimulación como técnica para identificar nervios periféricos.
La técnica de estimulación debe ser apropiadamente conducida, teniendo la precaución de no inyectar el AL con corrientes de estimulación menores a 0.2 mA. Al respecto se reporta que la estimulación con una intensidad de corriente tan baja esta asociada a menudo con parestesias, lo que representaría la posibilidad de una posición intraneural de la aguja. Por lo tanto, lo ideal es inyectar el AL con corrientes de estimulación entre 0.25-0.5 mA. También es importante utilizar un equipo que sea capaz de informar posibles desconexiones del circuito, de forma de confirmar que la corriente que recibe el paciente sea siempre exactamente la misma que figura en la pantalla del dispositivo.
La incorporación de la ultrasonografía como método de identificación de estructuras nerviosas, constituye una excelente alternativa, ya que permite la visualización de las mismas en tiempo real. De este modo, al poder observar en forma directa el nervio a bloquear y las estructuras adyacentes (músculos, vasos sanguíneos, etc.), es factible dirigir la aguja hacia el mismo evitando la posibilidad de provocar una punción vascular y una inyección accidental de AL, disminuyendo así el riego de toxicidad sistémica. Por otro lado, la visión directa de la difusión de la solución anestésica local (SAL) permite disminuir el volumen de la misma y del periodo de latencia, al tiempo que facilita la prevención de la inyección intraneural al poder constatar que la difusión se realiza alrededor del nervio y no dentro de el.
A pesar de ello, en la actualidad, al revisar la literatura universal respecto de la incidencia de complicaciones no existe consenso aún si la ultrasonografía hubiera disminuido la incidencia de complicaciones de los bloqueos nerviosos periféricos en comparación con la neuroestimulación.
Cualquiera sea la técnica anestésica regional periférica elegida, los pacientes deben ser adecuadamente sedados, de modo de poder garantizarles confort durante el procedimiento y conseguir de ellos la máxima colaboración. De todos modos es aconsejable realizar el bloqueo con el paciente despierto, pues la posibilidad de referir parestesias o dolor intenso durante la infiltración del AL puede ser una forma de prevenir una inyección intraneural con secuela traumática severa. Cualquiera sea la técnica anestésica elegida, recordar el riesgo que conlleva bloquear una extremidad insensible o no controlada voluntariamente.
3.7.- Bloqueos fallidos.
El bloqueo fallido puede ser considerado una complicación, especialmente cuando la técnica anestésica ha sido elegida por algún motivo de importancia. Por ejemplo en pacientes con trauma y estómago ocupado, donde la anestesia general implica un riesgo importante, en aquellos pacientes con vía aérea dificultosa, etc.
Debería ser considerada como exitosa una tasa de eficacia que supere el 90% de los casos. En profesionales muy entrenados puede llegar al 94% de las prácticas. A pesar de ello, conseguir esos estándares es difícil para la mayoría de los anestesiólogos, y entre los diferentes tipos de bloqueos que constituye la anestesia regional, los del plexo braquial son los que presentan la mayor incidencia de fallas. Este hecho se encuentra relacionado con el abordaje elegido para bloquear el plexo braquial. La técnica axiliar, tal vez la más utilizada por décadas para cirugía del antebrazo y mano, presentaba una tasa de eficacia de alrededor del 80-90%. La mayoría de los procedimientos se llevaban a cabo con técnicas de inyección única. La particular distribución de los nervios terminales del plexo braquial alrededor de la axila, especialmente el músculo cutáneo que se encuentra fuera de la fascia axiliar determinaban la dificultad de bloquear todos ellos con una sola inyección. A partir de la aplicación de las técnicas de inyección múltiple, especialmente con neuroestimulador, la eficacia mejoró notablemente. La excepción para este abordaje los constituyó la técnica transarterial, donde Cookings y Col reportan 98% de eficacia. Los abordajes supraclaviculares presentaban una tasa de eficacia mayor, ya que la particular disposición en “reloj de arena” de las estructuras nerviosas encima de la primer costilla facilita el bloqueo completo de todas ellas con una inyección única.
En el caso específico de los bloqueos nerviosos periféricos de la extremidad inferior la técnica elegida juega un papel fundamental. Las técnicas parestésicas tienen bajo porcentaje de eficacia dado que, debido a la profundidad a la que se hallan muchos de los nervios a bloquear en la misma, y la falta de especialidad para determinar un contacto real entre la aguja y el nervio (ya que es una técnica puramente subjetiva) es difícil garantizar que el objetivo hubiera sido logrado. Este hecho se agrava cuando los bloqueos a realizar deben ser varios, como ocurre frecuentemente en la extremidad inferior debido a que la inervación de los sitios quirúrgicos corresponde habitualmente a dos plexos diferentes: lumbar y sacro.
La estimulación nerviosa percutánea también es una alternativa interesante para identificar estructuras nerviosas, solo que en la extremidad inferior su utilidad está limitada a muy pocos nervios (femoral) dado a la localización profunda de la mayoría de ellos.
Una de las ventajas de la ultrasonografía respecto de la eficacia al evaluar el resultado del bloqueo tiene que ver con la posibilidad de observar en tiempo real la difusión de la SAL. Cuando por algún motivo la misma no es la adecuada, a pesar de tener una respuesta motora con una intensidad de estimulación baja (0.3-0.5 mA) es posible redirigir la aguja hasta obtener una difusión circunferencial de la SAL alrededor del nervio a bloquear (signo de la “donna”). De todas formas, en la actualidad la literatura aún no es concluyente al momento de comprobar que la ultrasonografía presenta índices de eficacia superiores a la neuroestimulación cuando ésta se realiza por anestesiólogos con amplia experiencia.
3.8.- En el caso específico que nos ocupa podemos observar claramente que de alguna manera no se cumple con la norma oficial mexicana NOM-168.SSA1-1998 en relación al uso, manejo e integración del expediente clínico, ya que el expediente se encuentra en total desorden, faltan notas de evolución de interconsultas, los registros de intervención en los que deberían de hacer referencia a detalle de los hallazgos y manejo transoperatorio, al igual que la nota médica postanestésica.
4.- Conclusiones:
Después del estudio y análisis de las constancias que obran en el expediente de queja a nombre de la Sra. Natalia Quinto Quinto, llegamos a las siguientes conclusiones:
PRIMERA:
La atención médica brindada a la Sra. Natalia Quinto Quinto en el Hospital Regional Universitario, perteneciente a los Servicios de Salud del Estado de Colima no fue la adecuada por las siguientes razones:
- No se inició un protocolo de estudio a la paciente en el momento de solicitar atención médica en dicho Hospital.
- No se solicita una valoración por medicina interna y cardiología en forma adecuada, tratándose de una paciente mayor de 40 años.
- Se programó procedimiento quirúrgico sin hacer una
valoración integral de la paciente en forma adecuada.
- No se solicitaron estudios clínicos, paraclínicos ni especiales para valorar estado general de la paciente, previo a la cirugía, tomando en cuenta que se trataba de una paciente con riesgo anestésico –quirúrgico alto
- Tal pareciera que el personal médico que le ha brindado atención a la paciente no la conociera, ya que en algunas notas (incluso las de referencia) se menciona que tiene 46 años y en otras 66.
SEGUNDA:
No podemos determinar con toda precisión si existió alguna situación fuera de lugar durante el procedimiento anestésico-quirúrgico efectuado en fecha 06 de julio de 2009, toda vez que en el expediente, no se encuentran las notas de registro de las intervenciones en las que deberían estar referidos detalladamente los procedimientos tanto anestésico como quirúrgico, en los que pudiera haberse encontrado algún detalle.
TERCERA:
Se desconoce si la paciente ha seguido recibiendo manejo médico por parte del Hospital Regional Universitario del Estado de Colima, el estado actual que guarda ya que no se encuentran integradas el expediente las notas de valoración actuales. No sabemos si la paciente está siendo vista por un especialista en neurología o alguna otra especialidad, ya que las notas que se encuentran foliadas con los números 108 y 109 del expediente (que es un desorden) ni siquiera se encuentran firmadas, no están en papel membretado, etc.
CUARTA:
La causa directa del cuadro con el que cursa la señora Natalia Quinto Quinto (incontinencia urinaria y rectal) no es posible establecerla ya que nos falta información importante en relación al manejo que recibió, en el pre trans y postoperatorio y sobre todo cual ha sido el manejo especializado que se le ha estado otorgando. Sin embargo es posible inferir de alguna manera que las complicaciones se hayan derivado del procedimiento anestésico que se le aplicó a la paciente y al hecho de haber minimizado la sintomatología referida por la paciente en el postoperatorio inmediato y no haberle hecho una valoración integral adecuada en forma inmediata.
Firma de los peritos MARIA DE LAURA ARREGUIN MEDINA, CARLOS VALLE MEDELLIN con el visto bueno del DR. FERNANDO CERVANTES DUARTE, Coordinador de Servicios Periciales, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
ANALISIS JURIDICO
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 1º.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Artículo 4º.- Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. . . .
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Adoptada por la Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, 217 A (III) Fecha de Adopción 10 de diciembre de 1948.
Artículo 25.-Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. . . . . . .
REPARACIÓN DEL DAÑO
La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 22 de noviembre de 1969, y ratificada por nuestro país el 24 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de ese año. Al aceptar México la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órgano facultado para interpretar los derechos consagrados en dicha convención. El artículo 63.1 de la convención dispone que la víctima de un acto violatorio de derechos humanos, además del derecho a que se declare la existencia de la violación cometida, “Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.”
Respecto de la obligación de reparar, es un principio de derecho internacional que la jurisprudencia ha considerado “incluso una concepción general de derecho”, que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño, comporta el deber de repararlo adecuadamente. La indemnización, por su parte, constituye la forma más usual de hacerlo...
El Estado debe asumir una responsabilidad objetiva y directa en materia de derechos humanos, distinta de la penal, civil o administrativa, que debe ser integral, complementaria entre la norma interna y la norma internacional. Es decir, el Estado en tanto que este obligado a garantizar estos derechos, debe reparar los daños y perjuicios que cometan sus servidores públicos. Un Estado democrático de derecho se legitima como tal en la medida en que es capaz de proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas. Por tanto, sus poderes públicos tienen como misión constitucional servir a todas las personas con todos los instrumentos a su alcance.
La obligación que el Estado tiene de indemnizar a los ciudadanos por las violaciones de derechos humanos causadas por sus agentes, la Convención Americana en su artículo 1.1 establece: Los Estados partes en esta Convención, se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Por lo anterior, debe entenderse como arbitraria toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos imputables a un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público. Al margen del derecho interno, es un principio de derecho internacional que el Estado responda por los actos u omisiones de sus agentes, realizados en su carácter de servidores públicos. El artículo 1.1 pone a cargo de los Estados parte los deberes fundamentales de respeto y de garantía, de tal modo que todo menoscabo a los derechos humanos que pueda ser atribuido a la acción u omisión de cualquier servidor público, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención.
La responsabilidad del Estado, en cuanto a garantizar plenamente los Derechos Humanos reconocidos por la Convención, no se reduce al inicio de una investigación que culmine con una simple sanción a los culpables, sino que debe mejorar su actuación en la práctica para evitar que situaciones similares puedan repetirse.
En cuanto a la justa reparación del daño, la Corte Interamericana de Derechos Humanos opina lo siguiente: Desde sus primeros casos contenciosos en materia de reparaciones (Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz), la jurisprudencia de la Corte se concentró en el elemento de la “justa indemnización” como medida de reparación a que alude el artículo 63.1. Dicho deber abarca todas las medidas —-inclusive legislativas— que deben tomar los Estados Partes para proporcionar a los individuos bajo su jurisdicción el pleno ejercicio de todos los derechos consagrados en la Convención Americana.
Debe señalarse que en la actualidad los estados democráticos se han preocupado porque exista la obligación de cada institución de responder ante la sociedad y ante los individuos por los actos u omisiones de quienes en nombre de ella actúan y que provocan consecuencias violatorias de derechos humanos, como en este caso, independientemente de su posible responsabilidad administrativa, civil o penal.
OBSERVACIONES
La señora NATALIA QUINTO QUINTO es una persona de condición humilde a quien se le violo SU DERECHO A LA SALUD flagrantemente, Derecho que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues como se desprende de actuaciones de la presente resolución, la señora NATALIA QUINTO QUINTO ingreso al Hospital Regional Universitario para solucionar un problema de salud ya que se le practicaría una intervención quirúrgica motivada por una hernia, resultando de la cirugía con dos problemas mayores como son la incontinencia urinaria y la rectal y que ella hizo del conocimiento del médico que la intervino al otro día de llevada a cabo su cirugía, sin que este tomara medida alguna para apoyarla fue dada de alta, a los pocos días acudió a Urgencias del Hospital Regional Universitario a informar de sus problemas de salud, consiguiendo únicamente que el médico que la opero al decirle la quejosa que no podía defecar, la ayudara a expulsar el excremento con su mano, empezando ahí su peregrinar, ya que ningún médico del Hospital Regional Universitario hizo nada o intento hacer nada en bien de la paciente quejosa, a pesar de que se practico varios estudios como ella misma lo manifiesta en su queja inicial, no obtuvo respuesta de ningún médico de dicho Hospital, sin poder atenderse en lo particular por falta de recursos económicos.
A consecuencia de esta falta de atención, la quejosa perdió su empleo y toda posibilidad de trabajar, pues como ella misma lo expreso verbalmente ante personal de la visitaduría “huelo a orines y excremento, ya que me tengo que desimpactar del recto con las manos y en ningún lugar me quieren emplear al momento que conocen mi estado de salud”.
Graves violaciones se han cometido en perjuicio de la quejosa, quien tiene problemas para trabajar y por la falta de empleo carece de ingresos económicos para comprar sus medicamentos, pañales, guantes y todo lo necesario para apoyarse en su problema de salud y todo esto por que los médicos que le practicaron la intervención quirúrgica a la señora NATALIA QUINTO QUINTO no lo hicieron con la responsabilidad que el caso ameritaba.
Desde el día en que fue intervenida quirúrgicamente a la fecha de esta resolución, la quejosa ha carecido de la atención médica necesaria para mitigar las secuelas derivadas de la operación, el tiempo transcurrido, la falta de atención médica y la falta de un médico responsable que coordinara un tratamiento y rehabilitación adecuado, ha hecho que el estado de salud de la quejosa se haya complicado.
Cabe finalmente mencionar como ya se ha observado, que la señora NATALIA QUINTO QUINTO carece de recursos económicos por la falta de empleo, por lo tanto no ha podido atenderse con médicos particulares, por lo que la Secretaria de Salud y Bienestar Social del Gobierno del Estado de Colima, debe responsabilizarse, brindándole los medicamentos necesarios, el tratamiento y la rehabilitación que se requiera, para solucionar la crítica situación de una persona que acudió al Hospital a corregir un problema de salud específico y que por falta de responsabilidad de los diferentes médicos que la intervinieron resulto con incontinencia urinaria y rectal.
Los peritos Médicos Forenses de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que emitieron la opinión médica respecto a la atención que recibió la señora NATALIA QUINTO QUINTO por personal médico adscrito al Hospital Regional Universitario y que obra dentro de la presente resolución, relacionado con el uso, manejo e integración de su expediente clínico y las conclusiones a que llegaron, deben recalcarse en este apartado de OBSERVACIONES:
“3.8.- En el caso específico que nos ocupa podemos observar claramente que de alguna manera no se cumple con la norma oficial mexicana NOM-168.SSA1-1998 en relación al uso, manejo e integración del expediente clínico, ya que el expediente se encuentra en total desorden, faltan notas de evolución de interconsultas, los registros de intervención en los que deberían de hacer referencia a detalle de los hallazgos y manejo transoperatorio, al igual que la nota médica postanestésica.”
4.- CONCLUSIONES:
Después del estudio y análisis de las constancias que obran en el expediente de queja a nombre de la Sra. Natalia Quinto Quinto, llegamos a las siguientes conclusiones:
PRIMERA:
La atención médica brindada a la Sra. Natalia Quinto Quinto en el Hospital Regional Universitario, perteneciente a los Servicios de Salud del Estado de Colima no fue la adecuada por las siguientes razones:
- No se inició un protocolo de estudio a la paciente en el momento de solicitar atención médica en dicho Hospital.
- No se solicita una valoración por medicina interna y cardiología en forma adecuada, tratándose de una paciente mayor de 40 años.
- Se programó procedimiento quirúrgico sin hacer una valoración integral de la paciente en forma adecuada.
- No se solicitaron estudios clínicos, paraclínicos ni especiales para valorar estado general de la paciente, previo a la cirugía, tomando en cuenta que se trataba de una paciente con riesgo anestésico –quirúrgico alto
- Tal pareciera que el personal médico que le ha brindado atención a la paciente no la conociera, ya que en algunas notas (incluso las de referencia) se menciona que tiene 46 años y en otras 66.
SEGUNDA:
No podemos determinar con toda precisión si existió alguna situación fuera de lugar durante el procedimiento anestésico-quirúrgico efectuado en fecha 06 de julio de 2009, toda vez que en el expediente, no se encuentran las notas de registro de las intervenciones en las que deberían estar referidos detalladamente los procedimientos tanto anestésico como quirúrgico, en los que pudiera haberse encontrado algún detalle.
TERCERA:
Se desconoce si la paciente ha seguido recibiendo manejo médico por parte del Hospital Regional Universitario del Estado de Colima, el estado actual que guarda ya que no se encuentran integradas el expediente las notas de valoración actuales. No sabemos si la paciente está siendo vista por un especialista en neurología o alguna otra especialidad, ya que las notas que se encuentran foliadas con los números 108 y 109 del expediente (que es un desorden) ni siquiera se encuentran firmadas, no están en papel membretado, etc.
CUARTA:
La causa directa del cuadro con el que cursa la señora Natalia Quinto Quinto (incontinencia urinaria y rectal) no es posible establecerla ya que nos falta información importante en relación al manejo que recibió, en el pre trans y postoperatorio y sobre todo cual ha sido el manejo especializado que se le ha estado otorgando. Sin embargo es posible inferir de alguna manera que las complicaciones se hayan derivado del procedimiento anestésico que se le aplicó a la paciente y al hecho de haber minimizado la sintomatología referida por la paciente en el postoperatorio inmediato y no haberle hecho una valoración integral adecuada en forma inmediata.
El sostén de los documentos emitidos por todo Organismo defensor de los Derechos Humanos, radica fundamentalmente en su garantía moral y son respaldadas por el agotamiento de un procedimiento transparente, en el que se analizan con toda imparcialidad las pruebas y evidencia ofrecidas, con toda libertad por las partes y las que esta recaba, lo cual permite llegar a las conclusiones automáticamente válidas en el ámbito de su competencia.
Por lo anterior y en el presente caso, de acuerdo al estudio realizado, a las investigaciones y evidencias obtenidas, esta Comisión de Derechos Humanos estima procedente formular la siguiente:
R E C O M E N D A C I O N
PRIMERA.- Se recomienda al DOCTOR AGUSTIN LARA ESQUEDA SECRETARIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL EN EL ESTADO DE COLIMA, instaure un procedimiento administrativo a los CC. DOCTOR JOSE JORGE MARENTES ETTIENE, Cirujano, DOCTOR JESUS ARMANDO ESTRELLA SANCHEZ R3 CIRUGÍA y DOCTORA JIMENA EMPARAN LEGASPI, ANESTESIOLOGA, para determinar la responsabilidad en que incurrieron los médicos antes mencionados quienes participaron en la intervención quirúrgica que se le practico a la señora NATALIA QUINTO QUINTO, en el Hospital Regional Universitario el día 06 de julio del 2009 y al no brindarle la atención adecuada cuando se los requirió la quejosa, trajo como consecuencia el quebranto de su estado de salud, el cual persiste hasta la fecha, como quedo demostrado en la presente resolución.
SEGUNDA.- Se recomienda al DOCTOR AGUSTIN LARA ESQUEDA SECRETARIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL EN EL ESTADO DE COLIMA, se realice el pago por concepto de reparación del daño que proceda, en los términos de las consideraciones planteadas en el cuerpo del presente documento, de conformidad a la Legislación aplicable.
TERCERA.- Se le brinde de inmediato a la señora NATALIA QUINTO QUINTO, la atención médica necesaria de calidad, con calidez y humanismo, sin costo alguno para solucionar el problema de salud que le resulto con la intervención medica en ese Hospital Regional Universitario consistente en incontinencia urinaria y rectal.
CUARTA.- De conformidad con el artículo 46 párrafo segundo de la Ley Orgánica de esta Comisión de Derechos Humanos, solicito a Usted nos informe dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta la Recomendación y dentro de los treinta días hábiles siguientes deberá entregar, en su caso, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación.
QUINTA- De acuerdo a lo establecido por los artículos 49 de la Ley Orgánica 70 y71 del Reglamento Interno de este Organismo Estatal, las partes podrán interponer el recurso de inconformidad ante esta Comisión de Derechos Humanos por una sola ocasión, o directamente ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el recurso deberá interponerse dentro del termino de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la presente recomendación.
SEXTA.- En caso de no aceptarse la Recomendación, la Comisión de Derechos Humanos quedara en libertad de proceder en los términos que establece su Ley Orgánica y su Reglamento Interno.
A T E N T A M E N T E
LIC. ROBERTO CHAPULA DE LA MORA
PRESIDENTE